Fundacion Estatal (FUNDAE) Formando Futuro Agenda 2030
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  • 1. General
  • 2. Formación programada por las empresas
  • 3. Formación Subvencionada
  • ¿Qué modalidades de formación se pueden utilizar?
    • ​La formación profesional para el empleo, a partir del 1 de enero de 2016, sólo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta; por tanto, a partir de esa fecha no se podrá impartir formación en modalidad a distancia.

  • ¿Se podrá subcontratar la gestión del Plan en el caso de Planes de formación previstos en el art. 10e)?
    • ​Se podrá subcontratar la gestión administrativa del proyecto cuando dicha gestión no conlleve funciones de programación y coordinación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.   Se entiende como gestión administrativa, a los efectos del artículo 11.5c) de la Convocatoria, la actividad relacionada con la cumplimentación de datos y manejo de documentación relativos a: la solicitud, comunicaciones de las acciones formativas y justificación del proyecto siempre y cuando no incluya las funciones de diseño, planificación y coordinación de la ejecución de los proyectos de formación. En el caso de que se subcontrate esta gestión administrativa, los costes asociados, para el proyecto en su conjunto, no podrán superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa, salvo para las acciones vinculadas a las áreas prioritarias de internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, logística y eficiencia energética, a las que se les aplicará el 15%.

  • Actuaciones de Seguimiento y Control
    • ¿Qué actuaciones de seguimiento y control llevan a cabo los órganos competentes?
      • Las actuaciones de seguimiento y control que se realicen mediante visitas en tiempo real y ex post representarán al menos el 10 por de los recursos públicos destinados a las acciones formativas en las empresas, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control.  En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad supondrá el 100 por ciento de las mismas. El Servicio Público de Empleo Estatal realiza las siguientes actuaciones de comprobación:Visitas de seguimiento de los grupos formativos comunicados, en el lugar de impartición durante su realización, en las cuales se recogen evidencias físicas y entrevistas a los responsables, alumnos y formadores y se comprueba que la realización de la acción formativa es acorde a lo comunicado.Requerimientos de documentación justificativa de la realización de las acciones formativas y PIF.

    • ¿Qué ocurre si se detectan incidencias en las visitas o actuaciones de seguimiento posteriores?
      • Las empresas que han sido objeto de actuaciones de seguimiento y control pueden ver disminuido el crédito justificado como resultado de las desviaciones o incidencias detectadas en las mismas.

  • Aplicación de la bonificación
    • ¿Cuándo se puede bonificar la empresa los gastos de la acción formativa?
      • Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

    • ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar las bonificaciones?
      • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Haber informado a la Representación Legal de los Trabajadores.Haber comunicado el inicio de la formación.Haber realizado la formación.Haber comunicado la finalización de la formación.

    • ¿Cómo se aplican las bonificaciones?
      • A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 - clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua). En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente. Ver más:Manual de usuario "Sistema de Liquidación Directa"

    • ¿Qué ocurre si no se bonifican de las cantidades correspondientes a su crédito en el ejercicio anual?
      • Si no se bonifica en el ejercicio presupuestario, la empresa no podrá bonificarse posteriormente por la formación impartida dentro de dicho ejercicio económico.

    • ¿Cuál es la bonificación máxima que puede aplicarse la empresa?
      • La bonificación aplicable por la empresa (para aquellos grupos comunicados a partir del 24 de marzo de 2015) no podrá superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes:Crédito disponible.Total de los costes del grupo (directos + indirectos + (en su caso) costes de organización)Importe máximo financiable = (módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes) + (en su caso) costes de organización.

    • ¿Puedo aplicarme las bonificaciones en otros pagos de la Seguridad Social?
      • Las bonificaciones por formación continua sólo podrán deducirse en las liquidaciones normales, quedando excluidos los pagos que se hayan podido realizar por otros conceptos (ej. apremios, ejecución de sentencias, etc.).

    • ¿Cómo se realiza la devolución si se realiza una bonificación indebida?
      • Debe realizarse una devolución a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando CIF, Razón Social y número de expediente en la siguiente cuenta: BANCO DE ESPAÑA, ALCALÁ 50, 28014 MADRID Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 03405128 Una vez realizada, se remitirá el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la página de acceso a laaplicación de bonificaciones. Para ello, es necesario disponer de certificado digital de persona física o jurídica de la empresa bonificada u organizadora.

    • ¿Existe alguna penalización o se aplican intereses de demora cuando se realizan bonificaciones indebidas?
      • Cuando las cantidades correspondientes a bonificaciones indebidamente aplicadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la devolución de dichas cantidades incluirá los intereses de demora (calculados desde el disfrute indebido de la bonificación).

    • ¿Es necesario que las facturas estén pagadas para que la empresa pueda aplicarse la bonificación?
      • La empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas correspondientes a la formación objeto de la bonificación. Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.

  • Aplicación telemática
    • ¿Qué versiones de navegador necesito para interactuar con el sistema?
      • Es conveniente acceder a las páginas de la aplicación con las últimas versiones de los navegadores. La configuración mínima será: Internet Explores 6, Mozilla Firefox 2,0, Opera 9, Safari 3,1, Chrome 1,0. En cualquier caso, para poder firmar el Inicio y Fin de las acciones formativas, es necesario Internet Explorer.​

    • ¿Cómo se accede a la aplicación telemática?
      • Para acceder a laaplicación es necesario contar con un certificado de persona jurídica y un entorno de ejecucion JAVA instalado en el equipo.  Guía de uso e instalación de certificados digitales.​

    • ¿Cómo obtengo un certificado digital?
      • Para obtener el certificado deben realizarse los siguientes pasos, en el orden que se señala a continuación:Solicitar por Internet el certificado digital:Se introduce el NIF de la persona que solicita el certificado y, de forma inmediata se obtiene un código.Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro (delegaciones de hacienda, ayuntamiento, organismos autónomos, etc)Persona física DNI y fotocopia.Persona jurídica: Documentación de la entidad (certificado del registro mercantil o registro público) y documentación del representante legal (certificado del registro del nombramiento y DNI)Descarga del certificado en un plazo de 24 a 48 horas ​

    • ¿Qué ocurre si soy autónomo con asalariados y por tanto no puedo obtener el Certificado de Persona Jurídica?
      • En ese caso, se deberá solicitar a la Fundación el alta en la aplicación telemática, para lo cual será necesario presentar la siguiente documentación:Solicitud firmada por el interesado.Fotocopia del DNI (legible y por las 2 caras).Copia recibo autónomo de cotización a la Seguridad Social o número y recibo de colegiado.Último TC2 de trabajadores a su cargo.Documentación de la Agencia Tributaria que acredite que dispone de firma digital como persona física.Dirección de correo electrónico. Si la solicitud es para darse de alta como entidad organizadora, será necesario presentar documentación adicional (ver a apartado Entidades Organizadoras).​

    • Una vez hayamos accedido como empresa a la aplicación telemática, ¿podemos trabajar varios usuarios con el mismo certificado?
      • Todo usuario que quiera acceder a la aplicación, ha de contar necesariamente con su propio certificado de persona física (Ley de Protección de Datos). Previamente habrá que dar permiso de acceso desde la aplicación a dicho usuario.   Guía de uso e instalación de certificados digitales​.

    • ¿Qué perfil de acceso elijo Bonificada u Organizadora?
      • Empresa Bonificada: Se accede como entidad que organiza y gestiona las acciones de formación de sus propios trabajadores. Empresa Organizadora: Se accede como entidad que organiza y gestiona las acciones de formación de los trabajadores de otras empresas.​

    • Si una empresa tiene perfil de entidad organizadora, ¿puede tener perfil de bonificada?
      • Si, puede darse de alta como de empresa bonificada. En ambos perfiles se debe utilizar la misma clave de acceso.​

    • Cuando comienza el nuevo año ¿debo volver a cumplimentar los datos de todas las empresas que forman parte de mi agrupación?
      • Sí, al inicio de cada ejercicio deberá volver a dar de alta a las empresas de la agrupación, aunque no será necesario volver a incluir todos los datos, ya que introduciendo el CIF y razón social se volcarán el resto de los datos.​

    • En el caso de empresas o centros de trabajo de nueva creación, ¿qué número de trabajadores debo incluir?
      • Se ha de indicar el número de nuevos trabajadores incorporados en el primer boletín presentado en la TGSS.​

    • Al incluir la información de la Representación Legal de los Trabajadores aparece un mensaje indicando que existen discrepancias con los datos existentes.
      • Esta empresa habrá sido comunicada anteriormente en la Aplicación Telemática cumplimentando información distinta sobre la existencia o no de la RLT. Compruebe con la empresa afectada la veracidad de los datos. Para cambiar los datos debe remitirse a la FTFE documentación acreditativa de la información facilitada.​

    • Como empresa bonificada, ¿puedo desautorizar o limitar a las empresas para que no me incluyan en ninguna agrupación?
      • A través de la pestaña de autorización las empresas con perfil bonificada podrán indicar si desean o no autorizar su participación con determinadas entidades organizadoras.​

    • Estoy intentando incorporar una nueva empresa dentro de la agrupación, pero la aplicación no me lo permite, ¿por qué?
      • Posiblemente esa empresa esté dada de alta con el perfil de empresa bonificada y no haya autorizado previamente a la entidad organizadora​

    • ¿Dónde puedo encontrar los datos del CNAE y Convenio?
      • Estos datos los puede encontrar en los siguientes documentos de la Tesoreria General de la Seguridad Social, TA2 y TA6, respectivamente.​

    • ¿Dónde puedo ver los movimientos de crédito de una empresa?
      • En el apartado "Datos económicos" pueden verse los movimientos de crédito de una empresa comunicados a través de la aplicación de la Fundación Estatal.​

    • ¿Hasta cuándo permanece activo el icono "desfinalizar" un grupo y qué me permite modificar?
      • Permanece activo hasta el día 20 del mes siguiente en el que se comunica la finalización y nos permitirá realizar cambios referentes a participantes y costes. Una vez realizados los cambios debemos volver a firmar la finalización nuevamente.​

  • Cálculo del crédito
    • ¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?
      • El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.De 10 a 49 trabajadores: 75%.De 50 a 249 trabajadores: 60%.De 250 o más trabajadores: 50%. Puede calcular el crédito en el simulador disponible en nuestra web. Ver más:Simulador de crédito.Normativa reguladora.

    • ¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho la empresa?
      • Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros. Ver más:Simulador de crédito.Normativa reguladora.

    • ¿Cómo se calcula el crédito en el caso de empresas de nueva creación?
      • Si la empresa ha sido creada en el año en curso, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.Si la empresa fue creada en el año anterior (y por tanto no cotizó la totalidad de los meses del ejercicio), se aplicará también esta fórmula para el cálculo del crédito si el importe resultante le es más favorable que el que resulta aplicando el procedimiento general. Ver más:Simulador de crédito.Normativa reguladora.

    • ¿Influye en el crédito la apertura de nuevos centros de trabajo?
      • En el caso de apertura de nuevos centros de trabajo en el año en curso, el importe del crédito inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores nuevos incorporados al centro (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 euros. Ver más:Simulador de crédito.Normativa reguladora.

    • ¿Qué ocurre con el crédito en el caso de verse afectada la empresa en ese año o en el anterior por un proceso de fusión, escisión o transformación societaria?
      • Esta información se cumplimentará en los datos de la empresa afectada a través de la aplicación telemática en la pestaña de observaciones, para que desde la Fundación se gestione el cambio societario, para lo cual se tendrá en cuenta la cuota de formación profesional informada por la TGSS y se aplicará el porcentaje que corresponda conforme a la plantilla de la empresa resultante. Ver más:Normativa reguladora.

    • ¿Qué ocurre en caso de aplazamiento en los Seguros Sociales?
      • La cuota de formación se corresponde con los ingresos efectivamente realizados de enero a diciembre del año anterior; por tanto, la reducción de ingresos en un ejercicio minorará el crédito asignado a la empresa para el ejercicio siguiente.

    • ¿Existe algún límite en la utilización del crédito?
      • Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.   Este coste es calculado automáticamente por la aplicación al introducir las características del curso.   Este límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:  ​Modalidad de impartición​Nivel de formación ​ Presencial​​Básico​Superior​9 euros​13 eurosTeleformación​7,5 euros​ ​Mixta​Se aplicarán a los módulos anteriores en función de las horas de formación de cada modalidad. ​ ​   El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos. Ver más:Normativa reguladora.Supuestos prácticos de costes

    • ¿El crédito cubre el total de los costes de formación o la empresa tiene que hacer alguna aportación?
      • Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación.

    • ¿Existe alguna excepción en el caso de tener la consideración de grupo de empresas?
      • A partir del 1 de enero de 2016, en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional

    • ¿Puede acumularse el crédito de un ejercicio a los siguientes?
      • ​Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservar  el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo en los dos ejercicios siguientes. Dicha voluntad se deberá comunicar a través de la aplicación telemática (en el menú Empresa, apartado Características) hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.

  • Comprobación de resultados
    • ¿Qué es la comprobación de resultados?
      • ​Es el proceso en el que se cruza la información sobre la comunicación realizada por la empresa a través de la aplicación telemática del SEPE, con la bonificación practicada por ésta según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).Como resultado de dicha comparación, la comunicación puede ser: Conforme. Las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las comunicadas a la Fundación.No conforme. Las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las comunicadas a la Fundación. Las causas de esta diferencia son comunicadas, por escrito, a la entidad bonificada, para su posible alegación o subsanación de errores. Cuaderno de ayuda “Comprobación de resultados"

    • ¿Qué datos se tienen en cuenta en la comprobación de las bonificaciones aplicadas?
      • En la fase de comprobación de las bonificaciones aplicadas, se tienen en cuenta los siguientes datos:Importe máximo bonificable de cada grupo finalizado.Bonificaciones Aplicadas: la TGSS remite periódicamente. información relativa a las bonificaciones que se han aplicado las empresas en concepto de formación profesional.Cumplimiento de la cofinanciación privada.Crédito asignado-Cumplimiento del deber de información a la RLT.Cruce de la vida laboral de los participantes finalizados.Resultado de las actuaciones de Seguimiento y Control. Cuaderno de ayuda “Comprobación de resultados

    • ¿Cómo se realizan las comunicaciones de las comprobaciones de resultados?
      • ​Las comprobaciones "conformes" se comunican a través de la aplicación telemática del año en correspondiente y  las comprobaciones "no conformes" y se remiten por correo postal a la empresa beneficiaria de la bonificación.

    • Si la comprobación es no conforme ¿qué puedo hacer?
      • ​Puede realizar la devolución de la cantidad solicitada o bien formular las  alegaciones que estimen oportunas al escrito recibido. Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el SEPE lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción. Las devoluciones deberán ser efectuadas en el nº de cuenta ES32 9000-0001-20-0203405128 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente, la razón social y su CIF. Una vez realizada, se remitirá el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España  en la página de acceso a laaplicación de bonificaciones. Para ello, es necesario disponer de certificado digital de persona física o jurídica de la empresa bonificada u organizadora. En caso de que la empresa haya sido objeto de acta de infracción y acta de liquidación por parte de la ITSS que afecte a las mismas incidencias e importe que el solicitado en la comunicación y hubiera devuelto a dicho organismo, podrá acreditarlo remitiendo la resolución del acta de liquidación y el documento de pago de la citada acta. Cuaderno de ayuda “Comprobación de resultados"

    • ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser considerados participantes válidos?
      • ​En el proceso de comprobación de resultados se realiza un cruce de vida laboral de los participantes comunicados a la fecha de inicio de cada grupo con los datos obrantes en la TGSS. Como resultado de dicho cruce se anulan todos aquellos participantes que no se encuentran de alta, son trabajadores autónomos o pertenecen a una empresa diferente a la que consta en la aplicación telemática, entre otros. Cuaderno de ayuda “Comprobación de resultados"

    • ¿Cómo se calcula el cumplimiento de la cofinanciación privada y que ocurre si se incumple?
      • ​La cofinanciación privada se calcula aplicando el porcentaje exigido sobre el total de los costes totales de la formación una vez comprobados (y en su caso, ajustados) por la Fundación. La diferencia entre la cantidad resultante y el total de los costes ajustados actuará de límite para la bonificación que se reconocerá a la empresa en el proceso de comprobación del crédito. Si éste fuera el importe menor de los importes a considerar, se habría incumplido el porcentaje de cofinanciación privada y resultará una minoración de la bonificación practicada.

    • He recibido una comprobación de resultados "no conforme", debido a una transformación societaria de mi empresa
      • Aquellas empresas que reciban comunicación de comprobación de las bonificaciones aplicadas "no conforme" debido a un proceso de fusión, absorción o transformación societaria, no comunicado durante el ejercicio, deben acreditarlo en la fase de alegaciones con la siguiente documentación: escrituras públicas, inscripción en el registro y copia de la tarjeta fiscal. Una vez dicho proceso haya sido acreditado se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido. Hay que recordar que los datos relativos a cuota y plantilla se validan con los datos procedentes de la TGSS. Cuaderno de ayuda “Comprobación de resultados.

    • He recibido una comprobación de resultados "no conforme", debido a una subrogación
      • ​En el caso de subrogaciones con cesión de trabajadores de una empresa a otra deberán aportar TC2 del último mes de cotización en la empresa antecesora, TC2 del primer mes de cotización en la empresa sucesora, cabeceras de nóminas y copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicha operación. Una vez dicho proceso haya sido acreditado se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.   Hay que recordar que los datos relativos a cuota y plantilla se validan con los datos procedentes de la TGSS.   Cuaderno de ayuda “Comprobación de resultados".

    • ​¿Qué ocurre con las empresas que han sido objeto de actuaciones de Seguimiento y Control?
      • Pueden ver disminuido el crédito justificado como resultado de las desviaciones o incidencias detectadas en las mismas.   Dichas incidencias no se van a encontrar reflejadas en la hoja de visita que se hace entrega al finalizar la misma, sino que se comunicarán en la carta donde se notifica el resultado de las gestiones técnicas efectuadas durante el proceso de comprobación del crédito. Cuaderno de ayuda “Comprobación de resultados".

    • ¿Qué ocurre si no se realiza la devolución?
      • ​Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el SEPE lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción. Las devoluciones deberán ser efectuadas en el nº de cuenta ES 9000-0001-20-0203405128 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente, la razón social y su CIF. Cuaderno de ayuda “Comprobación de resultados"

    • ¿Existe posibilidad de aplazamiento de pago en el caso de que proceda efectuar la devolución de una determinada cantidad tras la comprobación de resultados?
      • ​No se pueden conceder aplazamientos y/o fraccionamiento de la deuda, ya que el procedimiento de recaudación recae sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Comunicación de la finalización de la formación
    • Una vez finalizada la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar?
      • Detalle de participantes finalizados. Cabe señalar que únicamente en el caso de los certificados de profesionalidad impartidos bajo la modalidad de teleformación, los datos de los participantes se cumplimentarán al inicio de la formación.Costes incurridos en el desarrollo de la formación (directos, indirectos y de organización, en su caso)Cuantía y mes de aplicación de la bonificación. Video tutorial Comunicación de finalización

    • ¿Qué se entiende por “participante finalizado”?
      • Para poder ser considerado como participantes que ha realizado la formación y por lo tanto, puede ser objeto de bonificación, deberá haber realizado como mínimo un 75% de la formación.  Video tutorial Comunicación de finalización

    • ¿Qué plazo tengo para comunicar la finalización?
      • Antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se aplican las bonificaciones y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al mes de diciembre del respectivo ejercicio económico. Video tutorial Comunicación de finalización

    • ¿Qué ocurre si, una vez comunicados, se detectan errores en los datos de finalización?
      • Las empresas pueden modificar los datos de finalización hasta el día 20 del mes siguiente a la comunicación, excepto los grupos finalizados en el mes de enero del año siguiente que podrán desfinalizarse solo hasta el 31 de enero. Video tutorial Comunicación de finalización

  • Comunicación del inicio de la formación
    • Antes de iniciar la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?
      • Las empresas deben comunicar a través de la Aplicación de Acciones Formativas, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo formativo, los siguientes datos:Fechas, horarios y lugar de realización.Denominación y contenidos básicos de la acción formativa.Modalidad de impartición.Numero de participantes y CIF de las empresas participantes. Acciones Formativas en las Empresas  Comunicación de inicio de grupos formativos en la aplicación

    • ¿Qué ocurre si, una vez comunicada la formación, se producen cambios en los datos facilitados?
      • Los cambios que afecten cambio de horario, localidad y fecha de impartición deberán ser comunicados, como mínimo, con 4 días de antelación. Si estos cambios afectan a la fecha de comienzo inicialmente prevista, deberá abrirse un plazo de 7 días entre la fecha de comunicación y el nuevo inicio del grupo. El resto de los cambios pueden ser comunicados antes del comienzo.    Acciones Formativas en las Empresas  Comunicación de inicio de grupos formativos en la aplicación

    • ¿Dónde y cuándo debo comunicar los datos de los participantes del curso?
      • ​En la comunicación de inicio sólo debe indicarse el número de participantes. Una vez finalizado el curso, en la comunicación de finalización, se deberá informar de los datos de todos los alumnos que hayan participado en, como mínimo, un 75% del curso. Acciones Formativas en las Empresas  Comunicación de inicio de grupos formativos en la aplicación

    • ¿Qué ocurre si no se respetan los plazos de comunicación de los cambios en los datos facilitados?
      • La no comunicación en los plazos mencionados, implicará que el correspondiente grupo de formación se considere “no realizado” a efectos de aplicar la bonificación, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan.

    • ¿Qué se consideran “causas imprevistas” que impiden la no comunicación en plazo del inicio de la formación?
      • Se consideran “causas imprevistas” los supuestos de fuerza mayor regulados en el artículo 1105 del Código Civil, siempre que los mismos estén debidamente acreditados, o bien circunstancias que, debidamente acreditadas, fundamenten razonablemente adoptar una decisión ajustada al caso concreto que suponga una ampliación de los plazos establecidos en la Orden TAS/2307. Las características de la fuerza mayor previstas por el Código Civil y la Jurisprudencia son:Que el hecho sea inevitable, insuperable e irresistible.Que el hecho sea ajeno a la voluntad del sujeto obligado.Que exista una relación causal entre el hecho y el resultado.Que el obligado haya actuado con la diligencia mínima exigible. Estas causas deberán ser notificadas a la Fundación en el momento en que se produzcan mediante el apartado destinado al efecto en la aplicación. Cada notificación será examinada individualmente.

  • Costes
    • ¿Qué costes son bonificables?
      • Todos los costes directos o de impartición y los que pueden considerarse indirectos y de organización, que estarán sujetos, a efectos de bonificación, a los siguientes límites: Costes indirectos: 10% del coste total de la actividad formativa Costes de organización (costes de la entidad externa a la cual se encomiende la organización): 20% empresas de hasta 5 trabajadores 15% empresas de entre 6 y 9 trabajadores 10% empresas a partir de 10 trabajadores

    • ¿Son bonificables los costes salariales de los trabajadores que asisten a la formación?
      • Los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en jornada laboral no se consideran bonificables, pero se computarán para determinar la cofinanciación privada. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.

    • ¿Cómo debe considerarse la bonificación a efectos de su contabilización como un menor gasto o como un ingreso?
      • La contabilización de la bonificación supondrá un menor gasto para la empresa que se aplica la bonificación que deberá quedar reflejado en su contabilidad.

    • ¿Cómo se calcula la aportación (cofinanciación) que debe realizar la empresa?
      • La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:de 6-9 trabajadores 5%de 10-49 trabajadores10%de 50-249 trabajadores20%de más de 250 trabajadores40% Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación. La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente: Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral. La aplicación facilita información sobre el estado de cumplimiento de este requisito.Normativa reguladora.Supuestos prácticos de costes

    • ¿Cómo se calcula el coste salarial de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral?
      • Puede calcularse de dos formas: Coste hora medio: en base a la masa salarial de la empresa: [(Salario bruto + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores en plantilla)]/Número de horas anuales trabajadas (convenio) Cálculo del coste/hora de los trabajadores que participan en el grupo: [(Suma del salario bruto anual de los trabajadores + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores participantes]/Número de horas anuales trabajadas (convenio) En ambos casos debe conservarse, por si fuera requerida, la documentación acreditativa así como el detalle del cálculo en el que aparezca el salario bruto de cada trabajador o la masa salarial utilizada para el mismo. Si el número de horas anuales trabajadas es claramente inferior a 1.750 horas, podrá requerirse el convenio o el contrato para acreditar dicha jornada.

    • ¿Es admisible la imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como coste formativo bonificable?
      • Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto. ​

    • Los gastos de preparación, evaluación y coordinación de un grupo formativo ¿tienen la consideración de costes directos o costes asociados?
      • Los gastos de preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de un grupo formativo, así como los relativos a la preparación de medios didácticos tendrán la consideración de costes directos. Por otro lado, los gastos de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa tendrán la consideración de costes indirectos.​

    • ¿Son admisibles las facturas electrónicas?
      • Sí, siempre y cuando la documentación no hubiera sido originalmente emitida en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido). ​

    • ¿Qué debo hacer si la factura no detalla el contenido exigido?
      • La factura podrá acompañarse de certificado o anexo, emitido por el proveedor del servicio, con la información requerida.​

    • En el caso de errores en las facturas, ¿deben emitirse facturas rectificativas?
      • Si se trata de subsanar requisitos de contenido (fechas, número de participantes, número de horas,…) es suficiente con remitir un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete la información. Si se trata de requisitos formales (razón social, CIF,…), se debe remitir el documento sustitutivo rectificativo. ​

    • Los soportes justificativos de los grupos notificados a efectos de cofinanciación privada ¿deben reunir los mismos requisitos que los correspondientes a los grupos notificados a efectos de bonificación?
      • Sí, deben reunir los mismos requisitos. ​

    • Si una entidad organizadora contrata la impartición con un centro o institución especializada, ¿a quién debe ésta última emitir la factura: a la empresa que se aplica la bonificación o a la entidad organizadora?
      • Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación serán las responsables de contratar a la entidad de formación acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas. Por tanto, el centro de impartición facturará a la entidad organizadora para que sea ésta última la que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido

    • En el caso en que la entidad organizadora contrate a una entidad de formación acreditada y/o inscrita para la impartición de la formación ¿puede, a su vez la entidad de formación contratar la impartición?
      • Las entidades de formación contratadas para la impartición de la formación no podrán subcontratar la actividad formativa, no considerándose subcontratación a estos efectos la contratación de personal docente.​

    • ¿Cómo deben contabilizarse los gastos de desarrollo de los cursos?
      • Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y serán  contabilizados, en pérdidas y ganancias, en la cuenta 649. Otros gastos sociales. Hay que tener en cuenta que todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».

    • ¿Cómo debo contabilizar la bonificación practicada?
      • Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, ( Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) y atendiendo a lo establecido en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.. No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa. Hay que tener en cuenta que todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».

  • Definición
    • ¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?
      • Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas – denominada formación programada por las empresas -abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.¿Cómo bonificarte?Normativa reguladora

  • Empresas beneficiarias
    • ¿Qué empresas pueden acceder a las ayudas para formación mediante el sistema de bonificaciones?
      • Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

    • ¿Pueden participar las entidades públicas en la formación programada por las empresas??
      • Las entidades públicas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de los Acuerdos de Formación en las Administraciones Públicas pueden participar en la formación programada por las empresas, aunque previamente deberán comunicarlo a la Fundación para que realice las comprobaciones necesarias.

    • ¿Las empresas exentas de pagar la cuota empresarial – por ejemplo, por ser todos sus trabajadores discapacitados - pueden participar en el sistema de bonificaciones?
      • El hecho de que los centros gocen de dicha exención en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, no significa que estén excluidos de las bonificaciones para la formación de sus trabajadores, antes al contrario pueden resultar beneficiarias de las mismas y disponer de su crédito correspondiente.

    • ¿Qué se considera grupo de empresas?
      • ​A efectos de la formación programada por las empresas, se entiende como grupo de empresas aquellas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma matriz. Cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación del grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.

    • ¿Qué se considera una red empresarial?
      • Una red empresarial es aquella formada por empresas que están vinculadas por un vínculo contractual de concesión, franquicia, distribución exclusiva o selectiva. Las empresas que formen parte de una red empresarial podrán desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación. ​

    • ¿Qué hay que hacer si se modifica el domicilio de la empresa?
      • El cambio de domicilio debe ser comunicado a través de la aplicación, en el apartado “Observaciones” del menú “Empresa”, indicando el Registro Mercantil donde figure la inscripción.

    • ¿Qué hay que hacer si se produce un cambio estructural en una empresa bonificada?
      • Si la empresa se ha visto afectada – durante el ejercicio o en el ejercicio anterior) por un proceso de fusión, absorción o transformación societaria, deberá comunicar a la Fundación dicha circunstancia a través de la aplicación telemática (menú Empresa - Apartado Observaciones). Si no se comunican estas circunstancias durante el ejercicio, recibirán una comprobación de las bonificaciones aplicadas No Conforme, debiendo acreditar el proceso en la fase de alegaciones con la siguiente documentación: escrituras públicas, inscripción en el registro y copia de la tarjeta fiscal.

    • ¿Puede bonificarse una empresa que tiene presentado un concurso de acreedores?
      • Si la declaración de concurso se basa en el incumplimiento generalizado del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social o, declarado el concurso, se constata el incumplimiento de dichas obligaciones, la empresa no podrá bonificarse hasta que acreditase estar al corriente en los citados pagos. Si la empresa atiende dichos pagos, deberá acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para garantizar la aplicación de la bonificación.

    • ¿Qué hay que hacer si se produce un cambio de representante legal de la empresa?
      • Si se produce un cambio de representante legal de la empresa, la empresa puede dar de alta el nuevo administrador y dar de baja al antiguo en el menú “Usuarios” de la aplicación. Si dicho cambio afecta al certificado digital con el que la empresa solicitó el alta en la aplicación, deberá indicarse en el apartado “Observaciones” del menú “Empresa” el Registro Mercantil donde figure la inscripción y solicitar el acceso a los datos. Para acreditar dicho cambio, deberá remitirse a la Fundación el documento “Modelo de solicitud de expedición de certificado electrónicos” de la Agencia Tributaria de la nueva firma de persona jurídica, en el cual figuran los datos de la empresa y del nuevo representante legal.

    • ¿Debo remitir documentación de los cambios societarios, fusiones o escisiones?
      • Si los cambios están inscritos en el Registro Mercantil Central (RMC), no es necesario remitir documentación. Si no están obligados a inscribirse en el RMC deberán acreditarlo documentalmente. En el caso de subrogaciones de trabajadores se exige acreditación documental del traspaso de trabajadores y mantenimiento de condiciones laborales (antigüedad):TC2 del último mes de cotización en la empresa antecesora.TC2 del primer mes de cotización en la empresa sucesora.Cabeceras de nóminas.Copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicha operación. Una vez el proceso haya sido acreditado, se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido. Ver más:Normativa reguladora.

    • ¿Qué ocurre si un trabajador cambia de empresa en el transcurso de la formación? ¿Cuál de las empresas se bonificaría?
      • La empresa que debe constar en la finalización y se debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria,…).

    • ¿Qué ocurre cuando en un grupo de empresas una de ellas tiene informe desfavorable de la RLT, y el resto de las empresas del grupo tienen informe favorable?
      • En el sistema de bonificaciones una empresa se identifica por su CIF por lo que cada empresa debe presentar y tener su propio informe, no influyendo en el resto el informe de las demás. Si existe informe desfavorable deberá remitirse a la Fundación para su gestión.

  • Entidad organizadora
    • ¿Qué es una entidad organizadora?
      • Es la entidad a la cual las empresas encomiendan la organización de la formación para sus trabajadores, hecho que se formaliza mediante escrito firmado por los representantes legales. En la web ofrece un modelo de esteContrato de encomienda de organizacióncon el contenido mínimo La entidad organizadora será la responsable de contratar a la entidad o entidades que imparten la formación, que deberá estar acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente. Hay que tener en cuenta que ni la actividad de organización, ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación; no considerándose subcontratación la obligación que tiene la entidad organizadora de contratar a la entidad o entidades que imparten la formación, ni la contratación del personal docente.

    • ¿Qué tipo de entidades podrán actuar como organizadoras?
      • Organizaciones empresariales. Organizaciones sindicales. Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia.Asociaciones de trabajadores autónomos. Asociaciones de la economía social. Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.

    • ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser entidad organizadora si se carece de CIF?
      • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas que carezcan de CIF y deseen actuar como entidad organizadora en la iniciativa de formación programada por las empresas (y por tanto, desempeñar todas las funciones descritas en lanormativa vigente), deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud de alta donde haga constar sus datos identificativos (nombre, apellidos, NIF, teléfono y correo electrónico).Copia del último recibo de cotización como autónomo a la Seguridad Social o número y recibo de colegiado.Declaración responsable para acreditar que se encuentra inscrita en el Registro de centros “Inscripción sin especialidad”. Para más información, pueden consultar las instrucciones de cumplimentación “Inscripción sin especialidad/manual aplicación”. Contrato de encomienda con la empresa que le ha contratado.   La solicitud y la documentación adjunta deberá ser remitida al nº de fax 91 119 54 02, o bien a través de correo postal a la siguiente dirección: Calle Torrelaguna 56 - C.P.: 28027 Madrid.   La Fundación revisará la documentación remitida y, previo al alta en la aplicación para poder gestionar como entidad organizadora, se le convocará a una Jornada Técnica en nuestras instalaciones en las que se informará sobre el procedimiento, normativas y requisitos, así como manejo de dicha aplicación.

    • ¿Cuáles son las funciones de las entidades organizadoras?
      • Las entidades organizadoras serán las responsables de: Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativasAsegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.Facilitar a las empresas para las que organicen la formación la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas e información necesaria para la correcta aplicación de las bonificacionesMantener a disposición de los órganos competentes, la documentación justificativa de la organización de la formación encomendada por las empresas.Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluaciónAsegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.Someterse y asegurar el desarrollo satisfactorio las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control.Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017, de 3 de julio, o en otras normas reguladoras de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    • ¿Qué es un contrato de encomienda de la organización?
      • Es un acuerdo escrito firmado por los representantes legales de las empresas y aquella a la que encomiende la organización de la formación, en el que deberá constar, entre otros, los datos de identificación, las obligaciones de los firmantes y, específicamente las que asume la entidad organizadora, así como, la compensación económica por los costes de organización. El formalizar este documento por escrito es requisito para la constitución de la agrupación de empresas (artículo 16.2 Real Decreto 395/2007). En las actuaciones de seguimiento y control ex-post dicho acuerdo puede ser solicitado.  Contrato de encomienda de organización

    • ¿Cuál es la vigencia del contrato de encomienda de la organización?
      • El período de vigencia del contrato de encomienda de la organización será el que las partes acuerden (indefinido, duración determinada, prorrogable, anual, etc.), mientras no se produzca un cambio de normativa reguladora. La entidad organizadora deberá indicar la fecha en que fue suscrito el citado acuerdo con cada una de las empresas agrupadas al darlas de alta en el sistema telemático.​

    • ¿Quién custodia el contrato de encomienda de la organización, la entidad externa o la entidad que se bonifica?
      • La normativa establece que la entidad externa debe facilitar a las empresas para las que organicen la formación toda la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas. Ello incluye el contrato de encomienda. Dado que se trata de un documento firmado por ambas partes, lo razonable es que se firme por duplicado y cada una conserve un original.

    • ¿Cuántas empresas como máximo pueden formar parte de una agrupación?
      • El límite de empresasque pueden inlcuirse en una agrupación en la aplicación telemática es de 1.000.​

    • ¿Qué documentación debe custodiar la empresa bonificada y qué documentación debe custodiar la organizadora?
      • Tal y como establece la normativa, la entidad organizadora será la responsable de facilitar a las empresas para las que organicen la formación toda la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas. Por lo tanto, ambas entidades deben conservar copia de dicha documentación..

    • ¿Qué debe hacer la empresa para darse de baja en una agrupación?
      • Si como empresa se quiere cursar la baja en la agrupación, la entidad puede anular su participación de la siguiente forma:Firmar la elDocumento de desestimiento delContrato de encomienda  y comunicárselo a la empresa.Si está registrada o se registra en la aplicación como empresa bonificada, puede denegar su autorización a otras entidades a incluirla en sus agrupaciones (apartado "Datos de Empresa: Autorización).

    • ¿Puede realizar una acción formativa sólo una de las empresas de la agrupación?
      • Sí, se puede realizar una acción formativa para una sola empresa sin que participe ninguna otra más de la agrupación. La normativa reguladora no establece ningún límite al respecto.​

    • Si la empresa contrata a una entidad externa para la realización de gestiones administrativas para la aplicación de bonificaciones, ¿se considera encomienda de la organización?
      • ​No, siempre y cuando la actividad de dicha entidad se limite a las funciones de gestión administrativa para la aplicación de bonificaciones.

  • Entidades de formación / Inscripción
    • ¿Quién debe contratar a las entidades que imparten la formación?
      • Las empresas pueden: Organizar la formación de sus propios trabajadores, e impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación con una entidad de formación.Encomendar la organización a una entidad externa. En éste caso, esta entidad será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación - salvo que la entidad organizadora sea a su vez la que imparta la formación. En este caso, la entidad formativa deberá estar acreditada y/o inscrita.

    • ¿Deben estar los centros o entidades que imparten acreditados o inscritos?
      • Si la empresa opta por encomendar la organización de la formación a una entidad externa, esta entidad será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación - salvo que la entidad organizadora sea a su vez la que imparta la formación. En este caso, la entidad formativa deberá estar acreditada y/o inscrita.

    • ¿Qué obligaciones tienen las entidades que imparten formación?
      • Las entidades que impartan formación deberán:Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas para la puesta al día del sistema.Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporan a los registros. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas de las instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción. Comunicar a la Administración pública competente cualquier cambio en su titularidad o forma jurídica.Así mismo, las entidades que impartan formación del Catálogo de especialidades formativas o dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, deberán cumplir las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria. Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la formación. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ocasionar la baja en el registro de la entidad de formación.

    • ¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro de Entidades de formación ante el Servicio Público de Empleo Estatal?
      • ​Las entidades de formación, que impartan formación no incluida en el Catálogo de especialidades formativas, deberán presentar el modelo de declaración responsable desarrollado, a través de laaplicación habilitada y disponibleen la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

    • ¿Existe algún requisito para acceder a la inscripción sin especialidad en el Registro de Entidades …. ?
      • ​La declaración ha de presentarse con el certificado de persona jurídica (CIF); o certificado de persona física, si la titularidad de la empresa coincide con el NIF del Representante Legal (autónomos).   No se admitirá la cumplimentación del impreso, si la entidad no está dada de alta previamente en el fichero de Entidades Comunes. En este caso deberá solicitar el alta a través las Oficinas de Empleo de las Comunidades Autónomas.

    • ¿Se asume alguna responsabilidad respecto de los datos consignados en la declaración?
      • La inexactitud o falsedad, así como el incumplimiento de requisitos, obligaciones y compromisos, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad de impartir formación profesional para el empleo, así como la baja del registro. Sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones oportunas.

  • Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)
    • ¿Qué es la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?
      • Es el órgano de representación mediante el cual se articula el derecho que los trabajadores tienen de participación en la empresa, y a través del cual se hace efectiva la defensa de sus intereses (Art. 129.2 de la Constitución y Arts. 4, 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).

    • ¿Qué modalidades puede adoptar la RLT?
      • La Representación Legal de los Trabajadores podrá adoptar las siguientes modalidades:Delegados de Personal: en empresas de 11 a 49 trabajadores, así como empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría (hasta 30 trabajadores, 1 Delegado de Personal; de 31 a 49 trabajadores, 3)Comité de Empresa: Empresas o centros de trabajo con al menos 50 trabajadores.Comité Intercentros: Empresas en la que existen varios Comités de Centro, cuando éstos así lo decidan en Convenio. Sus miembros se elegirán de entre los componentes de los distintos Comités de Centro, teniendo en cuenta los resultados electorales globales. En ningún caso podrán exceder de 13 miembros.Comité de Empresa conjunto: Representa a los trabajadores de varios centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en la misma provincia o municipios limítrofes, que de forma independiente no agrupan 50 trabajadores, pero sí de forma conjunta.Secciones Sindicales: Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir una Sección Sindical que represente a los trabajadores afiliados. Las secciones sindicales están representadas por delegados sindicales elegidos por los afiliados, y pueden o no formar parte del Comité de Empresa.

    • ¿Qué ocurre si no existe RLT en la empresa?
      • Cuando la empresa no tenga representación legal de los trabajadores será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas, que se entenderá tácita, salvo manifestación expresa en sentido contrario. Si hay disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa, se aplicará el procedimiento previsto para los casos de disconformidad entre la empresa y la RLT.

    • ¿Qué información debe facilitar la empresa a la RLT?
      • Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.Calendario previsto de ejecución.Medios pedagógicos.Criterios de selección de los participantes.Lugar previsto de impartición.Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente. Esta misma información será de aplicación a los permisos individuales de formación.

    • ¿Cómo debe procederse en el caso de empresas que tienen varios centros de trabajo?
      • Se debe informar a todos los centros de la empresa que tengan RLT, tanto si participan o no en la formación a impartir.

    • ¿Qué es el informe de la RLT?
      • Es la valoración que emite la RLT sobre la información de las acciones formativas o permiso individual de formación. La empresa solicitará de manera preceptiva, el informe a la RLT, con anterioridad al inicio de la formación, incluido los Permisos Individuales de Formación.

    • ¿Cuándo tiene que emitir su informe la RLT?
      • La RLT emitirá su informe en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.

    • ¿Qué ocurre si la RLT no informa?
      • Trascurrido el plazo sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.

    • ¿Puede iniciarse la formación si el informe de la RLT no es favorable?
      • Si transcurrido el plazo de 15 días para resolver discrepancias, éstas se mantienen, y se remite Acta de Discrepancias a la Fundación, puede no obstante iniciarse la formación comunicada.

    • ¿Qué ocurre si la RLT emite un informe no favorable?
      • En caso de surgir discrepancias, se abrirá un plazo de 15 días para resolverlas, desde la recepción por la empresa del informe desfavorable de la representación legal de los trabajadores, (añadir) sin que ello paralice la ejecución y bonificación de las acciones formativas. Si pasado el plazo continúa la discrepancia, se deberá levantar Acta de Discrepancias y enviarla firmada por las dos partes, en un plazo de 10 días, junto con la documentación entregada a la Representación Legal de los Trabajadores y los informes emitidos, a la Fundación. Ésta pondrá toda la documentación a disposición de la estructura paritaria sectorial competente

  • Permisos Individuales de Formación
    • ¿Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)?
      • Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial)​. Artículo 21. Orden TAS 2307/2007 del 27 de Julio

    • ¿Qué se bonifica la empresa si un trabajador disfruta de un Permiso Individual de Formación?
      • Se bonificará los costes salariales correspondientes a las horas laborales  (tanto tiempo lectivo como de desplazamiento)  que el trabajador invierta en su formación.​ Asimismo, se podrán imputar como horas laborales, las horas de descanso en el supuesto de trabajador nocturno.

    • ¿Qué crédito tengo para bonificar Permisos Individuales de Formación?
      • La empresa dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto a su crédito anual. Si el coste del permiso supera este 5%, el crédito adicional será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites:200 horas para empresas de 1 a 9 trabajadores400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores A partir de 500 trabajadores, 800 horas más 200 horas adicionales por cada 500 trabajadores más.​ Cuaderno de ayudaPermisos Individuales de Formación

    • ¿Existe algún límite de horas a solicitar por Permiso?
      • El límite está en 200 horas por permiso y curso académico o año natural. ​

    • ¿Qué requisitos debe tener la formación para solicitar un Permiso Individual de Formación?
      • Acreditación oficial, titulación oficial, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad; acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia profesional.No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.La modalidad de impartición debe ser en todo o parte presencial. ​

    • ¿La formación que solicita un trabajador para realizar un Permiso Individual de Formación tiene obligatoriamente que estar relacionada con la actividad de la empresa?
      • No necesariamente, puede ser objeto tanto de desarrollo técnico-profesional como formación personal del trabajador.​

    • ¿Cómo se solicita un Permiso Individual de Formación a la empresa?
      • Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran elmodelo de solicitud de concesión del permiso, que  el trabajador deberá cumplimentar y mantener en la empresa custodiar.

    • ¿Está la empresa obligada a autorizar un Permiso Individual de Formación?
      • La denegación de autorización por parte de la empresa siempre debe estar suficientemente motivada por razones organizativas o de producción.​

    • ¿Ha de cumplirse el requisito de Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?
      • Al igual que en las acciones formativas, hay que informar antes del inicio del disfrute del permiso a la Representación Legal de los Trabajadores.​

    • ¿Cómo se comunican el inicio y finalización de los permisos?
      • Las comunicaciones de inicio y finalización de los permisos, al igual que de las acciones formativas, se realizarán a través de la aplicación telemática.​

    • ¿Cuándo se puede aplicar la bonificación de un PIF?
      • Las bonificaciones se podrán aplicar a medida que se abonen los salarios de los trabajadores que disfruten los permisos, o bien, a la finalización del mismo. En todo caso, al finalizar el año en curso, habrá que comunicar la finalización del permiso a través de la aplicación telemática.​

    • ¿Qué documentación ha de custodiarse relativa a los PIF?
      • ​Anexo I (solicitud realizada por el trabajador y concesión por parte de la empresa para la realización del correspondiente PIF).Soportes de entradas y salidas del trabajador de la empresa (listado si fichan, partes de firmas, etc.) durante las fechas en las que se recibió la formación.Documentación soporte del coste imputado por todo el período de disfrute del Permiso por parte del trabajador (Nóminas, modelo 190), así como justificación del pago a los trabajadores de las horas del Permiso.Fotocopia de la Matrícula del curso reconocido por una Titulación Oficial obtenida por el trabajador.Justificación de la anotación contable y del ingreso de la bonificación aplicada por los PIF (asientos, mayores contables, etc).Comunicación a la RLT, en el caso que la hubiere.En el caso de ser un Título Universitario Propio deberán custodiar la resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde se apruebe dicho Título.Cuando se trate de permisos de conducción deberán custodiar  la copia del permiso de conducción obtenido tras la realización del PIF, documentos oficiales de la DGT de inscripción, tasas, examen, resultados, etc.En el caso de otras acreditaciones oficiales deberán custodiar el carné profesional obtenido tras la realización del PIF.

    • ¿Cómo calculo el importe de la bonificación?
      • Será el equivalente al salario del trabajador y a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social teniendo en cuenta el número de horas de disfrute. Dicho salario estará constituido por salario base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extras. ​

  • Procedimiento, requisitos y obligaciones
    • ¿Qué procedimiento debo seguir para poder bonificarme por la formación de mis trabajadores?
      • Para poder beneficiarse de estas ayudas, deberá darse de alta en la aplicación telemática, a través de la cual comunicará a la Fundación la información sobre la formación realizada (inicio, características, finalización, etc.). El acceso a dicha aplicación se realiza mediante un certificado digital de persona jurídica. Una vez se accede a la aplicación, los pasos a realizar para poder gestionar las bonificaciones son:Informar a la Representación Legal de los Trabajadores.Comunicar el inicio de la formación.Realizar la formación.Comunicar la finalización de la formación.Aplicarse la bonificación. Ver más:Obtenga su certificado digitalBonificación en 8 pasos.Normativa.

    • ¿Además del procedimiento a seguir, qué obligaciones deben tener en cuenta las empresas para poder bonificarse por la formación que realicen?
      • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes en las acciones formativas.Mantener durante un período de cuatro años la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que haya aplicado bonificaciones.Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “Formación Profesional para el Empleo”.Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.

    • ¿Qué documentación debo conservar?
      • Control de asistencia (modalidad presencial).Currículum y acreditaciones del tutor.Contenidos y recursos didácticos. Acreditación de la entrega del certificado o diplomaCuestionarios de evaluación cumplimentados por los participantes.En caso de acciones impartidas mediante formación a distancia o teleformación, registros de actividad/interacción con el programa (incluyendo la asistencia tutorial y de la realización de controles de aprendizaje), controles de aprendizaje/pruebas de evaluación, guía didácticaEn su caso, informe de la Representación Legal de los Trabajadores.En su caso, informe de la Representación Legal de los Trabajadores. Contabilización de los costes.Documentación justificativa de los costes y comprobantes de pago. En el caso de las empresas organizadoras,Contrato de encomienda de la organización.

    • ¿Debo remitir alguna documentación a la Fundación?
      • Toda la gestión de formación programada por las empresas se realiza a través de la aplicación telemática. Por tanto, no es necesario presentar documentación alguna, salvo que ésta sea requerida.

    • ¿Durante cuánto tiempo deben conservar las empresas la documentación justificativa de los cursos bonificados?
      • Las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación comunicadas (tanto a efectos de bonificación como de cofinanciación privada) durante un periodo de 4 años, contando a partir del momento en que haya finalizado el plazo de presentación de los TC del mes de diciembre de ejercicio en curso. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios ( programa operativo 2007-2013), la documentación justificativa deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2020, según lo establecido por la normativa comunitaria.

    • ¿Se admite el soporte digital de la documentación relativa a un curso bonificado?
      • Si se trata de documentación original emitida de forma electrónica, sí será posible su conservación, pero en caso de tratarse de documentación originalmente emitida en papel, deberá conservase en esa forma.

    • ¿Se puede hacer uso del correo electrónico como medio de envío de documentación a los participantes?
      • Cuando las comunicaciones con los alumnos tengan por objeto el envío de documentación (material didáctico, diplomas, etc.), ha de efectuarse de modo que, si fuera necesario, pueda acreditarse que se cumplió la obligación en tiempo y forma, mediante recibís firmados por los participantes. En el caso de no poder acreditarse, se consideraría como no cumplida dicha obligación y daría lugar a la devolución de parte de la ayuda.

    • ¿Existe algún requisito a tener en cuenta en la realización de la formación?
      • Durante la formación, deberán cumplirse las siguientes obligaciones: Informar a los participantes sobre el modelo de financiación (origen de los fondos).Custodiar el documento decontrol de asistencia​ de los trabajadores.Entregar certificado o diploma en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización de la formación.Acreditación y evaluación de las acciones: el aprovechamiento de los alumnos debe ser evaluado, y deberá conservarse acreditación por si fuera requerida en actuaciones de comprobación. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma.Entregar elCuestionario de evaluación de calidada los participantes para su cumplimentación.

  • Requisitos de las acciones formativas/cursos
    • ¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?
      • Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.

    • ¿Puede impartirse formación de cualquier materia?
      • Sí, siempre que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa.

    • ¿Se incluyen actividades como jornadas, seminarios, ferias, congresos, etc.?
      • No, ese tipo de actividades no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.

    • ¿Existe algún límite en la duración de los cursos?
      • La duración de los cursos no podrá ser inferior a dos horas lectivas. No existe límite máximo, aunque su duración deberá ser adecuada al contenido y objetivos de la acción formativa.

    • ¿Cuántas horas de formación diarias puede recibir un trabajador?
      • La participación en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando la formación se concentre en una sola jornada.

    • ¿Qué diferencia existe entre una acción formativa y un grupo formativo?
      • A efectos de la formación de demanda, se realiza la siguiente distinción de cara a facilitar su gestión:Acción formativa: se define por un conjunto de objetivos y contenidos, con una duración propia, y que es impartida mediante una modalidad determinada.Grupo formativo: Definido por las personas que participan en una acción formativa, el responsable de su impartición, las fechas y lugar concretos en las cuales se realiza.

    • ¿Existen límites en el número de participantes?
      • En función de la modalidad en la que se imparta el curso, el número de participantes no podrá superar los siguientes límites:Cursos presenciales: 30 participantes.Certificados de Profesionalidad: 25 participantesCursos  en modalidad de teleformación: 80 participantes por tutor.

    • ¿Qué se entiende por formación de nivel básico y de nivel superior?
      • El nivel básico se aplica a la formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas. El nivel superior se aplica cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

    • ¿Qué se considera modalidad presencial?
      • La formación presencial se caracteriza por la coincidencia en tiempo y espacio entre, al menos, un formador y los participantes. Esta modalidad permite la interacción directa y continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto entre el formador y el participante como entre el conjunto de participantes. Las acciones formativas presenciales se impartirán en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, con la disposición de medios didácticos y materiales necesarios, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa formativo. Los grupos serán de 30 participantes como máximo, registrándose la asistencia a la acción formativa mediante los controles de asistencia, por sesión, firmados por los alumnos.

    • ¿Cuándo se considera que una acción formativa se imparte bajo la modalidad mixta?
      • ​Las acciones de modalidad mixta, cuya parte presencial sea igual o inferior al 20%, serán consideradas como teleformación. (añadir este texto al que ya existe)

    • ¿Cuándo se considera que una acción formativa se imparte bajo la modalidad de teleformación?
      • Se entenderá que una acción formativa se realiza mediante teleformación (e-learning, formación on-line, formación virtual, etc) cuando la impartición de las acciones formativas se desarrolle a través de una plataforma de formación que posibilite la interactividad de participantes, tutores y recursos localizados en diferentes lugares. El sistema deberá generar registros de interacción con el programa, tanto de la asistencia tutorial como de los controles de aprendizaje, permitiendo el seguimiento del proceso formativo de los participantes.  Para más información, consultar el documento “Modalidad de Teleformación - Orientaciones en la Iniciativa de Formación programada por las empresas para sus trabajadores”

    • ¿Qué es y qué requisitos debe cumplir una plataforma virtual?
      • Es un entorno virtual de aprendizaje que posibilita, mediante la conexión como usuario autorizado, el acceso a contenidos y recursos formativos multimedia. Debe incorporar un sistema gestor del seguimiento que permita, como mínimo: Creación de grupos formativos, así como interacción entre los participantes y el tutor, y entre los propios participantes.Registro de la actividad e interacción con el programa del tutor y participantes.Guía didáctica del curso (objetivos, resumen de contenidos, y funcionamiento del curso herramientas y metodología de aprendizaje, características tutoría, calendario, seguimiento, controles y sistema de evaluación).Sistema de ayuda/manual on-line sobre el funcionamiento de la plataforma.Herramientas de comunicación (foro, chat, mensajería, visualización de usuarios en línea, etc.)Contenidos formativos interactivos, disponibles en su totalidad a través de la plataforma.Controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos del curso.Sistema tutorial que garantice la interacción entre tutor-formador y participantes, adecuado a los objetivos de la formación. Para más información, consultar el documento“Modalidad de Teleformación - Orientaciones en la Iniciativa de Formación programada por las empresas para sus trabajadores”

    • ¿Pueden ser entregados los diplomas a través de la plataforma virtual?
      • Sí, en el caso de las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación es válida la entrega de los diplomas a través de la plataforma, que deberá garantizar que el acceso a la descarga del certificado por parte del alumno se realice utilizando su clave personal y que exista registro de dicha descarga a modo de recibí.

    • Una vez finalizado un curso impartido bajo la modalidad de teleformación, ¿debe mantenerse en la plataforma a efectos de posibles actuaciones de seguimiento y verificación durante el período estipulado (4 años)?
      • La plataforma de teleformación debe estar activa para facilitar las actuaciones de seguimiento y control de la administración competente, todo el periodo de ejecución de la iniciativa y hasta un mes después de la presentación del último boletín de cotización del ejercicio correspondiente. En cuanto al curso en sí, no es necesario que se mantenga en la plataforma una vez finalizado, aunque deberá conservarse la  documentación/soporte acreditativo del mismo, durante los cuatros años que establece la norma.

    • ¿Qué documentación acreditativa debe conservarse de un curso impartido mediante teleformación?
      • Registros de actividad/interacción con el programa   Controles de aprendizaje/pruebas de evaluación.Contenidos y recursos didácticosGuía didácticaCurriculum y acreditaciones del tutor-formadorAcreditación de entrega de "Cuestionarios de evaluación" Acreditación de entrega de Certificados de participación o Diplomas

  • Trabajadores beneficiarios
    • ¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación programada por las empresas?
      • Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas - o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas - y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones: Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo

    • ¿Pueden participar en la formación programada por las empresas los trabajadores asimilados a cuenta ajena?
      • El requisito determinante para resultar destinatario de la formación programada por las empresas es tener la condición de trabajador asalariado (siendo éstos los que reúnen los requisitos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores), teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la empresa y si la misma cotiza o no por formación profesional.

    • ¿Pueden los trabajadores autónomos bonificarse por la formación que realicen?
      • Dado que no cotizan en concepto de Formación Profesional, los trabajadores autónomos no disponen de crédito para participar en la formación programada por las empresas. No obstante, pueden acceder a los cursos financiados a través de la Formación de Oferta.

    • ¿Existe algún coste para los trabajadores que participan en cursos bonificados?
      • No, las empresas deben garantizar que la formación por la cual se bonifican es gratuita para los trabajadores que participan en la misma.

    • ¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar en un curso?
      • Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad, y en todo caso, con autorización médica.

    • ¿Pueden participar l0s trabajadores que se encuentran disfrutando de un permiso de maternidad o paternidad?
      • Sí. En el caso de que se trate de un permiso de maternidad, deben disponer de autorización médica para ello.

    • ¿Pueden participar los trabajadores en situación de excedencia?
      • ​​Durante las excedencias por cuidado de hijos o familiares, o por ocupar un cargo público, pueden participar en formación durante el primer año. Durante la excedencia voluntaria no pueden participar en la formación que imparta la empresa.

    • ¿Pueden participar en la formación trabajadores que se encuentran disfrutando de su período vacacional?
      • Sí, dado que continúan comprendidos en el campo de aplicación del régimen en el que están encuadrados.

    • ¿Pueden las empleadas del hogar acceder a estas ayudas?
      • No, el colectivo de empleadas del hogar no cotiza por desempleo ni por formación profesional, razón por la cual no tiene acceso a las ayudas que se derivan de dichas cotizaciones.

  • Planes de formación 2016
    • Acciones formativas
      • Para las acciones formativas en la modalidad de teleformación, ¿hay que indicar claves (usuario y contraseña) diferentes por cada una de las acciones formativas, por tanto, significa que el curso deberá estar programado ya desde el momento de la solicitud?
        • ​Las entidades habrán de aportar las claves referidas en la solicitud, a través del correspondiente anexo. Para cada una de las especialidades que inscriba la entidad, deberá disponer de los contenidos de las mismas en el momento de presentación de la solicitud.

    • Comunicaciones al Servicio Público de Empleo Estatal
      • ¿Qué información se debe facilitar a los Servicios Públicos de Empleo en el caso de bajas de personas participantes desempleadas en la formación?
        • ​Durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados, en el momento en que éstas se produzcan sin que en ningún caso el plazo pueda superar los dos días desde que la entidad haya tenido constancia de las mismas. En el caso de las bajas se deberá indicar además, la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa las entidades deberán igualmente comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización. Todas estas comunicaciones se realizarán, sin perjuicio de las que deben realizarse a la Fundación Estatal de Formación para el Empleo establecidas en la Convocatoria, desde la comunicación de inicio.

    • Ejecución de la formación
      • ¿Pueden participar en el plan los trabajadores de las entidades beneficiarias?
        • ​El personal perteneciente a las entidades beneficiarias, así como a las entidades proveedoras, podrá participar en los planes de formación con un límite máximo de un 10% del total de participantes del plan, sin superar el límite del 10% de su plantilla y teniendo en cuenta el resto de requisitos establecidos en la Convocatoria.

      • ¿Pueden impartirse grupos formativos en los que todas las personas participantes pertenezcan a la misma empresa?
        • No se admitirá la certificación de aquellos grupos en los que todos los participantes pertenezcan a una misma empresa.

      • ¿Los participantes de los planes sectoriales deben pertenecer al sector?
        • ​Sí, deben pertenecer al sector de la negociación colectiva al que se dirige la formación, referido al convenio colectivo estatal de aplicación o acuerdo sectorial estatal de formación para el empleo. Así mismo, podrán participar en los planes sectoriales, los trabajadores de sectores afines de la misma agrupación, identificadas en el Anexo VII.

      • Cuando se programen módulos formativos de un certificado de profesionalidad, de los contemplados en un sector, no se admitirá la impartición de los módulos transversales de manera independiente. ¿Podrían impartirse dos módulos transversales? ¿y uno transversal y otro no?
        • ​Los módulos transversales en los planes sectoriales, se podrán impartir dentro de un certificado de profesionalidad completo o bien con, al menos, otro módulo no transversal del mismo certificado.

      • ¿Se pueden modificar la duración o contenidos de las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad, que estén recogidas en la relación de acciones que se pueden solicitar en los planes sectoriales e intersectoriales?
        • ​No, las acciones formativas deben contar con la duración y contenidos establecidos.

      • En los certificados de profesionalidad, ¿se pueden impartir varios módulos a la vez, o es necesario finalizar uno para iniciar el siguiente?
        • ​Los módulos de formación correspondientes a un mismo certificado se podrán impartir de forma simultánea, secuencial o alterarse el orden de los mismos, siempre que no contravenga el real decreto que los regula y existan razones pedagógicas que lo justifiquen.

      • ¿Es obligatorio realizar la evaluación y control de la calidad de la formación? ¿Con qué alcance?
        • ​Los beneficiarios deben cubrir la realización de la evaluación y control de la calidad de la formación en una muestra representativa que alcance al menos al 10% de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del plan de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el plan.

      • ¿Es obligatorio que todos los beneficiarios de un plan de formación subvencionado hayan realizado actividades de planificación y coordinación?
        • ​Sí.

      • En la fase de ejecución, ¿se podrá trasladar, para la misma entidad de formación, la ejecución de una acción formativa programada en un centro a otro centro que posea donde no había programado su ejecución pero tenga la entidad inscrita o acreditada? ¿Y si el caso fuera entre entidades formativas diferentes?
        • ​Las instalaciones que presente la entidad en la solicitud para llevar a cabo la ejecución del plan no se podrán modificar a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Orden TAS/2008, de 7 de marzo. Las entidades que no programen la impartición de la especialidad incluida en el plan de formación presentado, no podrá inscribirse en una especialidad a través de la presentación de la declaración responsable mediante el anexo IV en el marco de esta convocatoria

      • En el anexo VI punto 1, sobre incumplimientos y reintegros, se señala que un plan debe mantener el ámbito estatal ¿se entiende que mantiene el ámbito estatal aquel plan que certifique alumno/s en dos comunidades autónomas diferentes con independencia de las minoraciones a las que la reducción del ámbito territorial pudiera, en su caso, dar lugar?
        • ​En la ejecución de los planes de formación deberá mantenerse el ámbito estatal de los mismos, considerando a estos efectos tanto los lugares de impartición de las entidades de formación contempladas en la resolución de concesión, como el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de trabajadores ocupados.   En el caso de acciones vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrán en cuenta tanto las instalaciones donde se realicen las sesiones presenciales, en su caso, y las instalaciones donde se lleven a cabo las pruebas de evaluación final, como el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de trabajadores ocupados.   En el supuesto de acciones no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrá en consideración el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de trabajadores ocupados.

      • Si una entidad solicita para un aula 1.000 horas y además ha firmado convenios con otras entidades para hacer las tutorías y evaluaciones presenciales en esa misma aula, y estas entidades solicitan en su conjunto 3.000 horas aplicables a ese aula ¿se supera el límite por aula?
        • ​Una entidad no podrá optar en el conjunto de la convocatoria, a un volumen superior a 2.200 horas lectivas presenciales por espacio formativo disponible en las que ejecutar de acuerdo a sus instalaciones. Ha de declarar el número de las aulas que dispone la entidad. Lo planteado excedería el volumen máximo establecido.

      • Los alquileres de uso habitual ¿se consideran medios propios o de un tercero?
        • ​Si los alquileres lo son de manera habitual y no se circunscriben al periodo de ejecución de la convocatoria, se consideran medios propios.

      • Los materiales didácticos adquiridos por el beneficiario ¿se consideran medios propios?
        • ​No. Para ser considerados medios propios, han de ser elaborados por el propio beneficiario.

      • ¿Existe algún límite a la participación de trabajadores ocupados del resto de sectores afines a un plan formativo aprobado de un sector?
        • ​El artículo 6.2 de la convocatoria establece que: “Los participantes en los planes sectoriales de formación deberán pertenecer a las empresas del sector de la negociación colectiva al que se dirige la formación. A estos efectos, el sector de la negociación colectiva hace referencia al convenio colectivo estatal de aplicación o acuerdo sectorial estatal de formación para el empleo. Así mismo podrán participar en los planes sectoriales los trabajadores de sectores afines de la misma agrupación”. Por todo ello, la participación de trabajadores correspondientes a sectores afines debe contemplarse como una participación complementaria a la de los trabajadores propios del sector.

      • ¿Se podrá reasignar cuantías entre miembros de la agrupación? (Actualizado 2018)
        • Se podrán reasignar partidas entre miembros de la agrupación siempre y cuando se respeten los límites máximos existentes en solicitud, así como las condiciones establecidas sobre la capacidad económica en la convocatoria. Cuestión modificada tras recibir el 21 de diciembre de 2017, Oficio de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

      • La contratación de empresa de servicios docentes para la impartición de una acción en un grupo donde alguno de los servicios constitutivos de la actividad formativa es realizada por la entidad beneficiaria ¿supone un coste admisible?
        • ​No. La Resolución de 17 de agosto de 2016, por la que se aprueba la convocatoria y la Ley 30/2015 no permiten que las entidades de formación subcontraten la actividad subvencionada; a estos efectos, no se considerará subcontratación la contratación de personal docente, entendiendo personal docente como persona física.

      • ¿Se consideran costes financiables como publicidad los relativos a las acciones de marketing telefónico directo a empresas y trabajadores del sector de referencia del plan?
        • ​Sí, siempre que se trate de acciones dirigidas a la difusión de las acciones formativas a ejecutar en el plan formativo. En el caso de tratarse de gastos relativos a la selección y  gestión de los participantes en el plan formativo, se considerarán costes indirectos.

      • ¿Hay algún límite para la imputación de costes de material?
        • ​Sí. Atendiendo al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley, aquellos que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, por lo tanto, no serán financiables los costes correspondientes al serigrafiado de material con logotipos de la/s entidad/es beneficiarias o proveedoras, maletines, mochilas y, en general, cualquier material que no reúna los requisitos anteriores. Por otra parte, en ningún caso, tal y como establece el artículo anteriormente mencionado el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

      • Cuando el límite de contratación se alcanza de manera progresiva, por ejemplo, se van contratando manuales o licencias de contenidos, y si previsiblemente no se va a alcanzar el límite con el contratista, pero posteriormente se readapta y entonces sí se alcanza el límite de 18.000 euros ¿Cuándo haría falta solicitar los tres presupuestos? En este caso ¿Los tres presupuestos serían por la parte no prevista y que excede el límite?
        • ​La solicitud de los tres presupuestos debe realizarse con anterioridad  a la contratación del servicio o adquisición del bien y, por tanto, antes del  inicio de la acción formativa. La entidad beneficiaria conoce, desde el momento en que recibe la resolución de aprobación, la actividad a realizar y las condiciones en las que ha de ejecutarse, por lo que ha de planificar y realizar la formación cumpliendo los requisitos correspondientes.

      • Si un mismo proveedor de materiales, manuales, o cualquier otro servicio contratado no alcanza los 18.000 euros por beneficiario pero sí lo supera en el conjunto de la agrupación o expediente ¿Deberían pedirse 3 presupuestos?
        • ​No. La exigencia de solicitar tres ofertas afecta a cada beneficiario que, de forma individualizada,  realice la contratación de un servicio o compra del bien. Atendiendo al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención”.

      • ¿Es de aplicación en esta convocatoria el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones?
        • ​En el marco de la convocatoria 2016, y dado que se prohíbe expresamente la subcontratación en relación con la actividad formativa,  el artículo 29 de la LGS sólo es de aplicación para la actividad de evaluación y control.

      • ¿Cómo afecta la publicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en los supuestos permitidos de subcontratación?
        • ​Atendiendo a la disposición adicional primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que entró en vigor el 29 de junio de 2017, hay que tener en cuenta que en el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario deben concurrir las siguientes circunstancias: Se debe obtener previamente la autorización expresa del órgano concedente.El importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. Se recuerda que sólo es susceptible de subcontratación la actividad de evaluación y control.

      • Si una acción se programa en solicitud con al menos 15 participantes en presencial o con al menos 50 en teleformación, pero inician la formación un número inferior a los 15 o a los 50 ¿Computa esa acción para el ítem de valoración técnica de diversificación de la oferta? es decir ¿este criterio se computa por lo realmente ejecutado o por lo planificado?
        • ​En la fase de comprobación técnico económica se comprobará este aspecto, atendiendo al número de participantes que inician cada acción formativa y que se corresponden con grupos válidos.

      • ¿Afectarán a la valoración técnica obtenida en la justificación del plan las modificaciones que se hayan producido durante la ejecución del mismo?
        • ​Sí. Cualquier modificación de las condiciones que fundamentaron la valoración técnica obtenida en solicitud podrá suponer una modificación de la valoración técnica que se recalculará en la fase de comprobación técnico económica del plan.

      • ¿Afecta la participación de desempleados al cómputo de trabajadores de las empresas por tramos de plantilla para el cálculo de trabajadores de pymes? (Actualizada 2018)
        • Para el cálculo de trabajadores de pymes solo se tendrán en consideración los trabajadores participantes ocupados, quedando excluidos de este cálculo los desempleados, tanto en el numerador como en el denominador de la fórmula a aplicar.   Respuesta modificada tras recibir el 21 de diciembre de 2017, Oficio de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

      • Si la Tasa de Incumplimiento por Valoración Técnica en la fase de comprobación técnico económica fuera inferior a 20 puntos, pero como consecuencia de la misma la puntuación del expediente quedase por debajo de 50 puntos ¿se consideraría incumplimiento total?
        • ​Sí. En la instrucción de justificación de la subvención (Anexo VI de la convocatoria),  en el apartado “Tasa de incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la valoración técnica del plan y sus consecuencias”, se establece que: “Cuando la puntuación de valoración técnica obtenida en la fase de comprobación técnico económica de la subvención no alcance el mínimo establecido para la aprobación del plan en el proceso de valoración de solicitudes, se considerará incumplimiento total de las condiciones de aprobación y se procederá a exigir el reintegro de la totalidad de la subvención concedida.”

      • Para determinar si un trabajador autónomo tiene baja cualificación y por tanto es un colectivo prioritario, ¿el nivel de formación de FPI y FP básica y de grado medio sería considerado como de baja cualificación?
        • ​No. El Artículo 6.4 de la Resolución de 17 de agosto de 2016 indica que se considerarán trabajadores de baja cualificación: “En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad  de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria”. Atendiendo a la normativa anterior,  los participantes desempleados y autónomos que se encuentren en posesión del título de FP, en cualquiera de sus niveles, no pueden ser considerados como baja cualificación a efectos de determinar los colectivos prioritarios.

      • La penalización prevista en la convocatoria para los incumplimientos de colectivos desglosado en dos bloques, pymes y colectivos prioritarios ¿Es acumulativa?
        • ​Así es, el importe a minorar, en caso de incumplimiento en el porcentaje exigido para cada uno de los bloques de colectivos,  se calcula de forma independiente para cada colectivo, aplicando el porcentaje de minoración obtenido según las tablas publicadas sobre la ayuda justificada. De esta forma, se obtienen dos importes de minoración, uno por cada incumplimiento, que se aplican de forma acumulada, sobre la ayuda justificada.

      • Respecto a la penalización por colectivos prioritarios, se indica en convocatoria “la minoración correspondiente a este apartado no se aplicará en el caso de que el incumplimiento de participación del colectivo prioritario afecte a la exigencia de mantener las condiciones de valoración técnica y, como resultado de dicho incumplimiento, se produzca minoración de la cuantía justificada en los términos que se establecen en el apartado anterior” ¿Cómo se aplica en la operativa?
        • ​En el caso de que se practique minoración económica como consecuencia de incumplimiento en la puntuación de Valoración Técnica,  atendiendo a las tablas publicadas, no se aplicarán las minoraciones que les hubiera correspondido como consecuencia del incumplimiento de uno o los dos bloques de colectivos prioritarios.

      • ¿Se puede entender por lugar de impartición, en una acción formativa que se imparte en modalidad teleformación, el domicilio particular del participante que realiza la formación? y en modalidad presencial ¿Se puede entender por lugar de impartición la ubicación del centro de formación?
        • ​El Artículo 20 de la Resolución de 17 de agosto de 2016, de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria del año 2016 para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, establece lo siguiente: 1.    La ejecución de los planes de formación se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. En la ejecución de los planes de formación deberá mantenerse el ámbito estatal de los mismos, considerando a estos efectos tanto los lugares de impartición de las entidades de formación contempladas en la resolución de concesión como el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de trabajadores ocupados. En el caso de acciones vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrán en cuenta tanto las instalaciones donde se realicen las sesiones presenciales, en su caso, y las instalaciones donde se lleven a cabo las pruebas de evaluación final, como el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de ocupados. En el de acciones no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrá en consideración el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de ocupados. Atendiendo a la citada normativa, se exigirá el cumplimiento de estatalidad en dos aspectos diferentes: Lugares de impartición de las entidades de formación contempladas en la resolución.Domicilio del participante para desempleados y domicilio del centro de trabajo para ocupados de forma que deben acreditarse participantes con domicilio en al menos dos comunidades autónomas.

      • Las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, para realizar la parte presencial y/o la evaluación, ¿se podrán realizar en centros formativos que puedan ser autorizados por el SEPE en cualquier momento del proceso formativo?
        • ​La convocatoria indica que la entidad formativa debe estar acreditada en la fecha de presentación de la solicitud; por tanto la parte presencial o la evaluación del aprendizaje de los participantes se ha de realizar en los centros presenciales que la entidad tuviera conveniados y reconocidos por el SEPE en la fecha de presentación de la solicitud.

    • Entidades de formación solicitantes
      • La capacidad financiera de la entidad ¿se refiere al volumen de facturación total o aquella destinada a ese plan intersectorial o sectorial en cuestión?
        • ​La capacidad económica y financiera de una entidad se refiere al volumen de negocio relacionado con la formación en el ejercicio anterior.

      • Sería válida una entidad de carácter local o autonómico que, teniendo entre sus fines la formación para el empleo, hubiera alcanzado acuerdos de disponibilidad de espacios formativos con otras entidades de varias comunidades autónomas o, en el caso de la teleformación, con una entidad que disponga de una plataforma acreditada?
        • ​Siempre que la entidad esté constituida como entidad de formación antes del 1 de enero de 2015, se haya inscrito en las especialidades formativas tanto en modalidad presencial o en teleformación y cumpla el requisito de estatalidad con presencia en más de una comunidad autónoma. En relación con la acreditación en teleformación para impartir certificados de profesionalidad, dicha acreditación siempre es referida a la entidad, siendo la  plataforma uno de los elementos precisos para la misma. Por tanto la que se acredita es la entidad, no la plataforma. Por ello, lo que puede ser objeto de acuerdo de disponibilidad es la plataforma pero en ningún caso la acreditación de otra entidad.

      • ¿Qué se entiende por “entidad de formación” para que sea solicitante válido en esta convocatoria?. ¿Es suficiente con que esa entidad tenga entre sus fines la formación para el empleo antes del 1 de enero de 2015 o es necesario qué esté inscrita o acreditada en el Registro Estatal de Centros en la fecha arriba señalada? ¿En qué casos no se aplica la exigencia de estar constituida como entidad de formación el 1 de enero de 2015?
        • ​Una entidad de formación, es aquella que tiene entre sus fines la impartición de formación. A efectos de la convocatoria, además de estar constituida antes del 1 de enero de 2015, las entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación en el momento de la solicitud, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad o inscripción en la especialidad o las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial o en teleformación. No obstante, a los solos efectos de la presente convocatoria, la inscripción de la entidad de formación que no lo estuviera previamente en una determinada especialidad, se realizará tanto en la modalidad presencial, como en la de teleformación a través de la presentación de una declaración responsable (anexo IV A y/o B), junto con la solicitud de la subvención. Para acreditar la constitución como entidad de formación, se ha de aportar documento probatorio válido en Derecho que acredite dicha constitución con anterioridad al 1 de enero de 2015. No se aplica cuando se trata de entidades de formación acreditadas para impartir certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

      • ¿Sirve de aplicación lo que se establece en la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal?
        • ​Sí, es de aplicación en modalidad presencial. En lo que afecta a todo lo establecido para la modalidad de teleformación la Resolución de 29 de julio de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, está derogado en la  Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

      • ¿Cuáles son los requisitos mínimos de los acuerdos o contratos de disponibilidad de instalaciones y recursos a los que se refiere el artículo 11? ¿Existe un modelo?
        • Esta cuestión procede exclusivamente en el caso contemplado en el art.11.4., acciones formativas no vinculadas a los Certificados de Profesionalidad.   No existe un modelo establecido, si bien el acuerdo o convenio de disponibilidad debe reunir unos requisitos mínimos. Así, la disponibilidad puede realizarse a través de convenio, acuerdo, alquiler, cesión de uso, contratación administrativa u otro válido en derecho y se acredita mediante documentos escritos que deberán contener como mínimo:Definición del objeto de la disponibilidad.Identificación de las partes que realizan el convenio, detallando los datos de identificación de las partes, tales como nombre, NIF, domicilioIndicación de la especialidad formativa con su código  objeto de la disponibilidadIndicación de las instalaciones y equipamientos objeto del acuerdo, capacidad, ubicación y descripción.Plazo de duración y vigencia del convenio o acuerdo de disponibilidad.Compromiso del titular de las instalaciones, con quien se acuerda la realización de la disponibilidad, de someterse a las actuaciones de comprobación y control desarrolladas por las administraciones competentes.

      • El artículo 5.4 en su último párrafo establece que “las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras personas.” ¿Qué se entiende por recursos en este contexto? Es decir, ¿qué elementos, además de las instalaciones, pueden ser objeto de cesión?Las instalaciones equipadas con las dotaciones y medios para la impartición.
        • ​Las instalaciones equipadas con las dotaciones y medios para la impartición.

      • Para la inscripción ¿el alquiler o la cesión de una plataforma de teleformación es subcontratación?
        • El alquiler o cesión debe formar parte del acuerdo de disponibilidad, previo a la inscripción a través de la Declaración Responsable. Para determinar si existe o no subcontratación, se han de tener en consideración todos los elementos que forman parte de la actividad formativa y no únicamente o de forma aislada el alquiler o cesión de la plataforma de teleformación.

      • ¿Cuándo se entiende que un solicitante con acuerdos de cesión de las instalaciones y recursos necesarios para la acción está subcontratando?
        • ​Las entidades de formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación a estos efectos, la contratación del personal docente. Las aulas de las entidades de formación deberán  ser las acreditadas y/o  estar inscritas en el Registro de entidades de formación, o inscribirse con la solicitud de la subvención. No obstante, hay que indicar que la cuestión planteada solo procede cuando las acciones formativas no están vinculadas con Certificados de Profesionalidad. Para determinar si existe o no subcontratación, se han de tener en consideración todos los elementos que forman parte de la actividad formativa y no de forma aislada la cesión de instalaciones y recursos para la misma.

      • ¿La declaración responsable para inscribirte en una especialidad formativa en modalidad de teleformación, obliga al solicitante a disponer de los materiales didácticos y el profesorado desde el momento de la solicitud o es suficiente con disponer de esos elementos antes del inicio de la acción?
        • ​En el momento de la presentación de la declaración responsable, se está certificando la veracidad de los datos declarados, por tanto debe disponer de materiales didácticos, equipamientos e instalaciones y plataforma y se compromete a disponer de suficientes formadores con el perfil adecuado.

      • ¿Los convenios de presencialidades para tutorías y evaluaciones en el caso de Certificados de Profesionalidad online se pueden modificar?
        • ​No se pueden modificar los convenios con entidades de formación presenciales para impartir las tutorías presenciales y realizar las evaluaciones que forman parte de la acreditación en teleformación del SEPE y que se presenten en la solicitud.

      • ¿Se considera subcontratación la adquisición de licencias de contenidos en teleformación?
        • ​No se considera subcontratación, si bien se han de tener en consideración todos los elementos que forman parte de la actividad formativa y no de forma aislada el elemento de referencia.

      • En la modalidad de teleformación para acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad que se programen ¿hay que indicar los espacios formativos donde se realizarán tutorías y pruebas de evaluación presenciales? ¿se podrán incluir espacios formativos con convenios de cesión con terceros aunque no estén previamente autorizados por el SEPE únicamente a los efectos de esta convocatoria a imagen y semejanza que las inscripciones de acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad?
        • ​Es necesario especificar en qué espacios formativos de los que forma parte la acreditación se va a impartir la formación. Estos espacios formativos deben corresponderse, en todo caso, con los que estén previamente autorizados por el SEPE e incluidos en la acreditación de la entidad.

      • Para cada uno de los programas formativos de las distintas especialidades que conforman el Catálogo de acciones formativas del SEPE se establecen los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento. Se indica además que dichas instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria. ¿Dichos espacios deben de contar además con LICENCIA DE APERTURA como centro de formación y/o al menos estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividad formativa?.
        • ​Las instalaciones que presenten las entidades deberán contar con todos los requisitos necesarios para poder desarrollar la actividad formativa tal y como se recoge en la declaración responsable de inscripción aplicando la normativa vigente. Por tanto requisitos como la licencia de apertura se estará a lo previsto en el artículo 6.2. e) de la Resolución de 29 de julio de 2010.

    • Justificación de la formación
      • ¿Los costes de gestión se pueden imputar como gastos de formación o impartición?
        • ​No, se trata de costes indirectos.

      • En la justificación de la subvención ¿ha de aportarse acreditación de los rendimientos financieros?
        • ​Sí, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Resolución de 17 de agosto de 2016, “… se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos”. Dicha acreditación deberá cumplir los siguientes requisitos:Estar emitida y firmada o sellada por la entidad bancaria y hacer referencia a la cuenta corriente donde se ingresó la subvención. El período que debe figurar en la acreditación debe encontrarse entre la fecha de recepción de la ayuda y la fecha de finalización del plazo de ejecución del plan. Deberá figurar el importe de los rendimientos financieros obtenidos que deberán coincidir con los comunicados en la aplicación.En el caso de agrupaciones, la cuenta debe coincidir con la cuenta corriente de la entidad donde se ingresó la subvención. Para el resto de las entidades beneficiarias, el representante legal del plan deberá acreditar la cuenta donde realizó, en su caso, el traspaso de la parte de la ayuda que le corresponde a cada entidad, que deberá  coincidir con la cuenta de la que se aporta la acreditación de los rendimientos financieros obtenidos y los importes traspasados.

      • ¿Qué se entiende por gasto pagado y cuando se debe hacer efectivo? ¿Cuál es la documentación acreditativa de la fecha de pago?
        • ​El Artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece: “Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención”. Atendiendo a las instrucciones publicadas, bastará, para acreditar el pago, la presentación de los extractos bancarios de la entidad beneficiaria donde deberá constar, entre otros, el importe y fecha de cargo del pago correspondiente. En el caso del pago en metálico, teniendo en cuenta los límites establecidos en la normativa vigente, se atenderá a la fecha en que se acredita su recepción por parte del proveedor. La fecha límite del pago, para que el gasto se considere realizado es el día de finalización del plazo de justificación.

      • Los costes justificados en concepto de publicidad y difusión, ¿pueden basarse en acuerdos comerciales con empresas de servicios de publicidad y difusión que facturen en base a un precio fijado por interesado? Actualizado enero 2018
        • ​Se admitirán los costes de publicidad y difusión que se correspondan a las tareas de atracción de interesados, esté establecido el precio por interesado o no, siempre de acuerdo a precios de mercado, quedando excluidos los costes derivados de las tareas de selección y matriculación de participantes de entre los diferentes interesados en realizar la acción formativa. Cuestión incorporada tras recibir el 21 de diciembre de 2017, Oficio de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

    • Participantes
      • ¿Los trabajadores de estas entidades, pueden acceder a la formación sectorial o intersectorial de oferta como un trabajador más, independientemente del límite que afecta al plan de formación de oferta que presente su empresa en la convocatoria?
        • ​Los trabajadores de las entidades beneficiarias pueden participar en cada plan con el límite del 10 % establecido en el artículo 6.3.c), siempre que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria, entre otras, pertenecer al sector o agrupación sectorial a la que se dirige el plan.

    • Presentación de solicitudes
      • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
        • ​El plazo es de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE, comienza el día 26 de agosto y finaliza el 24 de septiembre.

      • ¿Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos de formación?
        • ​Los planes de formación se podrán ejecutar, durante un año, a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

      • ¿Qué tipos de planes se pueden presentar?
        • ​1. Planes sectoriales. Compuesto por acciones dirigidas a personas trabajadoras de un sector. Cada solicitud deberá ir dirigida a un único sector a excepción de aquellos afectados por profesiones reguladas, que podrán presentar una solicitud para cada uno de los ámbitos en los que se desglosan. 2. Planes intersectoriales/transversales: a) Intersectoriales/transversales, compuestos por acciones dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores o competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores.   b) Intersectoriales/transversales, dirigidos a personas trabajadoras y socios de economía social.   c) Intersectoriales/transversales, dirigidos a trabajadores autónomos.

      • ¿Qué entidades pueden solicitar planes de formación?
        • ​a) Entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de una comunidad o ciudad con estatuto de autonomía de los ámbitos previstos por la Comisión Paritaria u órgano de la negociación colectiva de ámbito estatal correspondiente. Cumplen requisitos los Centros de Referencia Nacional y los centros integrados de titularidad pública de FP cuando soliciten acciones de la familia o área a las que se dirigen y constituyen su actividad formativa. b) Agrupaciones de entidades con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía constituidas por entidades de formación públicas o privadas, en los ámbitos previstos por la Comisión Paritaria u órgano de la negociación colectiva de ámbito estatal correspondiente.

      • ¿Qué se considera "entidad de formación" ¿puede ser una asociación que tenga entre sus fines la formación?
        • ​Una entidad de formación, es aquella que tiene entre sus actividades la impartición de formación. De cara a la presentación de solicitudes dichas entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad o inscripción en la especialidad o las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial o en teleformación, incluidos en el respectivo plan de formación. No obstante, a los solos efectos de la presente convocatoria, la inscripción de la entidad de formación que no estuviera previamente inscrita, se realizará tanto en la modalidad presencial, como en la de teleformación a través de la presentación de una declaración responsable (anexo IV A y/o B), junto con la solicitud de la subvención.

      • ¿En qué momento las entidades de formación deben estar acreditadas o inscritas?
        • ​ Las entidades de formación deberán estar acreditadas para impartir certificados de profesionalidad con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las entidades acreditadas para la impartición de certificados en la modalidad de teleformación, que deberán cumplir dicho requisito a fecha de presentación de la solicitud. En el caso de especialidades formativas las entidades de formación, deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en solicitud. A los efectos de la presente convocatoria, la entidad que no estuviera previamente inscrita se realizará a través de la presentación de una declaración responsable (anexo IV) junto con la solicitud. Se consideran acreditados o inscritos los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación profesional de titularidad Pública cuando soliciten acciones de la familia o área profesional a la que se dirigen.

      • ¿Qué criterio define la estatalidad de una entidad de formación?
        • ​Lo que define la estatalidad, a efectos de la solicitud,  es la presencia de una entidad o de la agrupación de entidades en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía de los ámbitos previstos por la Comisión Paritaria u órgano de la negociación colectiva de ámbito estatal correspondiente, publicados en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. El ámbito estatal deberá mantenerse en la ejecución de los planes de formación, considerando a estos efectos tanto los lugares de impartición de las entidades de formación, contempladas en la resolución de concesión, como el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo de trabajadores ocupados.   En el caso de acciones vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrán en cuenta tanto las instalaciones donde se realicen las sesiones presenciales, en su caso, y las instalaciones donde se lleven a cabo las pruebas de evaluación final, como el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de trabajadores ocupados.   En el supuesto de acciones no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrá en consideración el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de trabajadores ocupados.

      • En el caso de una entidad que imparte acciones de certificados de teleformación ¿cómo se define la estatalidad?
        • ​En este caso, la acreditación de la entidad por parte del Servicio Público de Empleo Estatal ya conlleva la estatalidad de la misma. Las instalaciones que presente la entidad en la solicitud para llevar a cabo la ejecución del plan no se podrán modificar a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Orden TAS/2008, de 7 de marzo.

      • ¿Cuántos planes se pueden presentar?
        • a) Una entidad solo podrá presentar una solicitud por tipo de plan intersectorial/transversal y en planes sectoriales, una por sector. No podrá participar en ninguna agrupación de los tipos y sectores de plan presentados. A estos efectos cada entidad vendrá identificada por su NIF. b) Agrupaciones de entidades: Una misma entidad no podrá participar en más de una agrupación del mismo sector de los planes sectoriales, a excepción de aquellos afectados por profesiones reguladas, en cuyo caso podrá presentar una solicitud para cada uno de los ámbitos en los que dichos sectores se desglosen. Tampoco podrá participar en más de un plan del mismo tipo de los intersectoriales/transversales (ocupados, autónomos y economía social). A estos efectos cada entidad vendrá identificada por su NIF. Además se deberá tener en cuenta el resto de límites y requisitos establecidos.

      • Una entidad de formación que dispone instalaciones en dos domicilios, ¿puede presentarse en más de una agrupación?
        • ​No si se trata del mismo tipo de plan y sector. Para el cómputo de solicitudes presentadas por cada entidad, se identificará a la misma por NIF, teniendo en cuenta además el resto de límites y requisitos establecidos en la convocatoria.

      • ¿Podría presentar una entidad una solicitud en solitario, como entidad estatal, en un tipo de plan y otra solicitud en una agrupación con otras entidades, en otro tipo de plan?
        • ​Sí, siempre teniendo en cuenta el límite de 4.120.755,09 euros en el conjunto de la convocatoria  y no podrá optar en el conjunto de la convocatoria a un volumen superior a 2200 horas lectivas presenciales por espacio formativo.

      • ¿Si se constituye una agrupación de entidades, el volumen de negocio asociado a la formación realizado en el ejercicio anterior, es la suma del volumen de negocio de todas las entidades miembros de la agrupación, o todas ellas, individualmente, tienen que poder demostrar que de forma independiente tienen solvencia económica en este sentido para el total de la subvención solicitada?
        • ​Todas ellas individualmente tienen que poder demostrar que, de forma independiente, tienen solvencia económica para el volumen de la subvención a ejecutar.

      • Para las acciones formativas en modalidad teleformación, ¿hay que indicar claves (usuario y contraseña) diferentes por cada una de las acciones formativas? En este caso, ¿el curso deberá estar programado desde el momento de la solicitud?
        • ​Sí, hay que indicar claves para cada acción formativa las cuales deberán estar programadas en el momento de la solicitud.

    • Valoración técnica
      • En lo relativo a la Capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación, en el ítem de “experiencia acreditada de las entidades de impartición en los últimos tres años” en el punto 1º, en el caso de una agrupación de entidades, ¿se sumarán las acciones formativas en el ámbito de las convocatorias estatales realizadas por el conjunto de las entidades o cada una de las que componen la agrupación tiene que haber realizado 5 o más acciones formativas? En el caso de entidades que se presentan por primera vez ¿cuál es la puntuación mínima?
        • ​Las acciones formativas de las entidades de la agrupación, se suman, considerándose únicamente  las acciones formativas certificadas diferentes, siempre que cuenten con 5 o más acciones formativas y en cada una de ellas se hayan certificado al menos 10 participantes. Las entidades que se presentan por primera vez obtendrán la puntuación mínima, 1.

      • En lo relativo a la Capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación, en el ítem de “Alcance Territorial de las acciones formativas”, en una agrupación de entidades, ¿se tendrá en cuenta la diversidad de Comunidades autónomas y/o ciudades distintas en las que tienen presencia las diferentes entidades de la agrupación?
        • ​Cuando los lugares de impartición se encuentren ubicados entre 2 y el total de las comunidades autónomas y/o ciudades con Estatuto de Autonomía determinadas por la comisión paritaria u otros ámbitos de la negociación colectiva estatal, se asignará la puntuación correspondiente al intervalo de puntuación 1-15. Si se alcanza el máximo de comunidades y ciudades autónomas determinadas por la comisión paritaria correspondiente se obtendrá la máxima valoración. La puntuación final del ítem se obtendrá una media ponderada en relación con los participantes de todas las acciones.

      • DIVERSIFICACIÓN ​En relación a la diversificación de la oferta en acciones formativas, ¿En el caso de programar módulos y/o unidades de un mismo certificado de profesionalidad, estas acciones cuentan como acciones diferentes o como una única acción respecto a la diversidad?
        • Se consideran acciones diferentes

      • ¿Cuáles son las comunidades y ciudades autónomas determinadas por la comisión paritaria a las que se hace referencia en este apartado?
        • ​Se encuentra publicado el documento en nuestra web dentro de  la pestaña: Documentación Subvenciones - Planes de formación 2016. En el documento: Acciones formativas de los planes de referencia sectoriales e intersectoriales vinculadas y no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad; ámbito territorial de cada sector y Certificados de profesionalidad relacionados con el ámbito sectorial e intersectorial/transversal.

      • En lo relativo a la Capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación, en el ítem “Diversificación de la acreditación de certificados de profesionalidad relacionados con el ámbito al que se dirige el plan, ¿se tendrán en cuenta las acreditaciones distintas en diferentes certificados que se tengan en conjunto entre todos las entidades agrupadas?
        • ​Sí, en el caso de agrupación de entidades, se valorará considerando los certificados distintos, referidos al ámbito sectorial al que se dirige el plan, en los que estén acreditadas el conjunto de entidades agrupadas.

      • ¿Se tendrán en cuenta en el ítem anterior solamente los certificados incluidos en el plan de formación presentado, o todos aquellos acreditados para la entidad/es?
        • ​Se valorará la mayor diversidad de especialidades formativas acreditadas pertenecientes a las áreas profesionales del ámbito de referencia de las que dispongan las entidades de formación, incluidos o no en el plan de formación. Dichas especialidades se encuentran publicadas en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en la pestaña “certif-sector”.

      • En la valoración técnica, en lo relativo a la Calidad y aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación, en el ítem “Diversificación de la oferta en acciones formativas”, en el caso de programar módulos de un mismo certificado de profesionalidad, estas acciones ¿se consideran acciones diferentes o como una única acción?
        • ​Estas acciones cuentan como acciones diferentes.

      • A efectos de diversificación, si una acción formativa se presenta con las tres modalidades, ¿se consideran para valorar técnicamente como tres acciones diferentes?
        • ​No, serían consideradas como una única acción formativa, a efectos de valoración técnica.

      • En este mismo ítem, las acciones solamente computan si se programan con al menos 15 participantes en modalidad presencial y 50 en modalidad teleformación. ¿Cuántos participantes deberían programarse en modalidad mixta?
        • En la modalidad mixta deberían programarse al menos 15 participantes.

      • En la valoración técnica, en lo relativo a la Calidad y aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación, en el ítem “Inclusión en el plan de acciones formativas correspondientes a las áreas prioritarias indicadas en el art. 4”, ¿cómo se valoran aquellas especialidades formativas, que figuran señaladas en varias prioridades?
        • ​Se valorará con el nivel más elevado y no computará en el resto de niveles.

      • En la valoración técnica, en lo relativo a la Calidad y aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación, en el ítem “Acreditación de la implantación de Sistemas de Calidad en la gestión/actividad que desarrolla la entidad solicitante”, ¿se considera apta la ISO 9001 para obtener esta puntuación, considerando que dentro de los servicios de la empresa se encuentran los servicios de formación y constan en el certificado?
        • ​Se valorará la implantación de sistemas de calidad en materia de formación con certificación emitida por entidades acreditadas. La normativa ISO 9001 se aplica a los sistemas de gestión de calidad y se centra en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios. Por ello, deberá considerar si entre los procesos certificados se encuentran los referidos en materia de formación.

      • DIVERSIFICACIÓN ¿Las acciones formativas que se pueden programar en modalidad presencial, teleformación y mixta, si se presentan en las tres modalidades cuentan tres veces para la diversidad de acciones o solo una?
        • No, sólo una vez

      • TERRITORIALIDAD En el ítem de alcance territorial, ¿Para las acciones formativas en modalidad de teleformación qué se tendrá en cuenta?
        • ​Se tendrán en cuenta los participantes señalados en la solicitud identificando el domicilio del centro de trabajo para los ocupados y domicilio particular en el caso de los desempleados.

      • DIVERSIFICACIÓN  En relación a la diversificación de la oferta en acciones formativas, se indica que teniendo en consideración el plan presentado con mayor número de acciones formativas distintas, se programan con al menos 15 participantes, en modalidad presencial, o 50 en modalidad de Teleformación. En el caso de acciones de modalidad mixta ¿qué número mínimo de participantes se han de programar para tener en consideración estas acciones en la diversificación?
        • ​Se va a considerar el número mínimo de participantes de la modalidad presencial, es decir, 15.

      • DIVERSIFICACIÓN ¿Cómo se valorará en la diversificación si no hay 3 acciones relacionadas con el ámbito de referencia sectorial?
        • ​Se va a considerar el número mínimo de participantes de la modalidad presencial, es decir, 15Hay que tener en consideración que la concurrencia es por tipo de plan y sector, por tanto todos los expedientes del sector al que se concurre, tienen las mismas condiciones.

      • DIVERSIFICACIÓN ¿Cómo se van aplicar los ítems 2.a y 2.b de la valoración técnica (diversificación de la oferta y acciones formativas menos demandadas) a los planes de profesiones reguladas de dependencia y biocidas, que solo pueden incluir dos certificados y, en su caso, competencias clave
        • ​La diversificación se establece para cada ámbito.

      • DIVERSIFICACIÓN Respecto al criterio de valoración técnica 2.a), cuando se habla de acciones formativas de prioridad alta y media ¿se refiere a las indicadas en el apartado 2.C.1º y/o C.2º?
        • ​Hace referencia al 2.C.2º

      • TERRITORIALIDAD En un certificado de profesionalidad en teleformación, la territorialidad ¿viene derivada solo por el domicilio del participante o del centro de trabajo o influye donde se realicen las tutorías presenciales?
        • ​En el caso de certificados de profesionalidad en teleformación, las entidades son consideradas estatales si están acreditadas por el SEPE; para el cálculo de la valoración técnica se utiliza el domicilio de los participantes si son desempleados o del centro de trabajo si son trabajadores ocupados, si bien se exige a las entidades la estatalidad en la impartición de la parte presencial y en la evaluación del aprendizaje en instalaciones ubicadas en dos o más comunidades autónomas.

      • DIVERSIFICACIÒN ¿qué se considera ámbito de referencia para el ítem de diversificación de certificados de profesionalidad?
        • ​Se considerarán las especialidades formativas acreditadas pertenecientes a las áreas profesionales del ámbito de referencia al que se dirige el plan que se encuentran publicadas en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en la pestaña “certif-sector”.

      • TERRITORIALIDAD En el criterio de valoración 3d (Alcance territorial de las acciones formativas) se indica que para obtener la puntuación final del ítem se realizará una media ponderada en relación con los participantes de todas las acciones formativas. ¿Esto quiere decir que el cómputo de comunidades autónomas se realizará por acción formativa y no por el plan en su conjunto?
        • ​Se realizará por acción formativa.

      • TERRITORIALIDAD Si se solicitan tres acciones formativas y dos se imparten en las 15 CCAA y una en 2 CCAA ¿se haría una media? ¿O directamente se obtendría la máxima valoración? Es decir, ¿es un criterio por plan o por acción formativa?. En caso de hacerse una media, ¿se calcula el valor en cada acción y posteriormente se calcula la media ponderada por los participantes de las acciones?
        • ​Se realiza por acción formativa; posteriormente se calcula la media ponderada en relación con los participantes de todas las acciones.

      • TERRITORIALIDAD Para la valoración del ítem 1.a. relativo a la participación de trabajadores/as de PYMES, como se van a computar los participantes que “no tienen” plantilla como autónomos o Reass por cuenta propia ¿y los desempleados?
        • ​Los desempleados no computarán como trabajadores de pymes. Los trabajadores autónomos, a los efectos de esta convocatoria, computaran como trabajadores ocupados de pymes

      • SISTEMAS DE CALIDAD ¿Qué sistemas de calidad se van a considerar?
        • ​Solo se valorará la implantación de sistemas de calidad emitidas por entidades acreditadas y cuando entre sus procesos certificados se encuentre el de la formación. En el caso de las agrupaciones se obtendrá una media aritmética.

      • ACCIONES EN MENOR MEDIDA ¿qué cuestiones hay que tener en cuenta en la demanda de acciones formativas solicitadas en menor medida?
        • ​Se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas que incluyan acciones formativas de prioridad alta y sean solicitadas en menor medida en el ámbito correspondiente.

  • Programa Jóvenes
    • Comunicaciones a los Servicios Públicos de Empleo 2015
      • ¿Se debe informar a los desempleados de la situación de su demanda de empleo?
        • ​Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, a través de la aplicación telemática, la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que, si procede, suspendan la demanda de empleo.  Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa. para la Formación en el Empleo, sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa.

      • ¿Qué información se debe facilitar a los Servicios Públicos de Empleo en el caso de bajas de participantes en la formación?
        • ​Durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que éstas se produzcan. En el caso de las bajas se deberá indicar además la causa del abandono.

    • Ejecución de la formación.
      • Si en una agrupación de dos centros, en dos CC.AA, uno de ellos no ejecuta, ¿bastaría con que el otro centro formase al menos un desempleado de la comunidad del centro que no ejecuta?
        • ​A efectos de justificar la estatalidad en la fase de ejecución, sí.

      • En relación con la acreditación de la experiencia profesional para la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, ¿Qué documentación se debe de aportar?
        • ​Al respecto, el art. 6.1 de la convocatoria establece que la exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

      • ¿Puede realizarse el control de asistencia en formato electrónico disponiendo de una aplicación app?
        • ​Puede cumplimentarse y conservarse el control de asistencia en formato electrónico (por ej. Ipad, Tablet, o similar), siempre que se cumpla con lo que se exige a los controles de asistencia en formato papel. En el caso de que se realice una actuación de seguimiento, deberá estar disponible en el aula, para comprobar su existencia así como el correcto tratamiento de los datos sin posibilidad de modificación. Así mismo, deberá permitir la obtención de una copia en papel si fuera solicitada.

    • Justificación y Reintegro.
      • El informe del auditor, ¿puede ser uno por cada entidad beneficiaria que pertenece a la agrupación de centros a la que le han concedido la subvención, o uno para el total del proyecto?
        • ​No. El R.D. 887/2006, de 21 de julio, en su art. 74.1 establece la posibilidad de justificar la subvención mediante la aportación del Informe Auditor, esto es, para justificar el total de la ayuda concedida.

      • ¿El pago del seguro lo tiene que hacer la entidad solicitante?
        • ​Se deberá disponer de una póliza de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

      • ¿Qué cobertura sanitaria debe estar incluida en el seguro de accidentes?
        • ​La póliza de seguro de accidentes deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:Fallecimiento por accidente.Invalidez absoluta y permanente por accidente.Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

      • ¿Se podrá subcontratar la gestión del proyecto en el caso de proyectos tipo 4.3?
        • ​Se podrá subcontratar la gestión administrativa del proyecto cuando dicha gestión no conlleve funciones de programación y coordinación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Se entiende como gestión administrativa, a los efectos del artículo 11.3 de la Convocatoria, la actividad relacionada con la cumplimentación de datos y manejo de documentación relativos a: la solicitud, comunicaciones de las acciones formativas y justificación del proyecto siempre y cuando no incluya las funciones de diseño, planificación y coordinación de la ejecución de los proyectos de formación. En el caso de que se subcontrate esta gestión administrativa, los costes asociados, para el proyecto en su conjunto, no podrán superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa, salvo para las acciones vinculadas a las áreas prioritarias de internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, logística y eficiencia energética, a las que se les aplicará el 15%.

      • ¿Los costes de gestión se pueden imputar como gastos de formación o impartición?
        • ​No, se trata de costes asociados.

    • Plazos de ejecución de los planes de formación
      • ¿Cuál es el plazo de ejecución de los Planes de formación?
        • ​Los Proyectos de formación de la Convocatoria de Jóvenes 2013 se podrán ejecutar desde el 24 de Julio de 2013 y hasta el 31 de Octubre de 2014, salvo aquellas acciones de los mismos vinculadas a los certificados de profesionalidad cuya ejecución se podrá iniciar a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

      • En los certificados de profesionalidad, ¿se pueden impartir varios módulos a la vez, o es necesario finalizar uno para iniciar el siguiente?
        • ​Los módulos de formación correspondientes a un mismo certificado se podrán impartir de forma simultánea o alterarse el orden de los mismos, siempre que no contravenga el real decreto que los regula y existan razones pedagógicas que lo justifiquen. (Art. 3.1.C 4ª, de la Convocatoria de Jóvenes 2013). El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos, previa autorización del Servicio Público de Empleo. Esta autorización se resolverá por el Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes desde su solicitud. La no resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.(Art.5 bis.1 del RD 34/2008)

    • Solicitud
      • A efectos del artículo 12.4.k), ¿qué documentación se debe presentar en relación con la facturación asociada a los principales trabajos realizados en los últimos 3 años?
        • En el caso de las entidades con ánimo de lucro la solicitud debe acompañarse de la relación de los principales trabajos realizados en formación en los últimos 3 años con indicación de su facturación asociada y en el caso de las entidades sin ánimo de lucro se reflejará el volumen de actividad formativa que hubiesen gestionado o del que se hubiesen responsabilizado en el mismo periodo. En ambos casos, de acuerdo al artículo 10.3.1, la subvención solicitada no podrá ser superior a la cuantía mencionada relativa al último año. Al efecto de acreditar dicha solvencia económica, las agrupaciones de entidades previstas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, podrán acumular las capacidades financieras de los miembros integrantes de la misma.

      • ¿Qué tipos de proyectos se pueden presentar?
        • Se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de proyectos:Proyectos compuestos por acciones formativas dirigidas a jóvenes desempleados que incluyan compromisos de contratación.Proyectos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad y competencias clave, en su caso. (Anexo I). Dirigidas a jóvenes  ocupados y desempleados.Proyectos compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias en idiomas. (Anexo III). Dirigidas a jóvenes  ocupados y desempleados.Proyectos compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias en tecnologías de la información y la comunicación. (Anexo III). Dirigidas a jóvenes  ocupados y desempleados. Hay que tener en cuenta que se deberán presentar de forma diferenciada los proyectos destinados a acciones formativas cuyos destinatarios sean jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

      • ¿Cuántos proyectos se pueden presentar?
        • ​Un solicitante sólo podrá presentar un proyecto por cada uno de los tipos y colectivos (beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y jóvenes menores de 30 años) previstos en el art. 4. El número de proyectos presentados no podrá ser superior a cuatro. Proyectos previstos en el artículo 4.1: Una empresa sólo podrá presentar una solicitud por cada tipo de colectivo y no podrá participar en otro proyecto del art. 4.1. Proyectos previstos en los artículos 4.2 y 4.3: Un centro o entidad solo podrá presentar una solicitud por cada tipo de proyecto y colectivo y no podrán participar en ninguna agrupación. En el caso de las agrupaciones las condiciones son las mismas. No podrá ser utilizado un mismo CIF o un mismo vínculo para más de una agrupación de centros o entidades de formación del mismo tipo y colectivo.

      • ¿Se pueden incluir en los proyectos previstos en el artículo 4.3 para la adquisición competencias en idiomas, otras especialidades que no estén recogidas en el Anexo III pero que permitan la consecución del título de inglés?
        • ​No. Sólo aquellas publicadas en el Anexo III.

      • En los proyectos previstos en el artículo 4.3 dirigidos a la adquisición de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, ¿se pueden incluir conjuntamente acciones del Anexo III, tanto correspondientes a certificados de profesionalidad como especialidades formativas del fabricante?
        • ​Sí.

      • Una entidad de formación que tiene dos centros de formación, ¿puede presentarse en más de una agrupación?
        • La entidad de formación se podrá presentar una sola vez para un mismo tipo de proyecto y colectivo, con un máximo de 4 solicitudes. Por otra parte, los centros de formación de la entidad en caso de tener el mismo CIF podrán presentarse en distintas agrupaciones, del mismo tipo y colectivo, siempre que tengan distinto domicilio y no se haya presentado la entidad. Además se deberá tener en cuenta el resto de límites y requisitos establecidos.

      • En el caso concreto de una agrupación que presenta dos tipos de proyectos, uno de tipo (Art.4.2) y otro de tipo (Art.4.3) ¿Están obligados cada uno de los centros de esa agrupación a ejecutar una parte de cada proyecto?
        • ​ Sí. La Ley General de Subvenciones obliga a los miembros de la agrupación a  comprometerse  y realizar una parte de la ejecución.

      • En el caso de presentar la solicitud como agrupación, ¿es necesario presentar apoderamiento elevado a público de las personas que la representen?
        • Sí, en solicitud.

      • Los proyectos cuyos destinatarios sean jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ¿cómo deben presentarse?
        • Se deberán presentar de forma diferenciada los proyectos destinados a acciones formativas cuyos destinatarios sean jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El 50% de la financiación prevista para cada tipo de proyecto se destinará a acciones formativas cuyos destinatarios sean jóvenes inscritos en el Fichero del SNGJ, a través de la iniciativa de Empleo Juvenil, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo. El beneficiario estará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en los Reglamentos (UE)  nº 1303/2013 y nº 1304/2013 y en sus disposiciones de desarrollo y aplicación. Estarán sujetos a la obligación de dar publicidad a la actividad cofinanciada. La documentación justificativa se deberá conservar a disposición de los órganos de auditoría y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

      • ¿Los participantes desempleados deben estar inscritos como demandantes de empleo?
        • ​Los participantes en proyectos cuyos destinatarios sean jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo. Para el resto de los proyectos, los participantes desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos del Empleo.

      • ¿En el caso de los proyectos previstos en los artículos 4.2 y 4.3 en qué momento los centros o entidades de formación deben estar acreditados o inscritos?
        • Los centros o entidades de formación deberán estar acreditados en la fecha de publicación de la convocatoria para aquellas especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.   Deberán estar inscritos respecto de las correspondientes especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en su caso las de competencias clave, con anterioridad a la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes. A los solos efectos de esta convocatoria, se considerarán inscritos los centros que presenten junto con la solicitud de subvención declaración responsable, según modelo anexo VIII. Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que el centro resulte beneficiario y tendrá vigencia limitada a la duración de la impartición de las acciones formativas objeto de esta convocatoria. Así mismo, estos centros deberán cumplir las condiciones establecidas en los programas formativos correspondientes que figuran en la página WEB de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

      • ¿Deben estar acreditados los centros y entidades que participen en las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación del artículo 4.1 dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad?
        • Sí. Por aplicación de la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, tanto los centros y entidades como las empresas cuando impartan directamente la formación, deben estar acreditados, en la fecha de publicación de la convocatoria, para la impartición de formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

      • ¿Cuáles pueden ser las entidades solicitantes de cada tipo de proyecto?
        • ​Podrán ser solicitantes para la ejecución de losproyectos con compromiso de contratación, las empresas y grupos de empresas, con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. Una empresa solo podrá presentar una solicitud por cada tipo de colectivo y no podrá participar en otro proyecto de este tipo.   Podrán ser solicitantes para la ejecución de los proyectos dirigidos aacciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, así como para lasacciones dirigidas a la adquisición de lenguas extranjeras y competencias en TIC:  Los centros y entidades de formación públicos o privados, acreditados o inscritos en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal y con implantación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.Las agrupaciones de centros o entidades con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. Debidamente acreditados en el certificado de profesionalidad para los que se presenten el proyecto formativo o estar inscritos en las especialidades formativas.Las agrupaciones de centros o entidades con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. Debidamente acreditados en el certificado de profesionalidad para los que se presenten el proyecto formativo o estar inscritos en las especialidades formativas, estos centros o entidades pueden :Estar vinculados entre sí por una relación jurídica que acredite una titularidad común, mismo signo distintivo inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas, misma estructura accionarial o consoliden cuentas.Estar asociados o vinculados estatutariamente a una organización empresarial o sindical de ámbito estatal.

      • Cuando el solicitante es una empresa en los proyectos previstos en el artículo 4.1, ¿los compromisos de contratación pueden ser de empresas distintas de la solicitante?
        • ​No, si el solicitante es una única empresa, no un grupo de empresas, el compromiso de contratación que se presente debe ser el del propio solicitante.

      • Dos empresas de un mismo grupo, ¿pueden solicitar independientemente un proyecto o necesariamente tienen que presentar una solicitud de grupo de empresas?
        • ​La solicitud debe ser del grupo de empresas.

      • En los proyectos de compromisos de contratación (Art.4.1), se pueden aportar compromisos de contratación de otras empresas que no sean el propio solicitante o empresas de su grupo?
        • En este tipo de proyectos, los compromisos de contratación deben ser de la empresa o grupo de empresas solicitante, no pudiendo aportar compromisos de contratación de empresas ajenas.

      • En el caso de presentar dos solicitudes según el tipo de colectivo para los proyectos previstos en el artículo 4.1, ¿cómo se computará el límite de los compromisos de contratación que consiste en que no podrán suponer más de un 30% respecto a la plantilla existente en la empresa en el momento de la publicación de la Convocatoria?
        • ​Entre ambas solicitudes no se podrá superar el 30% respecto a la plantilla existente en la empresa en el momento de la publicación de la Convocatoria.

      • En las agrupaciones de centros de los proyectos previstos en los artículos 4.2 y 4.3, ¿es necesario que todos los miembros de la agrupación estén acreditados /inscritos en la totalidad de certificados de profesionalidad y/o especialidades solicitadas?
        • ​No, cada centro deberá estar inscrito/acreditado en el certificado/especialidad que vaya a impartir dentro del proyecto.

      • En los proyectos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 no se podrán incluir más de 400 participantes, ni una subvención solicitada superior a 1.280.000 euros. ¿Éste límite se calcula por solicitante o por proyecto?
        • ​No se podrán incluir más de 400 participantes, ni una subvención solicitada superior a 1.280.000 euros, por proyecto.

      • ¿Un centro acreditado en la fecha de publicación de la convocatoria, puede participar?
        • Sí. Los centros y entidades deberán estar acreditados en el/los  certificado/s de profesionalidad, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

      • ¿Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos de formación?
        • ​Los proyectos de formación de la Convocatoria Jóvenes menores de 30 años 2014 se podrán ejecutar  a partir de la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la subvención y hasta el 31 de Octubre de 2015.

      • Si una entidad beneficiaria de un proyecto de formación, cambia de Representante Legal ¿cómo se comunica en la aplicación?
        • ​En caso de que el anterior certificado haya expirado o resulte inválido, debe remitirse a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, solicitud de cambio de Representante Legal, debidamente firmado, adjuntando documentación que acredite las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona jurídica.

    • Valoración Técnica 2015
      • ¿A efectos de valoración técnica, se puede incluir a personal docente que esté contratado bajo el régimen de autónomo? ¿Y los fijos discontinuos?
        • ​Se valorará el número de docentes pertenecientes a la entidad solicitante que se destinen al proyecto presentado, con contratos indefinidos y con una antigüedad mínima de un año con la categoría y grupo profesional que corresponda.

      • Para los proyectos 4.5., en la valoración técnica (Anexo IX, c.5.6), se aplica una valoración de hasta 10 puntos teniendo en consideración los participantes del proyecto que realicen acciones de especialidades correspondientes a certificados de profesionalidad y también acciones de especialidades formativas de fabricantes TIC. ¿En qué apartado de la aplicación podemos indicar los participantes que realicen acciones certificados y también de acciones de fabricantes de TIC?
        • ​En el apartado denominado Organización de la formación: Participantes que realicen acciones vinculadas a certificados de profesionalidad y también acciones de especialidades formativas de fabricantes en TIC.

      • En relación a proyectos de certificados de profesionalidad, en el ítem de diversificación de la oferta en acciones formativas presentadas ¿si se programan como acciones formativas diferentes un Certificado completo y uno o varios módulos pertenecientes a ese mismo Certificado, tienen la consideración de acciones distintas?
        • ​No, para este ítem solo computan certificados de profesionalidad completos.

    • Requisitos y Contenido 2015
      • ¿Para el cobro de la subvención, sólo es necesario comprobar que “el solicitante”, y no en el resto de “entidades beneficiarias” que pueda haber en un proyecto, está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social?
        • ​No, han de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social las entidades beneficiarias.

      • ¿Los participantes desempleados deben estar inscritos como demandantes de empleo?
        • ​Si, los participantes desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos del Empleo.

      • En relación al artículo 10.4 donde se detalla la plantilla media que tiene que tener cada entidad, ¿Se refiere a la plantilla general de la entidad o se tiene que cumplir en cada uno de los centros de la misma?
        • ​Si se presenta como entidad estatal, el requisito será para la entidad; si se presenta en una agrupación individualizando cada establecimiento, el requisito de plantilla será respecto del establecimiento en cuestión.

      • En una Sociedad Cooperativa de trabajo asociado que se dedica a la formación, centro acreditado para ello, compuesta por 3 socios trabajadores en el Régimen de Autónomos. ¿Cumpliría el requisito del artículo 10.4 de plantilla media exigida?
        • ​No, dicho artículo estipula que las entidades beneficiarias deberán acreditar que durante los 12 meses previos a la publicación de la presente convocatoria, han mantenido una plantilla media de al menos dos trabajadores. Para su acreditación deberá acompañarse del informe de vida laboral de empresa (VILEM) de la entidad beneficiaria e informe emitido por la TGSS respecto a la plantilla media, ambos relativos al periodo de 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. n.

      • A efectos del artículo 12.3.a), ¿qué documentación se debe presentar para acreditar la facturación asociada a la formación realizada en el ejercicio anterior es superior a la subvención solicitada?
        • ​La solicitud deberá acompañarse de la relación de los principales trabajos realizados en formación en el último año debidamente emitida y certificada por el Representante legal de la Entidad beneficiaria con indicación de su facturación asociada de actividad formativa que hubiesen gestionado o del que se hubiesen responsabilizado en el mismo periodo. La subvención solicitada no podrá ser superior a la cuantía mencionada relativa al último año.

      • La presente convocatoria permite, de forma excepcional, considerar como inscritas a las entidades de formación que presenten junto con la solicitud de subvención declaración responsable según modelo del ANEXO VIII. Aun así, ¿Hay que aportar en la aplicación de la FTFE los distintos acuerdos con fabricantes de software para los proyectos 4.5 a la hora de presentar el proyecto?
        • ​De acuerdo al art. 13.4.k), habrá de aportarse certificación del fabricante.

      • Cuando se trata de un proyecto solicitado por una agrupación de Entidades que tienen una vinculación entre sí, ¿se debe marcar el porcentaje de ejecución y los docentes por cada uno de los censos de los que disponga cada entidad de formación?
        • ​Sí.

      • Cuando se trata de un proyecto solicitado por una agrupación de Entidades que tienen una vinculación entre sí, ¿Quién debe cumplir los requisitos como beneficiario, el censo o la entidad de formación a la que pertenece el censo?
        • ​El Censo.

      • ¿Deben todas las “entidades beneficiarias”, individualmente, acreditar su capacidad económica y financiera, contar con instalaciones y recursos humanos propios antes del 1/1/15 y aportar una declaración responsable del representante legal de cada una de ellas?
        • ​Si, afecta a todas las beneficiarias individualmente.

      • ¿El requisito de una plantilla media de dos trabajadores en los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria, es requisito a cumplir por la solicitante o todas las beneficiarias individualmente?
        • ​Es requisito para todas las entidades beneficiarias que participen en una agrupación.

      • En las agrupaciones de centros o entidades ¿es necesario que todos los miembros de la agrupación estén acreditados /inscritos en la totalidad de certificados de profesionalidad y/o especialidades solicitadas?
        • ​No, cada centro deberá estar inscrito/acreditado en el certificado/especialidad que vaya a impartir dentro del proyecto.

      • ¿Cuál es el límite de solicitud de subvención por cada proyecto?
        • ​No se podrá solicitar una subvención superior a 420.000 euros para cada proyecto. No se admitirán a trámite las solicitudes que superen este límite.

    • solicitudes y Proyectos 2015
      • Una entidad de formación que tiene dos centros de formación, ¿puede presentarse en más de una agrupación?
        • ​La entidad de formación se podrá presentar una sola vez para un mismo tipo de proyecto, con un máximo de 3 solicitudes. Por otra parte, los centros de formación de la entidad en caso de tener el mismo CIF podrán presentarse en distintas agrupaciones en el mismo tipo de proyecto, siempre que su individualización, a los efectos de su acreditación o inscripción, esté determinada por el establecimiento en el que se encuentre la instalación acreditada, siempre que no se haya  presentado la entidad de formación de ámbito estatal. Además se deberá tener en cuenta el resto de límites y requisitos establecidos.

      • En el caso concreto de una agrupación que presenta dos tipos de proyectos, ¿Están obligados cada uno de los centros de esa agrupación a ejecutar una parte de cada proyecto?
        • ​Sí. La Ley General de Subvenciones obliga a los miembros de la agrupación a comprometerse y realizar una parte de la ejecución.

      • En el caso de presentar la solicitud como agrupación, ¿es necesario presentar apoderamiento elevado a público de las personas que la representen?
        • ​Sí, en solicitud.

      • ¿Se tiene que mantener la misma agrupación de entidades para los tres tipos de proyectos?
        • ​No.

      • ¿Podría ir una entidad en solitario como entidad estatal en un tipo de proyecto y en una agrupación con otras entidades en otro tipo de proyecto?
        • ​Si, con el límite de 3 proyectos.

      • Las entidades con sólo un centro en una CCAA que tengan un certificado de teleformación acreditado, ¿Se pueden presentar al proyecto 4.2 como entidades estatales?
        • ​Se consideran incluidas, las acreditadas por el SEPE, para impartir los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación.

      • ¿Una asociación empresarial puede ser el vínculo para presentar tres proyectos con tres agrupaciones de entidades distintas o tiene que ser la misma agrupación, con las mismas entidades, para los tres tipos de proyectos?
        • ​No tiene que  ser necesariamente la misma agrupación, con las mismas entidades para los tres tipos de proyectos. El mismo vínculo está limitado a uno por tipo de proyecto.

      • ¿En qué momento los centros o entidades de formación deben estar acreditados o inscritos?
        • ​Las entidades de formación deberán estar acreditadas en la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención. En el caso de los proyectos contemplados en el artículo 4.3, 4 y 5, las entidades de formación deberán estar inscritas respecto de las correspondientes especialidades formativas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los solos efectos de esta convocatoria, se considerarán inscritas las entidades que presenten junto con la solicitud de subvención declaración responsable, según modelo del anexo VIII.

      • ¿Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos de formación?
        • ​Los proyectos de formación de la Convocatoria Jóvenes menores de 30 años 2015 se podrán ejecutar a partir de la fecha de  notificación de la resolución de la concesión de la subvención y hasta el 31 de Diciembre de 2016.

      • ¿Qué tipos de proyectos se pueden presentar?
        • ​Se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de proyectos:  Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.a), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad impartidas en la modalidad presencial.Proyectos compuestos por acciones previstas en el artículo 3.1.b), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad impartidas en la modalidad de teleformación.Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.c), dirigidas a la obtención de competencias clave para acceder a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.d), dirigidas a la obtención de competencias en lenguas extranjeras.Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.e), dirigidas a la obtención de competencias en tecnológicas de la información y comunicación.

      • ¿Se pueden incluir en los proyectos previstos en el artículo 4.4 para la adquisición competencias en idiomas, otras especialidades que no estén recogidas en el Anexo IV pero que permitan la consecución del título de inglés?
        • ​No. Sólo aquellas publicadas en el Anexo IV.

      • En los proyectos previstos en el artículo 4.5 dirigidos a la adquisición de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, ¿se pueden incluir conjuntamente acciones del Anexo V, tanto correspondientes a certificados de profesionalidad como especialidades formativas del fabricante?
        • ​Sí.

      • ¿Cuántos proyectos se pueden presentar?
        • ​Un solicitante solo podrá presentar un proyecto por cada uno de los tipos previstos en el artículo 4, con un máximo de tres proyectos en el conjunto de la convocatoria. Una entidad solo podrá presentar una solicitud por cada tipo de proyecto y no podrán participar en ninguna agrupación.   No podrá ser utilizado un mismo CIF o un mismo vínculo para más de una agrupación de centros o entidades de formación del mismo tipo.

      • ¿Qué entidades pueden solicitar subvenciones?
        • ​- Las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas o inscritas en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo Estatal y con implantación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.- Las agrupaciones de entidades con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. Debidamente acreditados en el certificado de profesionalidad para los que se presenten el proyecto formativo o estar inscritos en las especialidades formativas.- Las agrupaciones de entidades con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación debidamente acreditados en el certificado de profesionalidad para los que se presenten el proyecto formativo o estar inscritos en las especialidades formativas, estos centros o entidades pueden (antes del 1 julio de 2015):Estar vinculados entre sí por una relación jurídica que acredite una titularidad común, mismo signo distintivo inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas, misma estructura accionarial o consoliden cuentas. Estar asociados o vinculados estatutariamente a una organización empresarial o sindical de ámbito estatal.

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