Empresas con expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)

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De conformidad con lo establecido en el artículo 9.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en ámbito laboral, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.

 

 

¿Cuál es el importe del crédito adicional?

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 425 € por persona.
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 400 € por persona.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 320 € por persona.

¿Qué formación pueden recibir los trabajadores?

El objetivo de las acciones formativas deberá ser mejorar sus competencias profesionales o su empleabilidad. Por ello, podrán no tener relación directa con la actividad desarrollada en la empresa, siempre y cuando permitan la recualificación del trabajador.

¿A qué trabajadores puede ir destinada la formación?

La acciones formativas irán destinadas a las personas trabajadoras afectadas por ERTE

¿Cuándo se realizará la formación?

La formación podrá realizarse durante el tiempo de suspensión o reducción de jornada.

¿Cuál es el plazo para realizar la formación asociada al ERTE?

La formación deberá realizarse durante la aplicación de las medidas del Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

¿Cómo se gestiona este incremento de crédito?

Toda la gestión del crédito adicional se realizará a través de la aplicación, indicando el número de trabajadores en plantilla y cuántos de ellos están acogidos a ERTE. Estos datos serán validados por Fundae.