Empresas con expediente de regulación de empleo (ERTE)
Las empresas disponen de un incremento de crédito para financiar la formación de sus trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, conforme al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre y al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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¿Qué empresas podrán beneficiarse del incremento del crédito?
A partir del 28 de octubre de 2021, las empresas que tengan autorizados expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) podrán comunicar a través de la aplicación telemática de formación programada por las empresas acciones formativas que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2021, con cargo al incremento de crédito regulado en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
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¿Qué fecha se tomará como referencia para calcular el tamaño de la empresa a efectos de computar el número mínimo de horas de formación y para calcular el incremento del crédito?
Se tomará como referencia el número de trabajadores dados de alta en la empresa a fecha 01/11/2021.
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¿Hasta cuándo se puede realizar formación?
Las acciones formativas pueden impartirse hasta el 30/06/22.
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¿Los trabajadores en ERTE tienen que realizar la formación en horario laboral?
En el caso de ERTE parcial, las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo, por tanto, se pueden realizar dentro o fuera de su jornada laboral.
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Los incrementos son por persona que se forme, pero.. ¿las cantidades indicadas son por ejercicio o para los dos ejercicios (2021 y 2022)?
Las cantidades son para los dos ejercicios, por tanto, el incremento de crédito es único y puede utilizarse en los dos ejercicios.