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Notificaciones electrónicas (II)

sep. 10, 2019, 07:17 by Diego Melendez Asensio

El SEPE está notificando a las empresas de forma electrónica el resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas relativas a los ejercicios 2016 y 2017 y a las resoluciones de las Convocatorias de los ejercicios 2018 y 2019.

A fecha de hoy se están enviando las notificaciones electrónicas relativas a la comprobación de diferencias detectadas en las bonificaciones por cuotas de formación profesional para el empleo de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores y de los permisos individuales de formación, efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017.

Asimismo, se están notificando las resoluciones de Servicio Público de Empleo Estatal de las solicitudes de:

  • La convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, aprobada mediante Resolución de 11 de mayo de 2018, del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • La convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, aprobada mediante Resolución de 18 de enero de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cada destinatario está recibiendo en la dirección que ha facilitado a estos efectos un e-mail informativo para acceder a la sede electrónica del SEPE. Dado que una parte de estas notificaciones no están siendo abiertas en destino, recordamos que es muy importante comprobar y mantener actualizados los datos del correo electrónico facilitado, para poder recibir el correspondiente aviso.

El acceso a la sede se realizará mediante certificado digital del representante legal de la empresa. Una vez puesta a disposición la notificación, se generará un acuse de recibo automático y el plazo legalmente establecido para la lectura del contenido es de 10 días naturales. Transcurrido este plazo sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada la notificación.

Es importante señalar que el no acceder al contenido de las notificaciones en el plazo señalado, no impide que el procedimiento siga su curso, ya que se procederá a su publicación por medio de un anuncio en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado.

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