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Ejercicio 2017 cuota de formación profesional y plantilla de las empresas
Se mostrarán los datos correspondientes al ejercicio 2016 que se podrán modificar hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite los datos con carácter definitivo.
Recuerde que para aplicar las bonificaciones se deben cumplir los siguientes requisitos (art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio):
- Información a la Representación Legal de los Trabajadores según artículo 15 del Real Decreto 395/2007.
- Comunicación telemática del inicio de la formación según los requisitos y plazos establecidos en el artículo 18 de la Orden TAS/2307/2007.
- Realización de la formación.
- Comunicación telemática de la finalización del grupo o grupos de formación en los términos señalados en el artículo 19 de la Orden TAS/2307/2007.
- Comunicación telemática del inicio y finalización de los permisos individuales de formación según lo dispuesto en el artículo 26.
La aplicación de la bonificación se podrá realizar una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo termina el último día hábil de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.
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