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Formación Programada por las Empresas

Definiciones:

Formación programada por las empresas:
Es la formación que llevan a cabo las empresas para sus trabajadores en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Esta formación está dirigida a satisfacer las necesidades de formación de los trabajadores y guarda relación con la actividad empresarial.
Pueden realizar formación bonificada las empresas del sector privado que tienen algún centro de trabajo en España, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y que cotizan por formación profesional a la Seguridad Social.
La formación es gratuita para el trabajador.
Empresas formadoras:
Son las empresas que desarrollan acciones formativas para sus trabajadores y que comunican la formación a Fundae en la aplicación telemática del sistema, pudiendo bonificarse el coste de formación en las cuotas de la Seguridad Social
Participantes formados:
Cada trabajador que realiza una acción formativa es un participante. Un trabajador da lugar a tantos participantes como acciones formativas haya realizado
Tamaño de las empresas:
Se corresponde con la plantilla media de las empresas en el período comprendido entre el mes de diciembre de un ejercicio y el mes de noviembre del siguiente ejercicio, de acuerdo con los datos que obren en la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de los trabajadores cotizantes.

  • Microempresas: empresas con plantilla de 1 a 9 trabajadores.
  • Pequeñas empresas: empresas con plantilla de 10 a 49 trabajadores.
  • Medianas empresas: empresas con plantillas de 50 a 249 trabajadores
  • Grandes empresas: empresas con plantillas desde 250 trabajadores.
Comunidad autónoma de la empresa:
Es la comunidad que concentra a todos los trabajadores de la empresa o, en caso de empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma, la comunidad donde se ubica la cuenta de cotización de la empresa con mayor número de trabajadores.
Actividad principal de la empresa:
Es la que consta en su cuenta de cotización a la Seguridad Social. En los casos de empresas con más de una cuenta de cotización, la empresa se adscribe a la actividad económica de la cuenta de cotización con mayor número de empleados.
Comunidad autónoma del participante:
Es la comunidad autónoma donde se ubica su centro de trabajo.
Crédito de formación asignado:
Las empresas disponen anualmente de un «crédito de formación» que pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas.
El importe de este crédito de formación se obtiene en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Crédito dispuesto:
Es la cuantía del crédito de formación utilizado por las empresas. Para poder bonificarse los costes de la formación, las empresas, además de comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas ante la Administración, deben asegurar el desarrollo satisfactorio de las mismas y realizar las funciones de seguimiento, control y evaluación por sí mismas o encomendarlas a una entidad externa que debe, además, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes.
Asimismo, las empresas deben respetar el derecho de información y consulta la representación legal de los trabajadores.
Tasa de empresas formadoras:
Porcentaje de empresas que realizan formación para sus trabajadores- y la comunican a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo- respecto al total de empresas privadas que cotizan por Formación profesional en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tasa formativa de los participantes:
Porcentaje de participantes que realizaron formación organizada por las empresas en un año natural, respecto a los asalariados del sector privado, según la EPA.
Características de la formación
Las acciones formativas que se financian a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social deben estar dirigidas a satisfacer las necesidades de formación de los trabajadores y deben guardar relación con la actividad empresarial.
La duración mínima de las acciones formativas es de dos horas.
La formación bonificada puede ser presencial, teleformación o mixta.
Al fin de conocer y analizar la orientación de la formación, las acciones formativas se clasifican según la familia profesional y el área profesional de sus contenidos.