¿Cómo bonificarte?

La bonificación en 8 pasos

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    • El crédito de formación es la cuantía de la cual dispone tu empresa durante el año como ayuda para la formación que impartes a tus trabajadores.

      Se calcula en función de lo cotizado por formación profesional así como la plantilla media (datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior).

      La aplicación lo calculará automáticamente a partir de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

      No obstante, si deseas calcular el crédito disponible para tu empresa, lo más sencillo es que introduzcas tus datos en nuestro simulador.

      Crédito empresa

      Cuantía ingresada por formación profesional

      Suma "Base otras Cotizaciones"

      x

      0,7%

      % Bonificación según plantilla

      Plantilla media

      Porcentaje

      1 a 9

      100%

      10 a 49

      75%

      50 a 249

      60%

      Más de 250

      50%

      Si eres una empresa con menos de 50 trabajadores puedes acumular el crédito que no consumas en el presente ejercicio para los dos siguientes. Para ello, deberás marcar la casilla correspondiente en la aplicación antes del 30 de junio.

      Además, dispones de un crédito adicional para bonificar el tiempo otorgado a tus trabajadores para realizar un PIF.

    • Si la empresa no tiene RLT, salta directamente al punto 4. Comunica el inicio del curso.

      Si en tu empresa existe cualquier forma de Representación Legal de Trabajadores, ésta debe ser informada de la formación bonificada que esté previsto realizar (acciones formativas y PIF).

      Para ello, debes seguir los siguientes pasos:

      • 1. Solicitar a la RLT informe aportando la siguiente documentación:
        • • Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
        • • Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
        • • Calendario previsto de ejecución.
        • • Medios pedagógicos.
        • • Criterios de selección de los participantes.
        • • Lugar previsto de impartición.
        • • Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.
      • 2. La RLT dispondrá de 15 días para pronunciarse sobre el mismo.
        Una vez transcurrido este plazo y con independencia de que la RLT emita su informe y, en su caso, del sentido de este, la empresa podrá ya iniciar la acción formativa.
      • 3. En el caso de existir discrepancias entre la empresa y la RLT, se concederá nuevamente un plazo de 15 días para intentar resolver las mismas.
      • 4. Si se mantuviera el desacuerdo, se comunicará dicha situación a través de la aplicación, cumplimentándose el Acta de discrepancias.
      • 5. La Estructura Paritaria Sectorial correspondiente examinará las discrepancias al objeto de decidir la conveniencia de la mediación por parte de Fundae.

       

    • Para comunicar el inicio del curso, en primer lugar, deberás dar de alta en la aplicación la acción formativa, y a continuación comunicar el inicio del grupo formativo:

        Deberás grabar los elementos básicos que van a definir esa acción:

        • Modalidad (presencial/teleformación/mixta, la parte presencial debe ser igual o superior al 20%, de lo contrario, se considera teleformación).
        • Duración.
        • Objetivos.
        • Contenidos.

         

        Ver video: Paso 4 Alta Acción Formativa

        Una vez dada de alta la acción, comunica el inicio del grupo, como mínimo, 2 días naturales antes de su fecha de comienzo, indicando cuándo, dónde, quién lo imparte y a quién va dirigido. La cancelación o la modificación de la localidad o fecha de finalización de la impartición deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

        El centro de formación contratado por una entidad organizadora o bien aquellas entidades organizadoras que impartan formación, deberán estar inscritas en el Registro estatal de entidades de formación a través de la declaración responsable.

        Debes tener en cuenta que en la comunicación de finalización no serán admitidos participantes de empresas distintas a las notificadas en el inicio.

        Ver video Paso 4. Inicio de grupo

        Ver video Paso 4. Declaración responsable

         

        Cambios e incidencias

        Si una vez comunicado el inicio, se producen cambios en el grupo, dispondrás de los siguientes plazos para comunicarlos:

        • Cancelación, horario, fechas o el lugar de impartición: un día (natural) de antelación al comienzo del curso.
        • Si el cambio afecta a la fecha de inicio deberán transcurrir 2 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio.
        • El resto de cambios podrás hacerlos hasta el mismo día de comienzo del curso.

        Si se producen cambios en el transcurso del curso una vez iniciado, ten presente:

        • Los de formador o calendario (que no afecten a la fecha de finalización) podrás modificarlos directamente en la aplicación en el apartado correspondiente.
        • El resto de cambios que se produzcan en el transcurso del curso, incluyendo la fecha de finalización, deberán ser comunicados en el apartado “Incidencias”, y deberán obedecer a causas imprevistas o sobrevenidas, justificadas documentalmente, y comunicadas previamente. El Servicio Público de Empleo Estatal examinará las mismas y resolverá si son aceptadas. De lo contrario, el grupo quedará en estado incidentado y no podrá ser aplicada la bonificación.
    • Durante el desarrollo de la formación, deberás tener en cuenta los siguientes aspectos:

      • La formación debe ser gratuita para los participantes.
      • La duración total del curso no puede ser inferior a 2 horas.
      • La formación no puede superar las 8 horas diarias, a menos que se haga en un solo día.
      • El número de participantes no deberá exceder 30 en modalidad presencial (25 si se trata de un Certificado de profesionalidad), y 80 por tutor en teleformación.
      • En el caso de modalidad presencial, debe cumplimentarse el Modelo de control de Asistencia (en la modalidad de teleformación, las plataformas deberán posibilitar el registro de la actividad de los participantes).
      • Al finalizar el curso, deberá entregarse a los participantes el Cuestionario de evaluación del curso.
      • En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso, debe entregarse a los participantes un certificado de asistencia o diploma.
    • Antes de aplicar la bonificación, debes comunicar la finalización del curso a través de la aplicación, desde su fecha de fin y, en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre.

      Para realizar este paso, deberás informar de:

      • Los datos de los participantes que han finalizado la formación (que hayan realizado 75 % del curso).
      • Los costes del curso (directos, indirectos y de organización).
      • La cuantía y el mes en el que te vas a bonificar.

      La aplicación calculará el coste máximo por el cual te podrás bonificar, que será el menor de estos tres importes:

          • - Directos:
            • •Retribución de formadores.
            • •Equipos didácticos y plataformas tecnológicas.
            • •Medios didácticos y/o adquisición de material didáctico.
            • •Aulas, talleres y superficies de formación.
            • •Seguro de accidentes de participantes.
            • •Transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores.
          • - Indirectos: (máximo 10% del coste total de la acción formativa)
            • •Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, etc.
            • •Personal, instalaciones y equipos de apoyo.
          • - Organización: Si has encomendado la organización a una entidad externa. Este coste estará limitado a un 10% del coste total de la acción formativa (20% para empresas de 1 a 5 trabajadores, y 15% para empresas de 6 a 9).
          • La aplicación calculará, en función de las características de la formación impartida, número de participantes y duración, un límite de costes para la acción. Este límite se calculará teniendo en cuenta el módulo económico máximo:
            bonificación

            En el caso de certificados de profesionalidad, los módulos serán de 8€ para modalidad presencial y 5€ para teleformación.

       

      Cofinanciación privada

      Si tu empresa tiene más de 5 trabajadores, está obligada a asumir un porcentaje del total de los costes que comunique en la aplicación a lo largo del año. Para el cálculo de esta aportación, se tendrán en cuenta los Costes salariales de los trabajadores formados durante el horario de trabajo.

      La aplicación calculará la cofinanciación de la siguiente forma:

      (costes de formación + costes salariales) – bonificación aplicada

      Todos los gastos, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación formación profesional para el empleo.

      Requerimientos

      Los requerimientos pretenden la subsanación o aclaración de información sobre cualquier aspecto relativo a la práctica de la bonificación por formación. Las empresas podrán recibir dichos requerimientos de manera electrónica, estando obligadas a responder por el mismo medio. En la contestación se aportarán documentos acreditativos, con validez para su justificación.

    • Una vez comunicada la finalización en la aplicación, y hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, puedes aplicarte la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.

      Para ello, debes cumplir los siguientes requisitos:

      • Estar al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social
      • En su caso, haber informado a la RLT
      • Haber comunicado el inicio, realizado y comunicado la finalización de la formación

      Las bonificaciones por formación se aplicarán a través del Sistema Red- (casilla 763 - bonificación formación continua), indicando el importe comunicado en la aplicación.

      Guía para la aplicación de las bonificaciones por formación.

    • Debes conservar, durante un plazo de cuatro años, la documentación acreditativa de las acciones formativas por las cuales te has practicado la bonificación, por si ésta te fuera requerida.

      Documentación relacionada

      Guía práctica presentación alegaciones

      Una vez finalizado el ejercicio, Fundae comprobará las bonificaciones practicadas para asegurar la corrección de las mismas:

      • Que no hayas superado el crédito disponible
      • Que has cumplido los requisitos (información a la RLT, cofinanciación, etc.)
      • Los resultados de las actuaciones de seguimiento y control, si las has tenido.
      • Vida laboral de los participantes.

      Si dicha comprobación resultase no conforme, recibirás, mediante una notificación electrónica, una comunicación indicando los motivos, disponiendo de un plazo de diez días para realizar las alegaciones oportunas.

      Puedes acceder al apartado “Mis Expedientes” para ampliar información sobre la comprobación de resultados.