Medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

05/06/2020 8:00:00

Ver Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas, y adecuado a la situación de los distintos territorios.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Dentro de este proceso de desescalada de la situación derivada del COVID-19, las empresas que no realizan actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la normativa dictada para su aplicación, y de acuerdo con las sucesivas normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, están volviendo a desarrollar su actividad productiva, incluyendo el retorno de los trabajadores a sus puestos de trabajo.  

Se considera que este paulatino retorno a la actividad laboral de las empresas en función de las medidas de flexibilización dispuestas dentro de las distintas fases para cada territorio, permite retomar asimismo la actividad formativa presencial que imparten a sus trabajadores y en sus instalaciones, no en centros de formación externos, en la medida que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, cumpliendo en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.

Dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo se incluye la de formación programada por las empresas para sus trabajadores. Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando medios propios o bien recurriendo a su contratación. Asimismo las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación de sus trabajadores a entidades externas, en cuyo caso la formación se deberá impartir por entidades de formación.

Las empresas también pueden impartir formación directamente a sus trabajadores en el supuesto de formación en alternancia con la práctica laboral dentro de la formación dual del ámbito laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Por otro lado, dentro del proceso de desescalada se prevé también la paulatina recuperación de la actividad formativa en centros educativos y de formación dentro del retorno a las actividades de prestación de servicios en función de las medidas de flexibilización dispuestas dentro de las distintas fases para cada territorio. En este sentido, como se señaló anteriormente, la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, ha modificado la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y entre otros aspectos, se permite en los territorios que accedan a la fase 2 la reapertura de otros centros educativos que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención, considerando lo cual se ha de prever la correspondiente recuperación de la actividad formativa presencial impartida por entidades y centros de formación en las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, respetando el ámbito de gestión propio de las Comunidades Autónomas, habiendo consultado para ello a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Ver Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.