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Financiación

La Formación Profesional para el Empleo en España se financia mediante fondos procedentes de:

Aplicación de los fondos

    • Estos fondos financian las actividades de formación y se aplican de la siguiente forma

      1. Bonificaciones a las empresas

      En las iniciativas denominadas “formación programada por las empresas” y “permisos individuales de formación”, las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que se hace efectivo mediante bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social que pagan las empresas.

      El importe del crédito resulta de aplicar a la cuantía ingresada a la Seguridad Social por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ese porcentaje se determina en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor será dicho porcentaje.

      Actualmente estos porcentajes son

      Crédito empresa

      Cuantía ingresada por formación profesional

      Suma "Base otras Cotizaciones"

      x

      0,7%

      % Bonificación según plantilla

      Plantilla media

      Porcentaje

      De 1 a 9 trabajadores

      100%

      De 10 a 49 trabajadores

      75%

      50 a 249

      60%

      Más de 250

      50%

      De a1 a 5

      420 euros en vez de porcentaje.

      Las empresas que incorporen nuevos trabajadores, bien por abrir nuevos centros de trabajo o por nueva creación: 65 euros por cada nuevo trabajador.

      Es importante tener en cuenta que si la empresa tiene más de 5 trabajadores, está obligada a asumir un porcentaje del total de los costes que comunique en la aplicación a lo largo del año. Para el cálculo de esta aportación, se tendrán en cuenta los costes salariales de los trabajadores formados durante el horario de trabajo.

      Por otro lado, las empresas que concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional cuyos criterios para su importe se determinan mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

      En todo caso, la empresa deberá someter las acciones formativas a información de la representación legal de los trabajadores. El incumplimiento por parte de la empresa de esta obligación impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.

    • Se aplican para la oferta formativa a trabajadores desempleados y ocupados, incluida la dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social, así como a los programas públicos mixtos de empleo-formación.

      Alternativamente, los servicios públicos de empleo pueden proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores desempleados que les acredite para realizar acciones formativas concretas dirigidas a mejorar su empleabilidad. El trabajador entrega el cheque a la entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos.

    • Se aplican a becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes, que se concedan a desempleados que participen en las acciones formativas, y a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

      También para la formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

    • Anualmente se destina una partida específica y suficiente para garantizar una oferta formativa de calidad dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, y un porcentaje a la financiación de la formación de los empleados públicos.

      Otra parte se destina a la financiación de acciones formativas dirigidas a funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social.

 

Otras consideraciones

Reglamentariamente se fijan módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas, estableciendo los límites, máximo y mínimo entre los que se pueden ajustar y que se actualizan periódicamente. Entendiendo por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Tales módulos económicos se aplican a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, incluida la formación de los empleados públicos.