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Fundae ¿qué hacemos?
Gestionamos las ayudas destinadas a la financiación de la formación necesaria para que trabajadores y empresarios sean competitivos en el mercado laboral. Además, nos encargamos de la difusión del sistema de Formación Profesional para el Empleo, del análisis y evaluación de la calidad de los resultados de la formación realizada con nuestra mediación. Contamos con un servicio de atención al cliente y de orientación. Y, por último pero no menos importante, mantenemos una colaboración institucional con organismos e instituciones nacionales e internacionales.
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¿Qué tipo de iniciativas financiamos?
Las iniciativas son los distintos tipos de formación que prevé el Sistema de Formación Profesional para el Empleo para dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.
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Formación programada por las empresas
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A este tipo de ayuda podrán acceder todas las empresas y trabajadores que coticen por formación profesional, mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.
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Formación de Oferta
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A través de subvenciones concedidas a entidades para financiar planes y programas de formación, los trabajadores ocupados y desempleados pueden acceder a cursos gratuitos para la adquisición y mejora de sus competencias.
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Permiso individual de formación
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Es un tiempo de trabajo que la empresa concede al trabajador para realizar una formación de carácter reglado u oficial, no necesariamente relacionada con la actividad de la empresa. En este caso, la ayuda es en forma de bonificación que cubre el coste salarial del tiempo cedido por la empresa al trabajador.
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Formación programada por las empresas
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¿Dónde puedo encontrar información sobre los cursos impartidos por Fundae?
No impartimos cursos de formación, pero puedes encontrar información adaptada a sus necesidades en nuestra página web:
- Si como autónomo, empresa o trabajador, deseas conocer los cursos gratuitos ya programados, puede acceder al Buscador de cursos disponible en el apartado oferta formativa y consultar la oferta de formación para trabajadores ocupados y desempleados.
- Si como empresa desea gestionar las ayudas económicas, encontrará información en la Guía para gestionar su formación..
- Si deseas contratar a una entidad externa para la organización de la formación, puedes consultar información sobre funciones, obligaciones y requisitos en el apartado Entidades organizadoras.
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¿Puedo ser centro homologado o acreditado para impartir cursos de formación?
No disponemos de centros homologados o acreditados que impartan formación, ni entre nuestras funciones están las de homologar o acreditar dichos centros.
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¿Cómo puedo solicitar un certificado de acciones formativas realizadas o impartidas?
Podemos proporcionarte información sobre las acciones formativas realizadas o impartidas. Para ello, utiliza el modelo que corresponda de los siguientes, adjuntando en cada caso la documentación indicada en los mismos e indicando la fecha aproximada de los cursos:
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¿Puedo hacer uso de la imagen gráfica de la Fundación o utilizar su nombre como propio?
No. Nuestra marca y elementos asociados son propiedad de la Fundación. Solo verás nuestra marca gráfica cuando participemos en un evento, feria, acto de difusión o de colaboración institucional o cuando se trate de entidades beneficiarias relacionadas con la ejecución de la convocatoria de oferta. Consulta aquí las condiciones.
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¿Qué es una notificación electrónica?
La notificación es el acto administrativo por el cual se pone en conocimiento del interesado un acto o resolución que afecta a sus intereses. De acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de la Ley 39/2015, las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Para más información, puedes consultar el documento de Preguntas Más Frecuentes sobre Notificaciones Electrónicas.
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2.01 Definición
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¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?
Tu empresa dispone de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas abarca la formación programada por las empresas, cuyo objetivo es responder a necesidades formativas específicas, así como los permisos individuales de formación.
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¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?
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2.02 Crédito de formación
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¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?
El crédito disponible en cada ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
- De 1 a 9 trabajadores: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- De 250 o más trabajadores: 50%.
Para realizar este cálculo, puedes utilizar nuestro Simulador de crédito
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¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho la empresa?
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
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¿Cómo se calcula el crédito en el caso de empresas de nueva creación?
Si tu empresa ha sido creada en el año en curso, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.
Este cálculo se aplica también si tu empresa fue creada en el año anterior (y por tanto no cotizó la totalidad de los meses del ejercicio), siempre y cuando el importe resultante sea más favorable que el que resulta aplicando el procedimiento general. .
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¿Influye en el crédito la apertura de nuevos centros de trabajo?
En el caso de apertura de nuevos centros de trabajo en el año en curso, el importe del crédito inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores nuevos incorporados al centro (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 euros.
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¿Qué ocurre con el crédito en el caso de verse afectada la empresa en ese año o en el anterior por un proceso de fusión, escisión o transformación societaria?
Los cambios societarios no alteran el derecho de tu empresa a utilizar el crédito de formación que le corresponda. Debes comunicarlo a través de la aplicación, en el apartado Observaciones de los datos de la empresa resultante del cambio. Se tendrá en cuenta la cuota de formación profesional informada por la TGSS y se aplicará el porcentaje que corresponda conforme a la plantilla de la empresa resultante.
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¿Qué ocurre en caso de aplazamiento en los Seguros Sociales?
La cuota de formación se corresponde con los ingresos efectivamente realizados de enero a diciembre del año anterior; por tanto, la reducción de ingresos en un ejercicio minorará el crédito asignado a la empresa para el ejercicio siguiente.
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¿Existe algún límite en la utilización del crédito?
Independientemente del crédito disponible de tu empresa, existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas que la aplicación calculará en función de las características de la acción formativa (duración, modalidad y nivel), así como del grupo (número de participantes):
El coste máximo financiable del grupo será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.
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¿El crédito cubre el total de los costes de formación o la empresa tiene que hacer alguna aportación?
Si tu empresa tiene una plantilla superior a 5 trabajadores, está obligada a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación). Esta aportación se denomina cofinanciación, y para ello se tienen en cuenta los costes salariales de los trabajadores si la formación se realiza en jornada laboral.
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¿Existe alguna excepción en el caso de tener la consideración de grupo de empresas?
Si tu empresa pertenece a un grupo, cada empresa del grupo podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional
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¿Puede acumularse el crédito de un ejercicio a los siguientes?
Si la plantilla de tu empresa es inferior a 50 trabajadores, se puede reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo hasta los dos ejercicios siguientes. Esta intención se debe comunicar a través de la aplicación (en el menú Empresa, apartado Características) hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.
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¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?
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2.03 Empresas beneficiarias
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¿Qué empresas pueden acceder a las ayudas para formación y bonificarse?
Todas las empresas que tengan centros de trabajo en territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social y desarrollen formación para sus trabajadores
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¿Pueden acceder los autónomos con asalariados a las ayudas para formación?
Si eres autónomo con trabajadores a tu cargo, puedes formarles y bonificarte por dicha formación, siempre y cuando coticen por formación profesional..
Dado que no dispones de certificado de representante, en la página de acceso a la aplicación, deberás clicar en el icono “Registro acceso autónomos” para solicitar tu alta como empresa bonificada y/o entidad organizadora.
Si quieres conocer el procedimiento, normativa y requisitos, te invitamos a participar en nuestras Jornadas Técnicas
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¿Pueden participar las entidades públicas en la formación programada por las empresas?
Sí, siempre que no estén incluidas en los Acuerdos de Formación de las Administraciones públicas. Para que podamos realizar las comprobaciones necesarias, nos deberás comunicar esta situación a través de nuestro formulario de contacto.
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¿Las empresas exentas de pagar la cuota empresarial – por ejemplo, por ser todos sus trabajadores discapacitados - pueden participar en el sistema de bonificaciones?
El hecho de que los centros gocen de dicha exención en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, no significa que estén excluidos de las bonificaciones para la formación de sus trabajadores; por el contrario, pueden resultar beneficiarias de las mismas y disponer de su crédito correspondiente.
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¿Qué se considera un grupo de empresas?
A efectos de la formación programada por las empresas, se entiende como grupo de empresas cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Consolidación de balances
- Dirección efectiva común
- Filiales de una misma matriz.
Cualquiera de las empresas que lo integran puede organizar la formación de todo el grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.
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¿Qué se considera una red empresarial?
Una red empresarial es aquella formada por empresas que están vinculadas por un vínculo contractual de concesión, franquicia, distribución exclusiva o selectiva.
Las empresas que formen parte de una red empresarial pueden desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación.
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¿Qué documentos hay que presentar para acreditar una red empresarial?
En principio, no debe aportarse documentación acreditativa. En el caso de ser requerida, en función del tipo de vínculo, deberás aportar el contrato que lo acredite.
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¿Qué hay que hacer si se modifica el domicilio de la empresa?
Deberás comunicar este cambio a través de la aplicación, en el apartado “Observaciones” del menú “Empresa”, indicando el Registro Mercantil donde figure la inscripción.
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¿Qué hay que hacer si se produce un cambio estructural en una empresa bonificada?
Si tu empresa se ha visto afectada durante este ejercicio o el anterior por un proceso de fusión, absorción o transformación societaria, debes comunicarlo en el año en que se produzca a través de la aplicación (menú Empresa - Apartado Observaciones).
Si no se comunican estas circunstancias durante el ejercicio, se recibirá una comprobación de las bonificaciones aplicadas No Conforme, y se deberá acreditar el proceso en la fase de alegaciones con la siguiente documentación:
- Escrituras públicas
- Inscripción en el registro
- Y copia de la tarjeta fiscal.
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¿Se puede bonificar mi empresa aunque tenga presentado un concurso de acreedores?
Si la declaración de concurso se basa en el incumplimiento generalizado del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social o, declarado el concurso, se constata el incumplimiento de dichas obligaciones, sólo se podrá bonificar si acredita estar al corriente en los citados pagos. Una vez realizados, deberéis acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para garantizar la aplicación de la bonificación.
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¿Qué hay que hacer si se produce un cambio de representante legal de la empresa?
Si se produce un cambio de representante legal en tu empresa, debéis dar de alta el nuevo administrador y de baja al antiguo en el menú “Usuarios” de la aplicación.
Si dicho cambio afecta al certificado digital con el que solicitasteis el alta en la aplicación, deberéis indicar en el apartado “Observaciones” del menú “Empresa” el Registro Mercantil donde figure la inscripción y solicitar el acceso a los datos, adjuntando el documento “Modelo de solicitud de expedición de certificado electrónicos” de la Agencia Tributaria de la nueva firma de persona jurídica, en el cual figuran los datos de la empresa y del nuevo representante legal.
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¿Debo remitir documentación de los cambios societarios, fusiones o escisiones?
Si los cambios están inscritos en el Registro Mercantil Central (RMC), no es necesario remitir documentación para su acreditación.
Cuando hay subrogación de trabajadores, debe acreditarse el traspaso de trabajadores y el mantenimiento de condiciones laborales (antigüedad) mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Relación nominal de los trabajadores del último mes de cotización en la empresa antecesora.
- Relación nominal de los trabajadores del primer mes de cotización en la empresa sucesora.
- Cabeceras de nóminas.
- Copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicha operación.
Una vez acreditado el proceso, se actualizarán los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc., así como se regularizarán las incidencias de vida laboral que se hayan producido.
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¿Qué empresa se bonifica si un trabajador cambia de empresa en el transcurso de la formación?
La empresa que debe constar en la finalización y se debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria,…).
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¿Qué ocurre si mi empresa suspende su actividad o se disuelve antes del periodo establecido para mantener la documentación justificativa?
Si tu empresa se disuelve o suspende su actividad antes de los cuatro años establecidos para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, se deberá remitir copia de la misma a la Fundación.
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¿Qué empresas pueden acceder a las ayudas para formación y bonificarse?
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2.04 Destinatarios de la formación
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¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación programada por las empresas?
Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas - o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas - y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
- Fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación
- Que se pasen a situación de desempleo durante la formación, siempre y cuando realicen al menos un 75% del cursoa.
- Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo
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¿Pueden participar en la formación programada por las empresas los trabajadores asimilados a cuenta ajena?
Para que tu empresa pueda bonificarse por la formación de un trabajador, debe tratarse de un trabajador asalariado (conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores), teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la empresa y si la misma cotiza o no por formación profesional.
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¿Pueden los trabajadores autónomos bonificarse por la formación que realicen?
Si eres trabajador autónomo están pendientes de regulación las condiciones para poder participar en la formación bonificada. No obstante, si tienes trabajadores contratados podrás bonificarte por la formación de éstos y, en cualquier caso, puedes acceder a los cursos gratuitos financiados por la oferta formativa a través de nuestro buscador.
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¿Existe algún coste para los trabajadores que participan en cursos bonificados?
No, la formación es gratuita para el trabajador y la empresa debe garantizar que sea así.
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¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar en un curso?
Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad y, en todo caso, con autorización médica.
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¿Pueden participar los trabajadores que se encuentran disfrutando de un permiso de maternidad o paternidad?
Sí. En el caso de que se trate de un permiso de maternidad, deben disponer de autorización médica para ello.
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¿Pueden participar un trabajador en situación de excedencia?
Si se trata de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, o por ocupar un cargo público, la empresa podrá bonificarse por la formación que realice durante el primer año.
Si se trata de una excedencia voluntaria, la empresa no podrá bonificarse por la formación que el trabajador realice. .
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¿Pueden participar en la formación trabajadores que se encuentran disfrutando de su período vacacional?
Dado que siguen dados de alta en el mismo régimen, la empresa puede bonificarse por la formación que realicen los trabajadores durante sus vacaciones.
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¿Puede el colectivo de empleados del hogar acceder a estas ayudas?
No, el colectivo de empleados del hogar no cotiza por desempleo ni por formación profesional, razón por la cual no tiene acceso a la formación bonificada.
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¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación programada por las empresas?
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2.05 Entidades organizadoras
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¿Qué diferencia hay entre una entidad organizadora y un gestor administrativo?
Un gestor administrativo es aquella entidad que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación, por tanto no tiene la consideración de entidad organizadora.
En este caso, la empresa debe estar dada de alta en la aplicación como bonificada, y autorizará a la entidad como usuario con el perfil de Gestor, pudiendo imputar el gasto derivado de dicha gestión como coste indirecto.
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¿Qué es una entidad organizadora?
Es la entidad a la cual las empresas encomiendan la organización de la formación de sus trabajadores, formalizándose mediante un acuerdo firmado por los representantes legales. En la web te ofrecemos un modelo de Contrato de encomienda de organización con el contenido mínimo.
La entidad organizadora podrá ser así mismo la responsable de la impartición de la formación, o contratar a la entidad o entidades que lo hagan. En todo caso, la entidad o centro de formación deberá estar acreditada y/o inscrita en el Registro Estatal de entidades de formación .
Es importante señalar que ni la actividad de organización, ni la de impartición pueden ser subcontratadas, salvo la contratación de entidades de formación por parte de la entidad organizadora, así como la contratación de personal docente por parte de la entidad responsable de la impartición.
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¿Qué tipo de entidades pueden actuar como organizadoras?
- Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro
- Organizaciones empresariales
- Organizaciones sindicales
- Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia
- Asociaciones de trabajadores autónomos
- Asociaciones de la economía social.
- Otras entidades externas
- Asociaciones de la economía social.
- Otras entidades externas
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¿Cuáles son las funciones de las entidades organizadoras?
Como entidad organizadora, serás responsable de: /p>
- Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad
- Si tu empresa no va a impartir la formación, contratar a la entidad acreditada y/o inscrita que lo haga.
- Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas.
- Asegurar el correcto desarrollo de las acciones formativas y que la formación responda a las necesidades y la actividad de la empresa.
- Facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización e impartición de la formación, así como la información necesaria para que se pueda aplicar correctamente las bonificaciones.
- Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación.
- Conservar la documentación justificativa de la formación por si os es requerida, así como garantizar el desarrollo satisfactorio de cualquier otra actuación de comprobación por parte de órganos competentes.
- Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017, de 3 de julio, o en otras normas reguladoras de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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¿Qué debo tener en cuenta al contratar a una entidad organizadora?
Si vas a contratar a una entidad para que gestione la formación de tu empresa, te recomendamos que leas el siguiente documento: Qué debo tener en cuenta si contrato a una entidad
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¿Qué es un contrato de encomienda de la organización?
Es un acuerdo firmado por el representante legal de la entidad organizadora y el de la empresa o empresas a las que vaya a organizar la formación. Deberán constar, entre otros, los datos de identificación, las obligaciones de los firmantes y, específicamente las que asume la entidad organizadora, así como la compensación económica por los costes de organización.
Salvo que sea requerido en alguna actuación de seguimiento y control, no es necesario enviar copia del contrato a la Fundación.
Contrato de encomienda de organización
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¿Cuál es la vigencia del contrato de encomienda de la organización?
El período de vigencia será el que las partes acuerden (indefinido, duración determinada, prorrogable, anual, etc.), mientras no se produzca un cambio de normativa reguladora.
La entidad organizadora deberá indicar la fecha en que fue suscrito el citado acuerdo con cada una de las empresas al darlas de alta en la aplicación.
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¿Quién custodia el contrato de encomienda de la organización, la entidad organizadora o la empresa que se bonifica?
La normativa establece que la entidad externa debe facilitar a las empresas para las que organicen la formación toda la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas. Ello incluye el contrato de encomienda. Dado que se trata de un documento firmado por ambas partes, lo razonable es que se firme por duplicado y cada una conserve un original.
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¿Cuántas empresas como máximo pueden formar parte de una agrupación?
El límite de empresas que pueden incluirse en una agrupación en la aplicación es de 1.000.
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¿Qué documentación debe custodiar la empresa bonificada y qué documentación debe custodiar la organizadora?
Tal y como establece la normativa, la entidad organizadora será la responsable de facilitar a las empresas a las que organicen la formación toda la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas. Por lo tanto, ambas entidades deben conservar copia de dicha documentación..
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¿Qué debo hacer para finalizar la relación con una entidad organizadora?
Si tu empresa quiere finalizar la contratación de una entidad organizadora, debes realizarlo de la siguiente forma:
- Firmar el Documento de Desistimiento del Contrato de encomienday comunicárselo a la entidad organizadora.
- En el caso de que tu empresa está registrada en la aplicación como empresa bonificada, puedes denegar la autorización a la entidad organizadora a incluirla en sus agrupaciones (apartado "Datos de Empresa: Autorización”).
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¿Puede realizar una acción formativa sólo una de las empresas de la agrupación?
Sí, se puede realizar una acción formativa para una sola empresa sin que participe ninguna otra más de la agrupación. La normativa reguladora no establece ningún límite al respecto.
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Si la empresa contrata a una entidad externa para la realización de gestiones administrativas para la aplicación de bonificaciones, ¿se considera encomienda de la organización?
No, siempre y cuando la actividad de dicha entidad se limite a las funciones de gestión administrativa en la aplicación de bonificaciones.
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¿Qué diferencia hay entre una entidad organizadora y un gestor administrativo?
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2.06 Entidades de formación / Inscripción
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¿Quién contrata a la entidad que imparte la formación?
Tu empresa puede:
- Organizar la formación y gestionar su bonificación por sí misma, e impartirla con medios propios o contratando a una entidad de formación.
- Contratar a una entidad organizadora para que gestione la formación y su bonificación. En éste caso, esta entidad será la que, o bien imparta la formación, o bien contrate a una entidad que lo haga, debiendo estar acreditada o inscrita en el Registro Estatal de entidades de formación.
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¿Deben estar inscritos los centros o entidades que imparten formación programada por las empresas?
Si tu empresa opta por contratar a una entidad externa (organizadora) para que organice la formación, la entidad que imparta (ella misma o la que ésta contrate) deberá estar acreditada y/o inscrita en el Registro Estatal de entidades de formación.
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¿Qué diferencia existe entre una entidad inscrita y una entidad acreditada?
Una entidad inscrita en el Registro Estatal de entidades formación es aquella que, previa presentación de declaración responsable, imparte formación programada por las empresas para sus trabajadores no incluida en el Catálogo de Especialidades, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de verificación del cumplimiento de las declaraciones y de seguimiento y control que correspondan a las Administraciones competentes.
Una entidad acreditada es aquella que imparte formación dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad. Para ello, debe presentarse una solicitud de acreditación por cada especialidad y modalidad a la administración competente, garantizando el cumplimiento de una serie de requisitos de infraestructuras y/o tecnológicos específicos, así como de las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
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¿Qué obligaciones tienen las entidades inscritas en el Registro Estatal de entidades de formación?
Las entidades inscritas en el Registro Estatal de entidades de formación deben:
- Facilitar y corresponsabilizarse del seguimiento de la participación de los alumnos, el aprendizaje y su evaluación, así como participar en la investigación de metodologías y herramientas para la puesta al día del sistema.
- Responder a los controles y auditorías de calidad que realicen las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a la información de la entidad en el registro.
- Mantener las exigencias técnico-pedagógicas de las instalaciones, equipamiento y medios humanos que constan en su inscripción.
- Comunicar a la Administración pública competente cualquier cambio en su titularidad o forma jurídica.
- Adoptar las medidas necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la formación.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá ocasionar la baja en el registro de la entidad de formación.
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¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro de Entidades de formación?
Para realizar la inscripción, deberás tener un Certificado de persona física o jurídica, acceder a “Inscripción sin especialidad” en el siguiente enlace, y cumplimentar la declaración responsable en la cual, entre otros datos, deberás informar de las áreas profesionales en las que impartes formación.
Una vez cumplimentada, a cada entidad de formación (identificada por el campo NIF de la declaración responsable) se le asignará un código único y distintivo.
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¿Existe algún requisito para acceder a la inscripción sin especialidad en el Registro de Entidades?
Además de disponer de un certificado digital de persona física o jurídica, la entidad deberá estar dada de alta previamente en el fichero de Entidades Comunes.
Si apareciera un error, significa que o bien la empresa, o bien el empresario (Representante Legal de la entidad), no aparecen en dicho fichero. Para su inclusión, existen dos vías:
- Solicitar el alta como empresa y empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para más información, puedes acceder a través del siguiente enlace: Ir a www.seg-social.es
- Dirigirse a una oficina de empleo y solicitar el alta en el fichero.
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¿Se asume alguna responsabilidad respecto de los datos consignados en la declaración?
La inexactitud o falsedad, así como el incumplimiento de requisitos, obligaciones y compromisos, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad de impartir formación profesional para el empleo, así como la baja del registro, sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones oportunas
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¿Quién contrata a la entidad que imparte la formación?
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2.07 Aplicación
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¿Qué versiones de navegador necesito para acceder a la aplicación?
Es conveniente acceder a las páginas de la aplicación con las últimas versiones de los navegadores. La configuración mínima será: Internet Explorer 9, Mozilla Firefox 38, Opera 36, Chrome 49, Microsoft Edge 25.10586
En cualquier caso, para poder firmar el Inicio y Fin de las acciones formativas, es necesario Internet Explorer.
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¿Cómo accedo a la aplicación?
Para poder darte de alta en la aplicación, es necesario contar con el certificado digital de Representante. Las principales Autoridades de Certificación reconocidas en las que podrás obtenerlo son:
- Autoridad Pública de Certificación Española CERES
- Cámaras de Comercio
- Firma Profesional, S.L.
- IZENPE
- ACA(Autoridad de Certificación de la Abogacía)
- Agencia Notarial de Certificación
- Autoridad de Certificación de la Dirección General de la Policía (DNIe)
- CATCert (Agencia Catalana de Certificación)
- ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana)
El certificado, así como el software y/o hardware necesario para su uso, deben estar instalado en el navegador desde el que accedas.
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¿Cómo obtengo un certificado digital?
Para la obtención del certificado digital, es necesario que realices los siguientes pasos:
- Solicita por Internet el certificado introduciendo tu NIF y tus datos (así como CIF y datos de la entidad en el caso de certificado de representante), tras lo cual recibirás en tu correo con el código de la solicitud.
- Acude a una Oficina de Registro para acreditar su identidad (DNI original y copia) junto con el código de solicitud. En el caso de certificado de representante, consulta aquí la documentación a aportar.
- Una vez realizado el registro presencial, podrás descargar vía Internet tu Certificado en un plazo de 24 o 48 horas desde la acreditación.
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¿Qué ocurre si soy autónomo con asalariados y por tanto no puedo obtener el Certificado de Representante?
Dado que no dispones de certificado de representante, en la página de acceso a la aplicación, deberás clicar en el icono “Registro acceso autónomos” para solicitar tu alta como empresa bonificada. Si quieres conocer el procedimiento, normativa y requisitos, te invitamos a participar en nuestras jornadas técnicas.
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Una vez hayamos accedido como empresa a la aplicación, ¿podemos trabajar varios usuarios con el mismo certificado?
Los certificados son personales e intransferibles, por lo que sólo el titular del mismo deberá tener acceso a él. Por tanto, todos los usuarios que vayan a acceder a la aplicación lo harán con su propio certificado de persona física, previa autorización del representante legal de la empresa.
Esta autorización se realiza a través del menú Usuario de la aplicación, que asignará uno de los siguientes perfiles:
- Administrador: puede hacer cualquier acción en la aplicación, incluido dar de alta usuarios y agrupaciones y notificar (firmar).
- Gestor: es igual que el perfil del administrador, pero no administra ni usuarios ni agrupaciones.
- Grabador: sólo graba, no puede notificar.
- Consultor: accede sólo en modo consulta.
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¿Qué perfil de acceso elijo bonificada u organizadora?
- Si tu empresa va a organizar y gestionar por sí misma la formación de sus trabajadores..
- Si vas a organizar y gestionar la formación de los trabajadores de otras empresas.
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Si una empresa tiene perfil de entidad organizadora, ¿puede tener perfil de bonificada?
Sí, puede darse de alta como de empresa bonificada.
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¿Debo volver a cumplimentar los datos de las empresas al inicio de cada ejercicio?
Sí, al comienzo de cada ejercicio deberás volver a dar de alta a las empresas de la agrupación, aunque no tendrás que volver a incluir todos los datos, ya que introduciendo el CIF y razón social se volcará el resto de la información.
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Estoy dando de alta una nueva empresa y en cuota de formación profesional me aparece el siguiente mensaje: "Cuota media estimada de la empresa. Pendiente de validación TGSS", ¿qué significa?
Los datos están pendientes de validación por parte de la Tesorería, y los que figuran son los del ejercicio anterior y la aplicación permite su modificación. Una vez comprobados y volcados, aparecerá el texto: "Dato validado por la TGSS", y no se permitirá su edición.
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En el caso de empresas o centros de trabajo de nueva creación, ¿qué número de trabajadores debo incluir?
Deberás indicar el número de trabajadores que constan en el primer Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) presentado en la Seguridad Social.
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Al incluir la información de la Representación Legal de los Trabajadores aparece un mensaje indicando que existen discrepancias con los datos existentes.
La empresa ha sido dada de alta previamente en la aplicación, y se ha cumplimentado información distinta sobre la existencia o no de la RLT. Comprueba con la empresa la veracidad de los datos. Si es necesario cambiarlos, deberás remitirnos documentación acreditativa a través del apartado “Observaciones”.
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Como empresa bonificada, ¿puedo impedir que entidades organizadoras me den de alta y gestionen mi formación?
Si estás dada de alta como entidad bonificada, ninguna entidad organizadora podrá darte de alta en su agrupación a menos que lo autorices previamente (a través de la pestaña “Autorización” en Datos empresa).
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Estoy intentando incorporar una nueva empresa dentro de la agrupación, pero la aplicación no me lo permite, ¿por qué?
Posiblemente esa empresa esté dada de alta con el perfil de empresa bonificada y no te haya autorizado como entidad organizadora.
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¿Dónde puedo encontrar los datos del CNAE y Convenio?
Puedes encontrar esta información en los documentos de la Tesorería General de la Seguridad Social, TA2 y TA6, respectivamente
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¿Puedo tener perfil de organizadora y de bonificada?
Sí, puedes darte de alta con ambos perfiles. Una vez hechas las dos altas, podrás pasar de uno a otro perfil en la aplicación a través de la opción “Cambiar perfil” en el menú de la parte superior derecha.
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Como entidad organizadora ¿Dónde puedo ver los movimientos de crédito de una empresa participante?
En el apartado "Datos económicos" puedes ver los movimientos de crédito de una empresa comunicados a través de la aplicación (dispuesto) así como bonificaciones aplicadas en la TGSS.
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¿Qué significan los diferentes “estados” de un grupo formativo?
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Dependiendo de la fase de gestión en la que se encuentre, el grupo se encontrará en uno de los siguientes estados:
- Pendiente: has grabado los datos del grupo, pero todavía no has notificado su inicio.
- Válido: has comunicado el inicio del grupo en los plazos previstos.
- Finalizado: has notificado su finalización.
Además, el grupo puede encontrarse en alguno de estos estados cuando se han comunicado cambios:
- Modificado: has comunicado algún cambio en los plazos permitidos, y debes volver a notificar el inicio para que pase a estado "válido".
- Incidentado: se ha notificado, o bien el inicio del grupo, o posteriores modificaciones en el mismo, fuera de los plazos establecidos.
- Anulado: has cancelado el grupo.
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He comunicado una incidencia, ¿cómo puedo saber si ha sido aceptada?
En la columna Incidencias (Inc), aparecerán las siglas “Pt” (pendiente) o “Rv” (revisada). Si la incidencia ha sido revisada y el grupo ha pasado a estado “Válido”, significa que ha sido aceptada. De lo contrario, permanecerá en estado Incidentado y no podrá practicarse la bonificación.
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¿Hasta cuándo permanece activo el icono "desfinalizar" un grupo y qué me permite modificar?
Una vez comunicada la finalización del grupo, la aplicación permitirá “desfinalizarlo” hasta el día 20 del mes siguiente, permitiendo realizar cambios en los datos de participantes y costes. Recuerda que debes volver a notificar la finalización una vez realizados los cambios
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¿Cómo se da de alta a un gestor administrativo?
La opción del perfil de gestor administrativo aparecerá sólo cuando la empresa acceda a la aplicación como entidad bonificada. Para realizar dicha autorización, se accederá a través del menú Empresa, Alta de usuarios, se cumplimentarán los datos y se le asignará el perfil de Gestor.
El gestor realizará exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación. El gasto derivado de dicha de dicha gestión puede imputarse como coste indirecto.
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¿Qué versiones de navegador necesito para acceder a la aplicación?
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2.08 Procedimiento, requisitos y obligaciones
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¿Qué procedimiento debo seguir para poder bonificarme por la formación de mis trabajadores?
Para poder beneficiarte de estas ayudas, deberás darse de alta en la aplicación, a través de la cual comunicarás a la Fundación la información sobre la formación realizada (inicio, características, finalización, etc.). El acceso a dicha aplicación se realiza mediante un certificado digital de representante .
Una vez accedas a la aplicación, los pasos a realizar para poder gestionar las bonificaciones son:
- Informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
- Comunicar el inicio de la formación.
- Realizar la formación.
- Comunicar la finalización de la formación.
- Aplicarse la bonificación.
Ver más:
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¿Además del procedimiento a seguir, qué obligaciones debo tener en cuenta para poder bonificarme por la formación que realice?
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
- Conservar la documentación acreditativa de la formación durante un período de cuatro años.
- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación “Formación Profesional para el Empleo"
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¿Qué documentación debo conservar?
- Control de asistencia (modalidad presencial)
- Currículum y acreditaciones del tutor.
- Acreditación de la entrega de certificados/diplomas.
- Cuestionarios de evaluación cumplimentados por los participantes, así como acreditación de la evaluación del aprendizaje realizada..
- En caso de acciones impartidas mediante teleformación, registros de actividad/interacción con el programa (incluyendo la asistencia tutorial y de la realización de controles de aprendizaje), controles de aprendizaje/pruebas de evaluación, guía didáctica.
- En su caso, informe de la Representación Legal de los Trabajadores.
- Documentación justificativa de los costes y comprobantes de pago.
- En el caso de gestión por parte de entidad organizadora, Contrato de encomienda de la organización.
- Contabilización de los costes.
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¿Debo remitir alguna documentación a la Fundación?
Toda la gestión de formación programada por las empresas se realiza a través de la aplicación. Por tanto, no es necesario que presentes documentación alguna, salvo que ésta te sea requerida.
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¿Durante cuánto tiempo debo conservar la documentación justificativa de los cursos bonificados?
Deberas mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación comunicadas (tanto a efectos de bonificación como de cofinanciación privada) durante un periodo de 4 años, contando a partir del momento en que haya finalizado el plazo de presentación de los boletines del mes de diciembre de ejercicio en curso.
En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios (programa operativo 2007-2013), la documentación justificativa deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2020, según lo establecido por la normativa comunitaria.
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¿Se admite el soporte digital de la documentación de un curso bonificado?
Si se trata de documentación original emitida de forma electrónica, sí será posible su conservación en este formato, pero si se trata de documentación emitida en papel, deberá conservase en el soporte original.
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¿Puedo utilizar el correo electrónico como medio de envío de documentación a los participantes?
Cuando las comunicaciones con los alumnos tengan por objeto el envío de documentación (material didáctico, diplomas, etc.), deberá realizarse de modo que, si fuera necesario, puedas acreditar que cumpliste la obligación en tiempo y forma, mediante recibís firmados por los participantes. En el caso de no poder acreditarlo, se consideraría como no cumplida dicha obligación y podría dar lugar a la devolución de la ayuda.
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¿Qué requisitos debo tener en cuenta en la realización de la formación?
Durante la formación, deberán cumplirse las siguientes obligaciones:
- Informar a los participantes sobre el modelo de financiación (origen de los fondos).
- Cumplimentar el control de asistencia de los trabajadores
- Evaluar el aprovechamiento de los alumnos, conservando la acreditación de dicha evaluación.
- Entregar certificado o diploma en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización de la formación.
- Entregar el Cuestionario de evaluación de calidad a los participantes para su cumplimentación.
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¿Qué procedimiento debo seguir para poder bonificarme por la formación de mis trabajadores?
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2.09 Requisitos de las acciones formativas/cursos
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¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?
Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.
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¿Puedo impartir formación de cualquier materia?
Sí, siempre que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa.
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¿Se pueden bonificar actividades como jornadas, seminarios, ferias, congresos, etc.?
No, ese tipo de actividades no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.
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¿Existe algún límite en la duración de los cursos?
La duración de los cursos no podrá ser inferior a dos horas lectivas. Respecto al límite máximo, aunque la normativa no lo establece, la duración deberá ser adecuada al contenido y objetivos de la acción formativa.
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¿Cuántas horas de formación diarias puede recibir un trabajador?
La participación en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando la formación se concentre en una sola jornada.
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¿Qué diferencia existe entre una acción formativa y un grupo formativo?
Para facilitar la comunicación de los cursos bonificados, la aplicación diferencia:
- Acción formativa: objetivos, contenidos, duración y modalidad del curso.
- Grupo formativo: condiciones concretas en las cuales se impartirá: fechas, lugar, centro de formación, número de personas y responsable de su impartición.
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¿Existen límites en el número de participantes?
En función de la modalidad en la que se imparta el curso, el número de participantes no podrá superar los siguientes límites:
- Presencial: 30 participantes
- Certificados de Profesionalidad: 25 participantes
- Teleformación: 80 participantes por tutor
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¿Qué se entiende por formación de nivel básico y de nivel superior?
El nivel básico corresponde a formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.
Una acción formativa de nivel superior es aquella que incorpora materias que implican especialización y/o capacitan para desarrollar competencias de programación y/o dirección.
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¿Qué se considera modalidad presencial?
La formación presencial se caracteriza por la coincidencia en tiempo y espacio entre, al menos, un formador y los participantes, permitiendo la interacción directa y continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto entre el formador y el participante como entre los participantes entre sí.
Se imparte en aulas (físicas o virtuales), talleres o instalaciones apropiadas, con los medios didácticos y materiales necesarios para la impartición de la acción formativa
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¿Se considera presencial el uso del aula virtual?
Sí, la modalidad presencial se puede impartir total o parcialmente mediante «aula virtual», considerándose ésta como un entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan de forma concurrente y en tiempo real a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permite llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos que posibilite el aprendizaje de las personas que participan en el aula.
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¿Qué requisitos debo cumplir si imparto formación a través de un aula virtual?
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Los alumnos han de estar correctamente identificados en su acceso al aula virtual.
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¿Qué plataformas están admitidas como aula virtual?
No existe autorización de plataformas de aula virtual. Se debe garantizar que cumple con los requisitos de conexión e informes
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¿Cuándo se considera que una acción formativa se imparte bajo la modalidad mixta?
Se entiende por modalidad mixta aquella impartida en las dos modalidades, presencial y teleformación, cuando la parte presencial es superior al 20% de la duración total de la acción.
Las acciones de modalidad mixta, cuya parte presencial sea igual o inferior al 20%, serán consideradas como teleformación.
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¿Cuándo se considera que una acción formativa se imparte bajo la modalidad de Teleformación?
Se entenderá que una acción formativa se realiza mediante teleformación (e-learning, formación on-line, formación virtual, etc.) cuando su impartición se desarrolla a través de una plataforma de formación que posibilita la interactividad de participantes, tutores y recursos localizados en diferentes lugares
El sistema deberá generar registros de interacción con el programa, tanto de la asistencia tutorial como de los controles de aprendizaje permitiendo el seguimiento del proceso formativo de los participantes.
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¿Qué es y qué requisitos debe cumplir una plataforma virtual?
Es un entorno virtual de aprendizaje que posibilita, mediante la conexión como usuario autorizado, el acceso a contenidos y recursos formativos multimedia. Debe incorporar un sistema gestor del seguimiento que incluya, como mínimo:
- La posibilidad de crear grupos formativos, así como la interacción entre los participantes y el tutor, y entre los propios participantes.
- Registro de la actividad e interacción con el programa del tutor y participantes.
- Guía didáctica del curso (objetivos, resumen de contenidos, y funcionamiento del curso herramientas y metodología de aprendizaje, características tutoría, calendario, seguimiento, controles y sistema de evaluación).
- Sistema de ayuda/manual on-line sobre el funcionamiento de la plataforma.
- Herramientas de comunicación (foro, chat, mensajería, visualización de usuarios en línea, etc.)
- Contenidos formativos interactivos, disponibles en su totalidad a través de la plataforma.
- Controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos del curso.
- Sistema tutorial que garantice la interacción entre tutor-formador y participantes, adecuado a los objetivos de la formación.
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¿Pueden ser entregados los diplomas a través de la plataforma virtual?
Sí, en el caso de las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación es válida la entrega de los diplomas a través de la plataforma, debiendo acreditarse la autentificación del alumno que realiza la descarga, así como que exista registro de dicha descarga a modo de recibí.
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¿Cuánto tiempo debo mantener activa una plataforma a efectos de posibles comprobaciones?
Para facilitar las actuaciones de seguimiento y control de la administración competente, la plataforma virtual deberá permanecer activa hasta un mes después de la presentación del último boletín de cotización del ejercicio correspondiente
En cuanto al curso en sí, no es necesario que se mantenga en la plataforma una vez finalizado, aunque deberá conservarse el soporte acreditativo del mismo, durante los cuatros años que establece la norma.
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¿Qué documentación debo conservar de un curso impartido mediante teleformación?
En el caso de la teleformación, deberá conservarse, durante un período de cuatro años, lo siguiente:
- Registros de actividad/interacción con el programa
- Controles de aprendizaje/pruebas de evaluación
- Contenidos y recursos didácticos
- Guía didáctica
- Currículo y acreditaciones del tutor-formador
- Acreditación/descarga de entrega de "Cuestionarios de evaluación"
- Acreditación/descarga de entrega de Certificados de participación o Diplomas
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¿Cómo se acredita la asistencia de un alumno en el aula virtual?
La aplicación o plataforma debe contar con la posibilidad de generar un registro de conexiones en el que se identifique, para cada acción formativa, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Excepcionalmente, cuando la herramienta utilizada no cuente con este registro, se utilizará la declaración responsable del participante.
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¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?
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2.10 Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)
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¿Qué es la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?
Es el órgano de representación mediante el cual se articula el derecho que los trabajadores tienen de participación en la empresa, y a través del cual se hace efectiva la defensa de sus intereses (Art. 129.2 de la Constitución y Arts. 4, 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).
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¿Qué modalidades de RLT existen?
La Representación Legal de los Trabajadores puede tener diferentes formas:
- Delegados de personal: en empresas o centros de 11 a 49 trabajadores, así como de 6 a 10 si se decide por mayoría (hasta 30 trabajadores, 1 Delegado de Personal; de 31 a 49 trabajadores, 3)
- Comité de empresa o de centro de trabajo: pueden constituirse en empresas o centros de trabajo con al menos 50 trabajadores.
- Comité de empresa conjunto: representa a los trabajadores de varios centros de trabajo de una misma empresa de una misma provincia o municipios limítrofes, que de forma independiente no agrupan 50 trabajadores, pero sí de forma conjunta.
- Secciones sindicales: están representadas por delegados sindicales elegidos por los trabajadores afiliados a un sindicato, en la empresa o centro de trabajo. Pueden o no formar parte del Comité de Empresa.
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¿Qué papel tiene la RLT en la formación programada por las empresas?
De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 30/2015, la empresa debe solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas programadas y los permisos individuales de formación
Normativa Formación programada por las empresas
Vídeo tutorial “Comunicación a la RLT”
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¿Qué ocurre si no existe RLT mi empresa?
Si en tu empresa no tiene representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores participantes en las acciones formativas, que se considerará tácita salvo manifestación expresa en sentido contrario.
Si hay disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa, se aplicará el procedimiento previsto para los casos de disconformidad entre la empresa y la RLT.
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¿Qué información debe facilitar la empresa a la RLT?
De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, la empresa debe poner a disposición de la representación legal de los trabajadores al menos, la siguiente información:
- a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
- b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
- c) Calendario previsto de ejecución.
- d) Medios pedagógicos.
- e) Criterios de selección de los participantes.
- f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
- g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente
Esta misma información será de aplicación a los permisos individuales de formación
En el apartado Documentación de Formación programada, puedes encontrar un modelo de información a la RLT para ayudarte a cumplir este trámite.
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Cómo debo proceder si mi empresa tiene varios centros de trabajo con RLT?
Debéis informar a todos los centros de la empresa que tengan RLT, tanto si participan o no en la formación que está previsto impartir.
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¿Qué es el informe de la RLT?
Es la valoración que emite la RLT sobre la información de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
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¿Cuándo tiene que emitir su informe la RLT?
La RLT emitirá su informe sobre las acciones formativas a desarrollar en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación.
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¿Qué ocurre si la RLT no informa?
Si una vez transcurrido el plazo de 15 días, la RLT no remite el informe, se entenderá cumplido este trámite
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¿Puedo iniciar la formación si el informe de la RLT no es favorable?
La formación puede iniciarse, en cualquier caso, una vez que la empresa haya informado a la RLT de la formación a realizar..
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¿Qué ocurre cuando en un grupo de empresas una de ellas tiene informe desfavorable de la RLT, y el resto de las empresas del grupo tienen informe favorable?
En el sistema de bonificaciones una empresa se identifica por su CIF por lo que cada empresa debe presentar y tener su propio informe, no influyendo el informe del resto de las empresas del grupo.
Si existe un informe desfavorable por parte de alguna de las empresas del grupo, deberá remitirse a la Fundación para su gestión.
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¿Qué ocurre si la RLT emite un informe no favorable?
En caso de surgir discrepancias, se abrirá un plazo de 15 días para resolverlas, desde la recepción por la empresa del informe desfavorable de la representación legal de los trabajadores. Este hecho no paraliza la ejecución y bonificación de las acciones formativas.
Si pasado dicho plazo se mantuviera el desacuerdo, se debe comunicar este hecho a través de la aplicación en un plazo de 10 días, remitiendo Acta de discrepancias, junto con la documentación entregada a la RLT y los informes emitidos. La Estructura Paritaria Sectorial correspondiente examinará las discrepancias al objeto de decidir la conveniencia de la mediación por parte de Fundae.
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¿Qué es la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?
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2.11 Comunicación del inicio de la formación
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Antes de iniciar la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?
El primer paso será dar de alta en la aplicación la acción formativa (modalidad, duración, objetivos y contenidos), para a continuación comunicar el grupo formativo. De acuerdo con la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio, las comunicaciones de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo, indicando los siguientes datos:
- Número de participantes
- Fechas, horarios y lugar de realización (modalidad presencial)
- Fecha de inicio/fin de la formación (modalidad teleformación)
- Datos de los formadores/tutores
- Centro de formación/centro gestor de la plataforma
- En el caso de las organizadoras, empresas participantes.
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¿Qué ocurre si, una vez comunicada la formación, se producen cambios ?
La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
El resto de los cambios pueden ser comunicados hasta el día de comienzo de la formación.
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¿Dónde y cuándo debo comunicar los datos de los participantes del curso?
En la comunicación de inicio sólo debe indicarse el número de participantes*. Una vez finalizado el curso, en la comunicación de finalización, se deberá informar de los datos de los alumnos que hayan realizado, como mínimo, un 75% del curso.
Salvo en el caso de certificados de profesionalidad impartidos bajo la modalidad de teleformación, que se cumplimentarán al inicio de la formación.
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¿Qué ocurre si no cumplo los plazos de comunicación de los cambios en los datos facilitados?
La no comunicación en los plazos mencionados, implicará que el correspondiente grupo de formación se considere “no realizado” a efectos de aplicar la bonificación, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan.
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¿Qué se consideran “causas imprevistas” que impiden la comunicación en plazo?
Se consideran “causas imprevistas” los supuestos de fuerza mayor regulados en el artículo 1105 del Código Civil, siempre que los mismos estén debidamente acreditados, o bien circunstancias que, debidamente acreditadas, fundamenten la ampliación de los plazos.
Las características de la fuerza mayor previstas por el Código Civil y la jurisprudencia son:
- Que el hecho sea inevitable, insuperable e irresistible.
- Que el hecho sea ajeno a la voluntad del sujeto obligado. Que exista una relación causal entre el hecho y el resultado.
- Que el obligado haya actuado con la diligencia mínima exigible.
Estas causas deberán ser notificadas en el momento en que se produzcan a través del apartado “Incidencias” del grupo correspondiente, adjuntando la documentación acreditativa de las mismas. Cada notificación será examinada individualmente.
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¿Qué debo cumplimentar en el apartado “Medio utilizado como aula virtual?
Debe indicarse el nombre de la plataforma (Zoom, Teams, etc.).
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¿Qué significa “Modo de conexión al aula virtual?
En este apartado se debe incluir el enlace de la clase a través del cual se unen/conectan alumnos y profesor.
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Antes de iniciar la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?
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2.12 Comunicación de la finalización de la formación
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Una vez finalizada la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar?
- Detalle de participantes finalizados.
- Costes incurridos en el desarrollo de la formación (directos, indirectos y, en su caso, de organización)
- Cuantía y mes de aplicación de la bonificación.
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¿Qué se entiende por “participante finalizado”?
Para que un participante sea considerado como finalizado, y por lo tanto, su formación puede ser objeto de bonificación, deberá haber realizado como mínimo un 75% de la formación.
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¿Qué plazo tengo para comunicar la finalización?
La finalización de la formación debe comunicarse antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se aplican las bonificaciones y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al mes de diciembre.
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¿Qué ocurre si, una vez comunicada la finalización, detecto errores en los datos?
Puedes modificar los datos de finalización hasta el día 20 del mes siguiente a la comunicación, excepto los grupos finalizados en el mes de enero del año siguiente, que podrán desfinalizarse solo hasta el 31 de enero.
Recuerda que, si “desfinalizas” un grupo para realizar cambios, deberás volver a notificar la finalización una vez realizados.
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Una vez finalizada la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar?
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2.13 Aplicación de la bonificación
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¿Cuándo se puede bonificar mi empresa los gastos de la acción formativa?
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.
Guía para la aplicación de las bonificaciones por formación.
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¿Qué requisitos debe cumplir mi empresa para aplicar las bonificaciones?
Para poder aplicarse las bonificaciones en concepto de formación, deberá:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Haber informado a la Representación Legal de los Trabajadores.
- Haber comunicado el inicio de la formación.
- Haber realizado la formación.
- Haber comunicado la finalización de la formación.
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¿Cómo se aplican las bonificaciones?
A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 - clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).
En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor de la empresa, , la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.
Manual de usuario "Sistema de Liquidación Directa"
Guía para la aplicación de las bonificaciones por formación.
Manual “Orientaciones de costes”
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¿Qué ocurre si mi empresa no se bonifica las cantidades correspondientes a su crédito en el ejercicio anual?
Si no se bonifica en el ejercicio económico, la empresa no podrá bonificarse posteriormente por la formación impartida dentro de dicho ejercicio.
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¿Cuál es la bonificación máxima que puede aplicarse mi empresa?
La bonificación aplicable por la empresa no podrá superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes:
- Crédito disponible.
- Total de los costes del grupo (directos + indirectos + (en su caso) costes de organización)
- Importe máximo financiable = (módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes) + (en su caso) costes de organización.
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¿Puedo aplicarme las bonificaciones en otros pagos de la Seguridad Social?
No, las bonificaciones por formación continua sólo pueden deducirse en las liquidaciones normales, no en los pagos que se realicen por otros conceptos (ej. apremios, ejecución de sentencias, etc.).
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¿Qué ocurre si me aplico una bonificación indebida?
Debes realizar una devolución a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando CIF, Razón Social y número de expediente en la siguiente cuenta:
- BANCO DE ESPAÑA, ALCALÁ 50, 28014 MADRID
- Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 03405128
Una vez realizada, debes remitir el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la página de acceso a la aplicación de bonificaciones. Para ello, debes disponer de certificado digital de persona física o jurídica de la empresa bonificada u organizadora.
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¿Existe alguna penalización o se aplican intereses de demora cuando se realizan bonificaciones indebidas?
Cuando la bonificación aplicada indebidamente sea objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la devolución de dichas cantidades incluirá los intereses de demora (calculados desde el disfrute indebido de la bonificación).
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¿Es necesario que las facturas estén pagadas para que mi empresa pueda aplicarse la bonificación?
Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda. Por lo tanto, tu empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas correspondientes a la formación objeto de la bonificación.
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¿Cuándo se puede bonificar mi empresa los gastos de la acción formativa?
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2.14 Costes
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¿Qué costes puedo bonificar?
Todos los gastos en los que ha incurrido la empresa para el desarrollo de cada grupo formativo, incluyendo los costes directos o de impartición y los que pueden considerarse indirectos y de organización. Éstos últimos estarán sujetos, a efectos de bonificación, a los siguientes límites:
- Costes indirectos: 10% del coste total de la actividad formativa.
- Costes de organización (costes de la entidad externa a la cual se encomiende la organización):
- - 20% empresas de hasta 5 trabajadores
- - 15% empresas de entre 6 y 9 trabajadores
- - 10% empresas a partir de 10 trabajadores
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¿Son bonificables los costes salariales de los trabajadores que asisten a la formación?
Los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en jornada laboral no se consideran bonificables, pero se computarán para la cofinanciación privada. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
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¿Cómo debe considerarse la bonificación a efectos de su contabilización como un menor gasto o como un ingreso?
La contabilización de la bonificación supondrá un menor gasto para la empresa que se aplica la bonificación que deberá quedar reflejado en su contabilidad.
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¿Cómo se calcula la aportación (cofinanciación) que debe realizar la empresa?
La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:
- de 6-9 trabajadores 5%
- de 10-49 trabajadores 10%
- de 50-249 trabajadores 20%
- de más de 250 trabajadores 40%
Si tu empresa tiene una plantilla inferior a 6 trabajadores, no está obligada a cofinanciar con sus propios recursos la formación.
La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente: Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.
En el apartado Datos económicos, Requisitos, del menú Empresa de la aplicación puedes comprobar el porcentaje exigido a tu empresa y el estado de su cumplimiento.
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¿Cómo se calcula el coste salarial de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral?
Puede calcularse de dos formas:
- Coste hora medio: en base a la masa salarial de la empresa:
- [(Salario bruto + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores en plantilla)]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)
- Cálculo del coste/hora de los trabajadores que participan en el grupo:
- [(Suma del salario bruto anual de los trabajadores + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores participantes]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)
En ambos casos debes conservar, por si fuera requerida, la documentación acreditativa así como el detalle del cálculo en el que aparezca el salario bruto de cada trabajador o la masa salarial utilizada para el mismo. Si el número de horas anuales trabajadas es claramente inferior a 1.750 horas, la Fundación podrá requerirte el convenio o contrato para acreditar dicha jornada.
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¿Puedo imputar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como coste formativo bonificable?
Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
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Los gastos de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa tendrán la consideración de costes indirectos.
Los gastos de preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de un grupo formativo, así como los relativos a la preparación de medios didácticos tendrán la consideración de costes directos.
Por otro lado, los gastos de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa tendrán la consideración de costes indirectos.
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¿Se admiten las facturas electrónicas?
Sí, siempre y cuando la documentación no hubiera sido originalmente emitida en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
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¿Qué requisitos deben cumplir las facturas por servicios de los proveedores de formación?
Además de los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del RD 1619/2012, las facturas de los formadores externos deberán contener, al menos, los siguientes datos:
- Denominación de la acción formativa
- Código de acción formativa y grupo
- Descripción del servicio prestado
- Fechas de inicio y finalización de cada grupo bonificado
- Número de horas de la acción formativa facturadas
- Número de participantes por grupo
En el documento Orientaciones de costes te ofrecemos un modelo de factura.
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¿Qué debo hacer si la factura no detalla el contenido exigido?
Puedes adjuntar a la factura un certificado o anexo, emitido por el proveedor del servicio, con la información requerida.
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En el caso de errores en las facturas, ¿deben emitirse facturas rectificativas?
Si se trata de subsanar requisitos de contenido (fechas, número de participantes, número de horas…) es suficiente con remitir un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete la información. Si se trata de requisitos formales (razón social, CIF…), se debe remitir el documento sustitutivo rectificativo, aportando el comprobante del abono de la factura que se sustituye.
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Los soportes justificativos de los grupos notificados a efectos de cofinanciación privada ¿deben reunir los mismos requisitos que los correspondientes a los grupos notificados a efectos de bonificación?
Sí, deben reunir los mismos requisitos.
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Si, como entidad organizadora, contrato la impartición con un centro o institución especializada, ¿a quién debe ésta última emitir la factura: a mi entidad o a la empresa que se aplica la bonificación?
Como entidad organizadora, serás la responsable de contratar a la entidad de formación acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas, y por tanto, el centro de impartición deberá facturar a tu entidad, que será la que facture a la empresa bonificada sin coste añadido.
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Si una entidad organizadora contrata a un centro para la impartición de la formación ¿puede, a su vez el centro contratar la impartición?
Las entidades contratadas para la impartición de la formación no pueden subcontratar la actividad formativa, salvo que se trate de personal docente, en cuyo caso no se considera subcontratación.
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¿Cómo deben contabilizarse los gastos de desarrollo de los cursos?
Todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».
Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y serán contabilizados, en pérdidas y ganancias, en la cuenta 649. Otros gastos sociales.
En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización
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¿Cómo debo contabilizar la bonificación practicada?
Las bonificaciones aplicadas, así como todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».
Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) y atendiendo a lo establecido en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
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¿Qué costes puedo bonificar?
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2.15 Actuaciones de Seguimiento y Control
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¿Qué tipo de comprobaciones se llevan a cabo?
El Servicio Público de Empleo Estatal realiza las siguientes actuaciones de comprobación:
- Visitas de seguimiento de los grupos formativos comunicados, en el lugar de impartición durante su realización, en las cuales se recogen evidencias físicas y entrevistas a los responsables, alumnos y formadores y se comprueba que la realización de la acción formativa es acorde a lo comunicado.
- Requerimientos de documentación justificativa de la realización de las acciones formativas y PIF.
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¿Qué ocurre si se detectan incidencias en las visitas o actuaciones de seguimiento?
Si se detectan incumplimientos o incidencias en las actuaciones de seguimiento y control, las empresas pueden ver disminuido el crédito justificado.
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¿Qué tipo de comprobaciones se llevan a cabo?
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2.16 Comprobación de resultados
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¿Qué es la comprobación de resultados?
Es el proceso en el que se cruza la información sobre la comunicación realizada por la empresa a través de la aplicación telemática del SEPE, con la bonificación practicada por ésta según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Como resultado de dicha comparación, la comunicación puede ser:
- Conforme. Las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las comunicadas a la Fundación.
- No conforme. Las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las comunicadas a la Fundación. Las causas de esta diferencia son comunicadas, por escrito, a la entidad bonificada, para su posible alegación o subsanación de errores.
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¿Qué datos se tienen en cuenta en la comprobación de las bonificaciones aplicadas?
En la comprobación de las bonificaciones aplicadas, se tienen en cuenta los siguientes datos:
- Importe máximo bonificable de cada grupo finalizado.
- Bonificaciones Aplicadas.
- Cumplimiento de la cofinanciación privada.
- Crédito asignado.
- Cumplimiento del deber de información a la RLT.
- Cruce de la vida laboral de los participantes finalizados.
- Resultado de las actuaciones de Seguimiento y Control.
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¿Cómo se realizan las comunicaciones de las comprobaciones de resultados?
Las comprobaciones "conformes" se comunican a través de la aplicación del año correspondiente y las "no conformes" serán notificadas electrónicamente a las empresas.
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Si la comprobación es no conforme ¿qué puedo hacer?
Puedes realizar la devolución de la cantidad solicitada o bien formular las alegaciones que estimen oportunas al escrito recibido.
Las devoluciones deberán ser efectuadas en el nº de cuenta ES32 9000-0001-20-0203405128 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente, la razón social y su CIF.
Una vez realizada deberás remitir el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la página de acceso a la aplicación de bonificaciones. Para ello, es necesario disponer de certificado digital de persona física o jurídica de tu empresa.
Si tu empresa ha sido objeto de acta de infracción y acta de liquidación por parte de la ITSS que afecte a las mismas incidencias e importe que el solicitado en la comunicación y lo hubiera devuelto a dicho organismo, podrá acreditarlo remitiendo la resolución del acta de liquidación y el documento de pago de la citada acta.
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¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser considerados participantes válidos?
El participante debe encontrarse de alta en la empresa que se bonifica al inicio de la formación. En el proceso de comprobación de resultados se realiza un cruce de vida laboral de los participantes Como resultado de dicho cruce, se anulan todos aquellos participantes que no se encuentran de alta, son trabajadores autónomos o pertenecen a una empresa diferente a la que consta en la aplicación telemática, entre otros.
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¿Qué consecuencias tiene la anulación de participantes por el cruce de vida laboral en los costes?
Los costes imputados para cada grupo se calculan en base a los participantes finalizados; por tanto, cualquier anulación de participantes supone el ajuste automático de los costes imputados (directos, asociados y salariales).
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¿Cómo se calcula el cumplimiento de la cofinanciación privada y que ocurre si lo incumplo?
La cofinanciación privada se calcula aplicando el porcentaje exigido sobre el total de los costes totales de la formación una vez comprobados (y en su caso, ajustados) por la Fundación. La diferencia entre la cantidad resultante y el total de los costes ajustados actuará de límite para la bonificación en el proceso de comprobación del crédito. Si éste fuera el importe menor de los importes a considerar, se habrá incumplido el porcentaje de cofinanciación privada y resultará una minoración de la bonificación practicada.
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He recibido una comprobación de resultados "no conforme", debido a una transformación societaria de mi empresa
Si tu empresa recibe una comunicación de comprobación de las bonificaciones aplicadas "no conforme" debido a un proceso de fusión, absorción o transformación societaria, no comunicado durante el ejercicio, debes acreditarlo en la fase de alegaciones con la siguiente documentación: escrituras públicas, inscripción en el registro y copia de la tarjeta fiscal.
Una vez dicho proceso haya sido acreditado se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.
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He recibido una comprobación de resultados "no conforme", debido a una subrogación
En el caso de subrogaciones con cesión de trabajadores de una empresa a otra, deberás aportar TC2 del último mes de cotización en la empresa antecesora, TC2 del primer mes de cotización en la empresa sucesora, cabeceras de nóminas y copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicha operación.
ación.
Una vez dicho proceso haya sido acreditado se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.
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¿Qué ocurre si mi empresa ha sido objeto de actuaciones de seguimiento y control?
Si se han detectado desviaciones o incidencias, tu empresa puede ver disminuido el crédito justificado.
Estas incidencias no se encuentran reflejadas en la hoja de visita que se hace entrega al finalizar la misma, sino que se comunican en la comprobación de resultados.
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¿Qué ocurre si no se realiza la devolución?
Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el SEPE lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.
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¿Existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago en el caso de que proceda efectuar la devolución de una determinada cantidad tras la comprobación de resultados?
No, no se pueden conceder aplazamientos y/o fraccionamiento de la deuda, ya que el procedimiento de recaudación recae sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- ¿Qué ocurre si han transcurrido los diez días de plazo para acceder al contenido de una comprobación de resultados puesta a disposición en la sede electrónica?
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¿Qué es la comprobación de resultados?
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2.17 Permisos Individuales de Formación
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¿Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)?
Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial).
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¿Qué se bonifica mi empresa si un trabajador disfruta de un Permiso Individual de Formación?
Se bonificará los costes salariales correspondientes a las horas (tanto tiempo lectivo como de desplazamiento) que el trabajador invierta en asistir a la formación durante su jornada laboral.
Asimismo, se podrán imputar como horas laborales, las horas de descanso en el supuesto de trabajador nocturno.
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¿De qué crédito dispone la empresa para bonificar Permisos Individuales de Formación?
Tu empresa dispondrá de un crédito adicional de hasta un 5% de su crédito anual para acciones formativas. Si el coste de los permisos supera este 5%, el crédito adicional será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites:
- 200 horas para empresas de 1 a 9 trabajadores.
- 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores.
- 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores.
- 800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores.
- A partir de 500 trabajadores, 800 horas más 200 horas adicionales por cada 500 trabajadores más. Cuaderno de ayuda Permisos Individuales de Formación
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¿Existe algún límite de horas a solicitar por Permiso?
El límite está en 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
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¿Qué requisitos debe tener la formación para solicitar un Permiso Individual de Formación?
La formación que puede ser objeto de un permiso individual debe estar reconocida mediante:
- Acreditación o titulación oficial expedidas por la administración y publicada en el boletín oficial correspondiente.
- Acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
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¿La formación objeto de un Permiso Individual de Formación tiene que estar relacionada con la actividad de la empresa?
No necesariamente, puede tratarse de formación para el desarrollo bien técnico-profesional, o bien personal del trabajador.
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¿Cómo solicito un Permiso Individual de Formación a mi empresa?
Tu empresa debe poner a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de concesión del permiso, que el trabajador cumplimentará y entregará para que ésta lo conserve por si le fuera requerido.
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¿La empresa está obligada a autorizar un Permiso Individual de Formación?
Si la empresa deniega la autorización para realizar un PIF a un trabajador, ésta debe estar suficientemente motivada por razones organizativas o de producción
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¿Hay que informar a la representación legal de los trabajadores de los permisos individuales de formación?
Sí, al igual que en las acciones formativas, hay que informar antes del inicio del disfrute del permiso a la Representación Legal de los Trabajadores
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¿Cómo se comunican los permisos?
Las comunicaciones de inicio y finalización de los permisos, al igual que de las acciones formativas, se realizarán a través de la aplicación de bonificaciones
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¿Cuándo se puede aplicar la bonificación de un PIF?
Las bonificaciones se podrán aplicar a medida que se abonen los salarios de los trabajadores que disfruten los permisos o bien a la finalización del mismo.
En todo caso, debes comunicar la finalización del permiso a través de la aplicación al finalizar el año en curso.
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¿Qué documentación debe conservar la empresa de los PIF?
Al igual que de las acciones formativas, la empresa conservará durante un período de 4 años, documentación acreditativa de los PIF, por si le fuera requerida:
Solicitud realizada por el trabajador y concesión por parte de la empresa para la realización del correspondiente PIF (Anexo I).
- Justificantes de las entradas y salidas del trabajador de la durante las fechas en las que realizó la formación.
- Soportes justificativos (nóminas, modelo 190) del coste imputado por todo el período de disfrute del permiso por parte del trabajador, así como justificación del pago.
- Fotocopia de la matrícula del curso
Justificación de la anotación contable y del ingreso de la bonificación aplicada por los PIF
Comunicación a la RLT, en su caso.
En el caso de ser un Título Universitario Propio, resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde se apruebe dicho Título.
Cuando se trate de permisos de conducción, copia del permiso obtenido, documentos oficiales de la DGT de inscripción, tasas del examen, resultados, etc.
En el caso de otras acreditaciones oficiales deberán custodiar el carnet profesional obtenido
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¿Cómo se calcula el importe de la bonificación?
La bonificación equivaldrá a los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo del permiso, de las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, con el límite de las 200 horas por año académico o natural.
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¿Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)?
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3.01 Programas de formación para la mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital 2018
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Acciones formativas
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¿En qué modalidades se pueden impartir las acciones formativas?
Se pueden impartir en modalidad presencial, teleformación y mixta (parte presencial y parte teleformación). En las acciones mixtas, será considerada modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20% de su duración total. En ese caso el módulo económico máximo será el correspondiente a teleformación.
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¿Cuál es la duración máxima diaria de impartición de cada acción formativa? ¿Y semanal?
En la modalidad presencial la duración máxima es de 8 horas diarias y 40 semanales.
En la modalidad de teleformación se aplican los mismos límites pero referidos al número de horas programadas para los alumnos.
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¿Cuántos alumnos como máximo puede tener un grupo formativo?
En la modalidad presencial los grupos formativos pueden tener como máximo 30 alumnos (25 si se imparte un certificado de profesionalidad). En la modalidad de teleformación se debe contar con al menos un tutor por cada 80 participantes como máximo. En la modalidad mixta se deben respetar los límites indicados según la respectiva modalidad de impartición.
Debe garantizarse que haya como mínimo un tutor con cada 80 participantes. Lo que no concurre si un mismo tutor realiza su labor en más de una acción formativa de un mismo beneficiario, para más de 80 alumnos en un mismo período de tiempo.
Se considerarán diferentes períodos de tiempo un turno de mañana y un turno de tarde.
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¿Qué especialidades de entre las que forman parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal son objeto de subvención?
Las que figuran en el Anexo III de la resolución por la que se aprueba la convocatoria. Los programas y condiciones de dichas especialidades formativas están disponibles en la página web de la FUNDAE. (www.fundae.es)
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¿Qué condiciones deben cumplir las entidades de formación donde se impartan certificados de profesionalidad completos o algunos de sus módulos?
A la presentación de la solicitud las entidades deben de estar acreditadas por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los órganos competentes de las comunidades autónomas y mantener durante la ejecución de la acción formativa los requisitos que permitieron su acreditación.
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Cuándo una entidad oferte un certificado de profesionalidad completo ¿debe incluir necesariamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo?
Sí, con excepción del caso en el que todos los participantes a los que se dirige esta formación tuvieran la exención de dicho módulo.
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¿El módulo de formación práctica en centros de trabajo se puede solicitar aisladamente?
Sí, en el caso de que ello permita a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad.
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¿Quiénes están exentos de la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo?
Quienes acreditan una experiencia laboral de al menos 3 meses que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo.
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¿La realización del módulo de formación práctica supone una relación laboral del alumno con la empresa donde se realiza?
La realización del módulo de formación práctica no supone ningún tipo de relación laboral del alumno con dicha empresa.
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¿En qué momento debe realizarse el módulo de formación práctica?
Debe realizarse preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien puede desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos, previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo. La solicitud de autorización se resuelve por el Servicio Público de Empleo competente, en el caso de esta Convocatoria las Direcciones Provinciales del SEPE, en el plazo de un mes desde su solicitud. La no resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
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¿Qué relación existe entre la entidad beneficiaria y la empresa donde se realiza el módulo de formación práctica?
La definida por las cláusulas del acuerdo que hayan suscrito ambas y cuyo modelo se acompaña como anexo VIII a la resolución de la convocatoria.
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¿Es necesario que las empresas donde se realiza el módulo de formación práctica informen a la representación legal de los trabajadores de esta circunstancia?
Si, antes del comienzo de las prácticas las empresas deben poner en conocimiento de la representación legal de los trabajadores su realización, la relación de alumnos participantes y sus tutores.
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¿Es necesario en el caso del módulo de formación práctica realizar por parte del tutor de empresa un informe?
Sí, el tutor de empresa elaborará un informe que será entregado por la empresa a la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes desde la finalización del módulo de formación práctica. Este informe se mantendrá en archivo tanto por parte de la empresa como de la entidad beneficiaria.
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¿Cuál es el coste máximo financiable en el módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad?
En el caso de las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad el coste máximo financiable en el módulo de formación práctica en centros de trabajo será 1,5 euros alumno/hora, para la financiación del tutor del módulo del centro o entidad de formación. Asimismo será 1,5 euros alumno/hora el coste máximo financiable en este módulo, en su caso, para la financiación de la compensación a las empresas por su realización.
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¿Quién y en qué momento tienen que pagar a las empresas en las que se realizan las prácticas?
El importe de la compensación a las empresas se incluirá en la subvención a recibir por la entidad beneficiaria, que la abonará directamente a la empresa, una vez finalizadas las prácticas y con carácter previo a la presentación de la cuenta justificativa del programa.
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¿En qué modalidades se pueden impartir las acciones formativas?
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Becas y ayudas
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¿Los participantes tienen derecho a percibir becas o ayudas? ¿De qué tipo?
Únicamente las personas desempleadas que participan en acciones formativas de esta convocatoria pueden tener derecho a percibir becas o ayudas para uso del transporte público o privado, para manutención o alojamiento y para la conciliación. Cuando realicen acciones de modalidad mixta, las becas y ayudas sólo se perciben por los días en que los alumnos asistan al centro de formación presencial.
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¿En qué consisten las becas y quién puede percibirlas?
La beca tiene un importe de 9 euros por día de asistencia. Tienen derecho a percibirlas las personas desempleadas con discapacidad que participen en las acciones formativas de esta convocatoria.
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a percibirlas y en este caso las dietas tienen un importe de 10 euros por día de asistencia.
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¿Dónde pueden obtener los alumnos desempleados los modelos de solicitud de las becas y ayudas y donde deben presentarlos?
Los modelos de solicitud deben facilitárselos a los alumnos desempleados las entidades beneficiarias, que a su vez los pueden encontrar en la página web de la FUNDAE (www.fundae.es). Las entidades beneficiarias deben también informarles sobre los tipos de ayudas y los requisitos para acceder a ellas.
Las entidades beneficiarias recogen las solicitudes cumplimentadas y las remiten a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo en los primeros diez días tras la finalización de la acción formativa.
Los alumnos deben conservar su solicitud, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y la documentación justificativa de los gastos.
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¿En qué consiste la ayuda para transporte público y quién puede percibirla?
La ayuda máxima diaria es de 1,5 euros por desplazamiento urbano y de 5 euros por desplazamiento interurbano. Pueden tener derecho a percibirla los trabajadores desempleados que utilicen el transporte público para asistir a la formación y conserven los correspondientes justificantes del gasto realizado (billetes y/o abonos).
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¿En qué consiste la ayuda para uso de vehículo propio y quién puede percibirla?
La ayuda consiste en 0,19 euros por kilómetro existente entre el domicilio del alumno y el lugar donde se imparte la formación, hasta un máximo de 20 euros diarios. Pueden tener derecho a percibirla los alumnos desempleados que acrediten documentalmente que no existe una línea de transporte público entre los dos puntos indicados o que ésta no tiene un horario regular que sea compatible con el horario de la acción formativa.
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¿Qué soportes documentales pueden acreditar que no existe una línea de transporte público con horario adecuado?
Es válido cualquier documento que demuestre que no existe transporte público regular desde el domicilio al centro de formación en las fechas y horarios compatibles con la impartición de la acción. Se admite un horario de autobuses que se publique en la web, un certificado del ayuntamiento, etc.
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¿En qué consiste la ayuda de manutención y quién puede percibirla?
La ayuda de manutención tiene un importe máximo de 12 euros diarios. Pueden tener derecho a percibirla los alumnos desempleados cuyo domicilio se encuentre a 20 kilómetros o más del centro de impartición y asistan a un curso con horario de mañana y tarde.
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¿En qué consiste la ayuda de alojamiento y manutención y quién puede percibirla?
La ayuda de alojamiento y manutención no tiene un importe predeterminado. Pueden tener derecho a percibirla los alumnos desempleados cuyo domicilio se encuentre a una distancia superior a 100 kilómetros del centro de impartición y el desplazamiento no pueda realizarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre el horario de la formación y el de la red de transportes existente.
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¿En qué consiste la ayuda a la conciliación y quién puede percibirla?
La ayuda a la conciliación tiene un importe del 75% del IPREM diario por día de asistencia. Los alumnos desempleados deben acreditar documentalmente que tienen a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado y que carecen de rentas superiores al 75% del IPREM.
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¿Estas ayudas se podrán percibir por la asistencia a cualquiera de los módulos que conforman los certificados de profesionalidad y/o las especialidades formativas?
Efectivamente, tanto por la asistencia al módulo de formación práctica en centros de trabajo como al resto de los módulos de los certificados de profesionalidad o bien del resto de especialidades formativas.
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¿En qué plazo se resuelven las solicitudes de becas y ayudas?
Las solicitudes se resuelven y notifican por el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de seis meses. Si transcurre este plazo sin que se produzca la notificación, la solicitud se puede considerar desestimada.
Los solicitantes pueden consultar el estado de tramitación de su solicitud en el apartado “Consulta el estado de tu beca o ayuda” de la página web de la FUNDAE (www.fundae.es).
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¿Puede un alumno perder el derecho a percibir una beca o ayuda?
Constituye una causa de pérdida del derecho a percibir becas o ayudas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. No se tiene derecho a percibir las becas y ayudas que correspondan a los días en los que no se asiste a la acción formativa.
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¿Los participantes tienen derecho a percibir becas o ayudas? ¿De qué tipo?
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Comunicaciones
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¿A qué Servicios Públicos de Empleo se deben enviar las solicitudes de candidatos desempleados?
Cuando se trate de acciones formativas presenciales se envían, al menos, a los Servicios Públicos de Empleo donde se encuentren las instalaciones en las que se va a realizar la formación.
Cuando se trate de acciones de teleformación vinculadas a certificados de profesionalidad se envían a los Servicios Públicos de Empleo que correspondan según donde se impartan, en su caso, las sesiones presenciales y donde se lleven a cabo las pruebas de evaluación final.
Cuando se trate de acciones de teleformación no vinculadas a certificados de profesionalidad se envían, al menos a, los Servicios Públicos de Empleo correspondientes a dos comunidades autónomas diferentes.
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¿Qué información debe contener la solicitud de candidatos desempleados que se realice a los Servicios Pú¬blicos de Empleo?
La solicitud contendrá al menos la siguiente información:Acción formativa, modalidad y duración en horas y horario previsto.Fechas de inicio y fin previstas.Lugar de impartición (dirección postal completa o al menos la localidad de impartición).Entidad, nombre y apellidos de la persona de contacto responsable de la entidad y modo de contacto.Requisitos de acceso de los candidatos.
En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de com¬probar que los participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
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¿Qué ocurre si los Servicios Públicos de Empleo no proponen candidatos o no lo hacen en un número suficiente?
Si transcurrido el plazo de quince días desde la solicitud, los Servicios Públicos de Empleo no proponen candidatos para participar en las acciones formativas, o no lo hacen en número suficiente, las entidades beneficiarias pueden seleccionar otras personas desempleadas.
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¿Se debe informar a los desempleados de la situación de su demanda de empleo?
Sí. Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Funda¬ción Estatal para la Formación en el Empleo, a través de la aplicación telemática, la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que, si procede, suspendan la demanda de empleo. Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa.
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¿Qué información se debe facilitar a los Servicios Públicos de Empleo en el caso de bajas de personas participantes desempleadas en la formación?
Durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados, en el momento en que éstas se produzcan sin que en ningún caso el plazo pueda superar los dos días desde que la entidad haya tenido constancia de las mismas. En el caso de las bajas se deberá indicar además, la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa las entidades deberán igualmente comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización.
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¿Qué comunicaciones se deben realizar en relación con la ejecución de la formación
Dos días antes de que comience la formación, se comunicará el inicio de la misma a FUNDAE, a través de la aplicación informática dispuesta al efecto. Así mismo, hasta el quinto día lectivo, y en todo caso, antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación se incluirá en dicha comunicación, la relación de personas que han iniciado la acción formativa, con información de sus datos identificativos, datos de perfil, de contacto y su situación laboral.
En esta relación se podrá incluir hasta un 20% más de los participantes previstos para cubrir posibles bajas al inicio del curso (reservas). Estas sustituciones se comunicarán y admitirán antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa y, para certificados de profesionalidad, hasta el quinto día lectivo.
Las bajas y altas (sustituciones) que se produzcan deberán ser comunicadas, una vez producidas, de forma inmediata, y, en todo caso, en un plazo máximo de 5 días desde que hayan tenido lugar.
Una vez concluida la formación de cada grupo y hasta el plazo máximo de tres meses tras la finalización del programa formativo, se podrá comunicar a través de la aplicación informática, la certificación de cada grupo finalizado en la que se incluirá la relación de alumnos finalizados y los abandonos que se hubieran producido.
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Si una entidad beneficiaria de un programa de formación, cambia de Representante Legal ¿cómo se comunica en la aplicación?
La entidad debe acceder a la aplicación con el anterior certificado digital y acceder al bloque de «Entidades y usuarios» en concreto al apartado «Gestione la información de la entidad». En él deberá cumplimentar los datos de la misma y pulsar «registrarse». Posteriormente cumplimentará los datos del apartado «Administre la información de los usuarios».
En caso de que el anterior certificado haya expirado o resulte inválido, debe remitirse a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, solicitud de cambio de Representante Legal, debidamente firmado, adjuntando documentación que acredite las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona jurídica.
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¿A qué Servicios Públicos de Empleo se deben enviar las solicitudes de candidatos desempleados?
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Criterios de valoración técnica
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¿Dónde se puede consultar la pertenencia de las especialidades formativas a áreas prioritarias, el carácter innovador y la consideración como básicas o avanzadas?
En la relación de especialidades formativas objeto de la convocatoria que aparece en la Web de la FUNDAE (www.fundae.es) está identificada la pertenencia o no de cada especialidad a las áreas prioritarias de la convocatoria, así como el carácter innovador en su caso y la consideración como básica o avanzada de cada especialidad.
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¿Se pueden financiar programas que no superen la valoración técnica media?
Sí, pero solo en el caso de que no se agote la cantidad económica prevista y cuenten con una valoración técnica igual o superior a 50 puntos.
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¿Se valora la experiencia en impartición de acciones formativas que son objeto de la convocatoria pero que la entidad no ha solicitado?
Solo se valora la experiencia en acciones formativas similares o iguales a las solicitadas por la entidad
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En la metodología de valoración técnica, los recursos destinados a la acción formativa (medios didácticos, materiales y RRHH) se valoran tanto en el bloque b como en el bloque d capacidad de la entidad solicitante. ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro?
La diferencia fundamental en la valoración de ambos bloques b) y d) es que en el primero se valora la adecuación para facilitar el aprendizaje y en el segundo lo que se valora es la suficiencia.
En el bloque b) Adecuación de la oferta formativa y modalidad de impartición a las áreas prioritarias y las acciones innovadoras fijadas en el objeto de la convocatoria se valoran en el apartado 3 Adecuación de la metodología y los recursos a la modalidad de impartición y los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado, teniendo en cuenta su idoneidad o adecuación (si tiene o no tiene esos recursos) para asegurar la adquisición de las competencias. En todos los casos se utiliza una escala de 0-2.
En el bloque d) Capacidad de la entidad solicitante se valora la suficiencia de los medios didácticos, recursos humanos y medios materiales. El grado de suficiencia se valora en todos los casos en una escala de 0-3.
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¿Es posible obtener la máxima puntuación por considerar los medios a emplear adecuados y, sin embargo, obtener un cero en capacidad por no haberlos cuantificado?
Sí, es posible. Considerando los criterios de valoración que se han utilizado sería posible que los medios didácticos, recursos humanos y medios materiales fueran adecuados pero no fueran suficientes.
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Criterios de valoración técnica de la experiencia en impartición de acciones formativas similares.
La experiencia en impartición de acciones formativas similares a las solicitadas se valorará por acción formativa y entidad, puntuando en los subítems experiencia y participantes en entidades con experiencia. Se calcula para el primer subítem el porcentaje de experiencia por acción formativa y para el segundo subítem la media de la valoración técnica por participantes por acción formativa con experiencia.
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¿Dónde se puede consultar la pertenencia de las especialidades formativas a áreas prioritarias, el carácter innovador y la consideración como básicas o avanzadas?
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Ejecución de la formación
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¿Debe mantenerse en la ejecución de los programas de formación el ámbito estatal de los mismos?
Si, en la ejecución de los programas de formación deberá mantenerse el ámbito estatal de los mismos, considerando a estos efectos tanto los lugares de impartición de las acciones formativas contemplados en la resolución de concesión, como el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo o el domicilio particular en caso de trabajadores ocupados.
En el caso de acciones vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrán en cuenta tanto las instalaciones donde se realizan las sesiones presenciales, y en su caso las pruebas de evaluación final, como el domicilio particular de los trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo o el domicilio particular de trabajadores ocupados. En el supuesto de acciones no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrá en consideración el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo o el domicilio particular en caso de trabajadores ocupados, así como, en su caso, el de las instalaciones donde se realicen sesiones o tutorías presenciales.
En el caso de no mantenerse la estatalidad en la ejecución del programa se considerará un incumplimiento total y dará lugar a la exigencia de reintegro total de la subvención concedida.
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¿Se pueden modificar la duración o contenidos de las acciones formativas solicitadas?
No, las acciones formativas deben contar con la duración y contenidos establecidos en los programas formativos de cada especialidad, y en los Reales Decretos que regulan los certificados de profesionalidad, según sea el caso.
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En los certificados de profesionalidad, ¿se pueden impartir varios módulos a la vez, o es necesario finalizar uno para iniciar el siguiente?
Los módulos de formación correspondientes a un mismo certificado se podrán impartir de forma simultánea, secuencial o alterarse el orden de los mismos, siempre que no contravenga el real decreto que los regula y existan razones pedagógicas que lo justifiquen.
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¿Es obligatorio realizar la evaluación de la calidad de la formación?
Sí. Los beneficiarios podrán destinar una parte del importe de la subvención a las actividades de evaluación de acuerdo a los límites recogidos en la convocatoria. La memoria de las actuaciones de evaluación deberá presentarse junto con la cuenta justificativa de la subvención y la memoria de evaluación contendrá, como mínimo, el análisis de los resultados de los cuestionarios de evaluación de la calidad, las actividades adicionales de evaluación recogidas en la solicitud, en su caso, y los resultados agregados de las pruebasde evaluación realizadas por el alumnado
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En la fase de ejecución, ¿se podrá trasladar, para la misma entidad de formación, la ejecución de una acción formativa programada en un centro a otro centro que posea donde no había programado su ejecución pero tenga la entidad inscrita o acreditada? ¿Y si el caso fuera entre entidades formativas diferentes?
Las instalaciones que presente la entidad en la solicitud para llevar a cabo la ejecución del plan no se podrán modificar a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo. Dicho artículo establece en otras cuestiones:
Una vez recaída la Resolución de concesión el beneficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. Dicha modificación deberá fundamentarse suficientemente y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso antes de la finalización plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Las solicitudes de modificación se someterán al órgano Instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
El órgano concedente deberá dictar Resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las Resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
Las entidades que no programen la impartición de la especialidad incluida en el programa de formación presentado, no podrán inscribirse en una especialidad a través de la presentación de la declaración responsable mediante los anexos VI y VII en el marco de esta convocatoria.
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¿Se podrán modificar las cargas de trabajo y compromisos de ejecución adquiridos y reasignar entre miembros de la agrupación?
Cuando se produzca la imposibilidad sobrevenida de ejecución por parte de una de las entidades beneficiarias y esté debidamente justificada se permitirá tanto la asunción de las cargas de trabajo y compromisos adquiridos como la sustitución, siempre que se mantengan las condiciones establecidas para la concesión de las subvenciones, debiendo existir para ello autorización emitida por la Dirección General del SEPE, mediante una nueva Resolución.
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En el concepto de tutorías y evaluación de participantes, ¿puede imputarse costes de personal que no se haya comunicado como docente?
El personal dedicado a la tutoría y evaluación de participantes podrá ser diferente al personal docente comunicado. En costes de personal interno, se admitirá la imputación en concepto de tutorías y evaluación, de un máximo del 10 por ciento de las horas de acción formativa, calculadas en número de horas por número de personas participantes. El coste de estas horas será el coste/hora del personal interno cuyo gasto se imputa. En costes de facturación externa, se admitirá la imputación, en concepto de tutorías y evaluación, de un máximo del 10 por ciento de las horas de acción formativa, calculadas en coste/hora persona participante x horas aprobadas para la acción formativa x personas participantes certificadas de la acción. No obstante, los costes imputados deberán corresponderse con los sistemas de tutorías y evaluación indicados en la solicitud o, en su caso, mejorarlos; esta circunstancia se justificará mediante memoria anexa.
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¿Pueden las entidades de formación subcontratar la actividad formativa? ¿Se considera subcontratación el contrato con un docente para impartir la formación?
Las entidades de formación no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les ha sido adjudicada. La contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considera subcontratación. Se entiende por contratación de personal docente exclusivamente el contrato con persona física. La realización de la evaluación se podrá encomendar a un tercero. En el caso de que se contrate a un tercero la totalidad de la actividad de evaluación, sí está permitida la subcontratación y en este caso será de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones tal y como se recoge en el apartado 6 de la Instrucción de Justificación.
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Para la inscripción ¿el alquiler o la cesión de una plataforma de teleformación es subcontra¬tación?
El alquiler o cesión debe formar parte del acuerdo de disponibilidad, previo a la inscripción a través de la Declaración Responsable. Para determinar si existe o no subcontratación, se han de tener en consideración todos los elementos que forman parte de la actividad formativa y no únicamente o de forma aislada el alquiler o cesión de la plataforma de teleformación.
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¿Cuándo se entiende que un solicitante con acuerdos de cesión de las instalaciones y recur¬sos necesarios para la acción está subcontratando?
Las entidades de formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación a estos efectos, la contratación del personal docente. Las aulas de las entidades de formación deberán ser las acreditadas y/o estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades y Centros de Formación, o inscribirse con la solicitud de la subvención. Para determinar si existe o no subcontratación, se han de tener en consideración todos los elementos que forman parte de la actividad formativa y no de forma aislada la cesión de instalaciones y recursos para la misma.
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¿Se considera subcontratación la adquisición de licencias de contenidos en teleformación?
Si el único elemento que se contrata es dicha licencia no se considera subcontratación dado que para la consideración de subcontratación es necesario tener en cuenta todos los elementos que forman parte de la actividad formativa.
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¿Cuáles son los requisitos mínimos de los acuerdos o contratos de disponibilidad de instalaciones y recursos a los que se refiere el artículo 14? ¿Existe un modelo?
Esta cuestión procede exclusivamente en el caso contemplado en el art.14.4., acciones formativas no vinculadas a los Certificados de Profesionalidad.
No existe un modelo establecido, a modo orientativo se indica que la disponibilidad puede realizarse a través de convenio, acuerdo, alquiler, cesión de uso, contratación administrativa u otro válido en derecho. Dichos acuerdos podrán contener, entre otros, los siguientes elementos:
- Definición del objeto de la disponibilidad.Identificación de las partes que realizan el convenio, detallando los datos de identificación de las partes, tales como nombre, NIF, domicilio.
- Indicación de las instalaciones y equipamientos objeto del acuerdo, capacidad, ubicación y descripción.
- Plazo de duración y vigencia del convenio o acuerdo de disponibilidad.
- Compromiso del titular de las instalaciones, con quien se acuerda la realización de la disponibilidad, de someterse a las actuaciones de comprobación y control desarrolladas por las administraciones competentes.
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¿Debe mantenerse en la ejecución de los programas de formación el ámbito estatal de los mismos?
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Entidades de formación solicitantes
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¿Qué se entiende por entidad de formación?
Una entidad de formación, es aquella que tiene entre sus actividades la impartición de formación. De cara a la presentación de solicitudes dichas entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad o inscripción en la especialidad o las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial o en teleformación, incluidos en el respectivo programa formativo. No obstante, a los solos efectos de la presente convocatoria, la inscripción de la entidad de formación que no estuviera previamente inscrita, se realizará tanto en la modalidad presencial, como en la de teleformación a través de la presentación de una declaración responsable, junto con la solicitud de la subvención(Anexos VI y VII).
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¿Quién puede solicitar al amparo de esta convocatoria?
Las entidades que estén constituidas como entidades de formación o empresas de formación, o hubieran desarrollado proyectos formativos, con anterioridad al 1 de enero de 2017 y dispongan de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos pueden ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. Las entidades solicitantes deberán cumplir además el resto de requisitos establecidos en la convocatoria. Entidad de formación. Toda entidad inscrita o acreditada en el registro correspondiente de entidades y centros de formación.Empresa de formación. Toda empresa que tienen como actividad principal la formación.Entidad/empresa que haya desarrollado proyectos de formación, independientemente de cual sea su actividad principal.
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¿Qué se entiende por una entidad de formación con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía?
Las entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas. Cumplen este requisito las entidades que disponen de medios propios para impartir las acciones formativas que solicitan en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, los alquileres de uso habitual, que no se circunscriben al periodo de ejecución de la convocatoria, se consideran medios propios. En todo caso se considera que cumplen los requisitos los Centros de Referencia Nacional para las especialidades y certificados de su ámbito de referencia, así como los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.
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¿Qué se entiende por una Agrupación con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía?
Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas. Cumplen este requisito las agrupaciones de entidades que disponen de medios propios para impartir las acciones formativas que solicitan en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, los alquileres de uso habitual, que no se circunscriben al periodo de ejecución de la convocatoria, se consideran medios propios.
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¿Si se constituye una agrupación de entidades, la capacidad económica es la suma de la capacidad económica, de todas las entidades miembros de la agrupación, o todas ellas, individualmente, tienen que poder demostrar que, de forma independiente, tienen capacidad económica en este sentido para el total de la subvención solicitada?
La capacidad económica de una agrupación es la suma de la capacidad económica de todas las entidades miembros de la misma, si bien todas ellas individualmente tienen que demostrar que, de forma independiente, tienen capacidad económica para el volumen de la subvención que solicitan.
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¿Qué concepto han de tener en consideración las entidades y empresas de formación para determinar la capacidad económica?
Se pueden dar tres supuestos:
a) Entidades y empresas de formación que facturen. La capacidad económica vendrá dada por la facturación media por actividades de formación de los tres últimos años y se acreditara con:
La presentación del modelo 200 de autoliquidación del Impuesto de Sociedades.
Documentación análoga válida en derecho acreditativa de la capacidad económica
b) Entidades y empresas de formación que no facturen. La capacidad económica se determina por la media del volumen de negocio de formación de los tres últimos años y se acreditará en los mismos términos que el apartado a)
c) Las empresas que hayan desarrollado proyectos formativos y además desarrollen otras actividades que no sean de formación. La capacidad económica se determinará por la facturación media por actividades de formación o volumen medio de negocio de los tres últimos años asociados a la formación. Se acreditará con documentación acreditativa válida en derecho de dichos importes (contabilidad analítica, estados contables detallados, etc.)
d) Entidades de formación o empresas de formación que por la fecha de constitución de las mismas, no puedan acreditar lo especificado en los párrafos anteriores, no podrá solicitar más de tres veces el capital desembolsado, que se acreditará con documentación válida en derecho (cuentas anuales, estatutos, escrituras de constitución, etc.)
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¿Qué se entiende por entidad de formación?
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Justificación
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¿Se consideran costes financiables como publicidad los relativos a las acciones de marketing telefónico directo a empresas y trabajadores del sector de referencia del plan?
Sí, siempre que se trate de acciones dirigidas a la difusión de las acciones formativas a ejecutar en el programa. En el caso de tratarse de gastos relativos a la selección y gestión de los participantes en el plan formativo, se considerarán costes indirectos.
La publicidad deberá contener referencia al SEPE-MEYSS.
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Los costes justificados en concepto de publicidad y difusión ¿pueden basarse en acuerdos comerciales con empresas de servicios de publicidad y difusión que facturen en base a un precio fijado por interesado?
Se admitirán los costes de publicidad y difusión que se correspondan a las tareas de atracción de interesados, esté establecido el precio por interesado o no, siempre de acuerdo a precios de mercado, quedando excluidos los costes derivados de tareas de selección y matriculación de participantes de entre los diferentes interesados en realizar la acción formativa.
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¿Hay algún límite para la imputación de costes de material?
Sí. Atendiendo al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley, aquellos que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
Por otra parte, en ningún caso, tal y como establece el artículo anteriormente mencionado el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
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¿A quién hay que dirigir la documentación justificativa de la subvención?
A la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
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¿Qué límites se deben tener en cuenta para contratar proveedores?
Si el coste del servicio supera los 15.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, atendiendo al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además en el caso de las Fundaciones, se deberá tener en cuenta la exigencia de autorización por parte del Protectorado que establece la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones:
Artículo 28. Autocontratación. «Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.
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¿Cuándo habría que solicitar los tres presupuestos?
Cuando se superen los límites. Atendiendo al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: «Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención».
La solicitud de los tres presupuestos debe realizarse con anterioridad a la contratación del servicio o adquisición del bien y, por tanto, antes del inicio de la acción formativa.
La entidad beneficiaria conoce, desde el momento en que recibe la resolución de aprobación, la actividad a realizar y las condiciones en las que ha de ejecutarse, por lo que ha de planificar y realizar la formación cumpliendo los requisitos correspondientes.
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Cuando el límite de contratación se alcanza de manera progresiva, por ejemplo, se van contratando manuales o licencias de contenidos, y si previsiblemente no se va a alcanzar el límite con el contratista, pero posteriormente se readapta y entonces sí se alcanza el límite de 15.000 euros ¿Cuándo haría falta solicitar los tres presupuestos? En este caso ¿los tres presupuestos serían por la parte no prevista y que excede el límite?
La solicitud de los tres presupuestos debe realizarse con anterioridad a la contratación del servicio o adquisición del bien y, por tanto, antes del inicio de la acción formativa.
La entidad beneficiaria conoce, desde el momento en que recibe la Resolución de aprobación, la actividad a realizar y las condiciones en las que ha de ejecutarse, por lo que ha de planificar y realizar la formación cumpliendo los requisitos correspondientes.
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Si un mismo proveedor de materiales, manuales, o cualquier otro servicio contratado no alcanza los 15.000 euros por beneficiario pero sí lo supera en el conjunto de la agrupación o expediente ¿Deberían pedirse 3 presupuestos?
No. La exigencia de solicitar tres ofertas afecta a cada beneficiario que, de forma individualizada, realice la contratación de un servicio o compra del bien.
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Cómo afecta la publicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en los supuestos permitidos de subcontratación?
Atendiendo a la disposición final undécimo primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que entró en vigor el 29 de junio de 2017, que modifica el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario tiene que cumplir además de con los requisitos generales con dos requisitos específicos:
Obtener previamente la autorización expresa del órgano concedente.
Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación de este coste se justifique en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Se recuerda que sólo es susceptible de subcontratación la actividad de evaluación.
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¿Afectarán a la valoración técnica obtenida en la justificación del plan las modificaciones que se hayan producido durante la ejecución del mismo?
Sí. La modificación de los criterios de valoración técnica que dieron lugar a la obtención de la subvención podrá afectar, suponiendo una modificación de la valoración técnica, que se recalculará en la fase de comprobación técnico económica del programa.
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Si la Tasa de Incumplimiento por Valoración Técnica en la fase de comprobación técnico económica fuera inferior a 25 puntos, pero como consecuencia de la misma la puntuación del expediente quedase por debajo de 50 puntos ¿se consideraría incumplimiento total?
Sí. En la instrucción de justificación de la subvención (Anexo IX de la convocatoria), en el apartado «Tasa de incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la valoración técnica del plan y sus consecuencias», se establece que: «Cuando la puntuación de valoración técnica obtenida en la fase de comprobación técnico económica de la subvención no alcance el mínimo establecido para la aprobación del plan en el proceso de valoración de solicitudes, se considerará incumplimiento total de las condiciones de aprobación y se procederá a exigir el reintegro de la totalidad de la subvención concedida».
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¿Los costes de gestión se pueden imputar como gastos de formación o impartición?
No, se trata de costes indirectos.
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En la justificación de la subvención ¿ha de aportarse acreditación de los rendimientos financieros?
Sí, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Resolución, «… se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos».
Dicha acreditación deberá cumplir los siguientes requisitos:
Estar emitida y firmada o sellada por la entidad bancaria y hacer referencia a la cuenta corriente donde se ingresó la subvención. El período que debe figurar en la acreditación debe encontrarse entre la fecha de recepción de la ayuda y la fecha de finalización del plazo de ejecución del plan. Deberá figurar el importe de los rendimientos financieros obtenidos que deberán coincidir con los comunicados en la aplicación.
En el caso de agrupaciones, la cuenta debe coincidir con la cuenta corriente de la entidad donde se ingresó la subvención. Para el resto de las entidades beneficiarias, el representante legal del programa deberá acreditar la cuenta donde realizó, en su caso, el traspaso de la parte de la ayuda que le corresponde a cada entidad, que deberá coincidir con la cuenta de la que se aporta la acreditación de los rendimientos financieros obtenidos y los importes traspasados.
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¿Qué se entiende por gasto pagado y cuando se debe hacer efectivo? ¿Cuál es la documentación acreditativa de la fecha de pago?
El Artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece: «Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención».
Atendiendo a las instrucciones publicadas, bastará, para acreditar el pago, la presentación de los extractos bancarios de la entidad beneficiaria donde deberá constar, entre otros, el importe y fecha de cargo del pago correspondiente.
En el caso del pago en metálico, teniendo en cuenta los límites establecidos en la normativa vigente, se atenderá a la fecha en que se acredita su recepción por parte del proveedor.
La documentación acreditativa en este caso será: el recibí del ingreso en metálico que debe tener su reflejo correspondiente en la contabilidad.
La fecha límite del pago, para que el gasto se considere realizado es el día de finalización del plazo de justificación.
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¿Hay un plazo de presentación de la cuenta justificativa?
Sí. Tres meses tras la finalización del programa de formación.
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¿Qué documentación debe presentar el beneficiario para la justificación de la subvención?
Se presentará la siguiente documentación en papel o a través de la aplicación informática según proceda:
Memoria de actuación justificativa
Certificación de finalización del programa
Certificación de la ejecución de cada acción formativa
Actuaciones de Evaluación desarrolladas
Memoria económica justificativa de costes
Relación clasificada de los gastos subvencionables
Documentación justificativa de costes
Justificante devolución al SEPE subvención no utilizada
Relación otros ingresos o subvenciones financiado la actividad subvencionada
Tres ofertas solicitadas por el beneficiario (artículo 31.3 Ley 38/2003, General de Subvenciones
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¿Qué documentación requiere firma de representante legal?
La certificación de finalización del programa; el Resumen de costes; la Certificación de percepción de otras ayudas.
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¿Cómo se justifican los costes?
Con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto a los gastos incluidos en la relación clasificada de los gastos probatorios, así como la documentación acreditativa del pago.
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¿Las facturas deben reunir algún requisito?
Sí. Deben reunir los requisitos especificados en la Instrucción de Justificación de la Subvención, Anexo IX de la Convocatoria. Se deben especificar el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. Si se presentan como justificación de costes directos, además debe constar en los documentos justificativos el número de expediente al que se imputan los costes facturados.
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¿La documentación justificativa debe presentarse en ejemplar original?
No necesariamente. Puede presentarse ejemplar original o copia compulsada previo estampillado del número de expediente al que se imputan los costes, en caso de costes directos.
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¿Qué coste compone la actividad formativa?
Directos e indirectos. No se incluyen en estos conceptos los costes de evaluación del programa.
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¿Hay un límite de costes indirectos a presentar en la cuenta justificativa?
Sí. Los costes indirectos no pueden superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa.
La documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas se contempla en el artículo 25.3.b.2º de la presente
Convocatoria.
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¿Cuál es el límite de costes indirectos calculados sobre los costes directos de la actividad formativa?
Es equivalente al 11,11% de los costes directos.
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¿El gasto que suponen para las entidades de formación la suscripción de pólizas de seguro de accidentes y responsabilidad civil para los participantes está cubierto por las subvenciones que se conceden en esta convocatoria?
El gasto correspondiente a las pólizas de seguro de accidentes y responsabilidad civil para los participantes se considera como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación (art.9 de la Convocatoria).
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¿Se consideran costes financiables como publicidad los relativos a las acciones de marketing telefónico directo a empresas y trabajadores del sector de referencia del plan?
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Pago
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¿Son financiables las horas correspondientes a la realización de las prácticas de los participantes exentos de realizarlas?
No, las horas correspondientes a la realización de las prácticas de los participantes exentos no son financiables, por lo que se descontarán los importes correspondientes en la fase de la comprobación técnico-económica.
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¿Qué requisitos se deben cumplir para el cobro de los distintos pagos?
Todas las entidades beneficiarias individualmente, formen o no parte de una agrupación, deben cumplir los siguientes requisitos para el cobro de los distintos pagos: Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y No ser deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.
Estos requisitos serán de obligado cumplimiento para el pago de cada uno de los anticipos y el abono total de la subvención.
En la página web de la FUNDAE ( www.fundae.es) se encuentra la documentación donde la entidad beneficiaria certifica el cumplimiento de estos requisitos y se comunica además la cuenta corriente de la entidad donde quiere que se hagan efectivos los pagos.
En el caso de las agrupaciones será la entidad beneficiaria responsable de la agrupación quién certifica el cumplimiento de estos requisitos por parte de todas las entidades que integran la agrupación.
Será necesario aportar estas declaraciones firmadas por todas las entidades beneficiarias en el momento de la comunicación de la propuesta de Resolución provisional de aprobación de la subvención y junto con las peticiones de pago del segundo anticipo y del tercer pago.
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¿Cuándo se hará efectivo el primer anticipo?
Una vez emitida la Resolución de aprobación, se procederá al pago de un anticipo, por importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que ésta sea titular.
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¿Cuándo puede solicitarse un segundo anticipo? ¿Cuál será su importe?
A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional, una vez se haya acreditado el inicio de la actividad formativa, previa comprobación de que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las entidades agrupadas si procede.
La acreditación del inicio de la actividad formativa se corresponderá con el inicio de la formación del primer grupo comunicado.
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¿Es obligatorio presentar la cuenta justificativa?
Sí. La presentación de la cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gastos y pagos es la forma de justificar la subvención. La cuenta justificativa, de acuerdo al artículo 25 de la convocatoria se compone de:
a) Una memoria de actuación justificativa, que a su vez está integrada por la certificación de finalización del programa de formación, la certificación de ejecución de cada acción formativa y las actuaciones de evaluación.
b) Una memoria justificativa del coste de las actividades formativas.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá solicitar el beneficiario.
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¿Cuándo se abona el importe final de la subvención concedida?
Se realizará un abono final una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada, a petición de la entidad beneficiaria, previa comprobación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Para el cálculo del importe a abonar se realizará una comprobación formal de la cuenta justificativa aportada por la entidad beneficiaria.
Dicha comprobación formal sólo podrá comprender la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades y resultados realizados; la relación clasificada de gastos e inversiones de la entidad/es beneficiaria/s y el detalle de cualquier otro ingreso o subvención que haya financiado la actividad.
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¿Cuál es el plazo máximo para que la Administración haga efectivos los anticipos?
Los anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitarlos.
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¿Cuál es el plazo máximo para que la Administración haga efectivos los pagos tras la justificación final?
Los pagos se harán efectivos en el plazo máximo de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.
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¿Son financiables las horas correspondientes a la realización de las prácticas de los participantes exentos de realizarlas?
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Participantes en acciones formativas
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¿Debe entregarse algún diploma a los participantes en acciones formativas que no estén dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad?
Si han superado la formación con evaluación positiva el beneficiario debe entregar a los participantes un diploma acreditativo. En caso contrario se les entregará un certificado de asistencia.
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¿Hay algún plazo de entrega para los diplomas o los certificados de asistencia?
Tanto los diplomas como los certificados de asistencia se entregarán por la entidad beneficiaria o remitirán o se pondrán a disposición en la plataforma de teleformación, en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado.
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¿Quién puede participar como alumno en los programas de esta convocatoria?
Pueden participar como alumno los siguientes:
a) Los trabajadores ocupados de empresas o entidades públicas que coticen por formación profesional y no estén incluidos en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas.
b) Los siguientes trabajadores ocupados: Fijos discontinuos en los periodos de no ocupación; Ocupados que pasen a la situación de desempleo durante el periodo formativo; Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus periodos de suspensión de empleo.
c) Los trabajadores ocupados adscritos a: Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad; Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (tanto en los programas transversales como en los correspondientes a su ámbito sectorial de actividad; Régimen Especial de Trabajadores del Mar; Aquellos otros regímenes de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
d) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los programas de formación transversales previstos en el artículo 11.a) con un límite máximo del 10% del total de participantes del programa.
e) Los cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia y participen en acciones formativas del ámbito sectorial de Sanidad y Educación.
f) Los trabajadores en situación de desempleo inscritos como demandantes en los servicios públicos de empleo, sin superar el 30% del total de participantes programados. No será precisa en el caso de inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
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¿Las entidades beneficiarias pueden formar a sus propios trabajadores dentro de los programas de formación de esta convocatoria?
El personal perteneciente a las entidades beneficiarias y proveedoras puede participar en los programas de formación de esta convocatoria sin superar el 10% del total de participantes en el conjunto de acciones que ejecute la entidad beneficiaria con independencia de que dichas acciones pertenezcan a uno o a varios programas, ni el 10% del total de los trabajadores en plantilla de cada entidad.
Cuando se incumplan estos límites se anularán los participantes en la fase de comprobación técnico-económica de la subvención.
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¿Cómo se determina qué trabajadores pueden participar en los programas sectoriales?
Los participantes en los programas sectoriales deben pertenecer a las empresas del sector o sectores a los que se dirige el programa de formación. El sector está determinado por el convenio colectivo o acuerdo específico de formación al que pertenece el trabajador participante y que se encuentren en los ámbitos sectoriales señalados en el Anexo II.
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¿En las acciones formativas pueden participar trabajadores de una comunidad autónoma distinta de aquella en la que se imparte la formación?
En ningún caso puede limitarse o vincularse la participación de un trabajador en una acción formativa por el lugar de residencia del trabajador, por el domicilio de su empresa o por el lugar de impartición de la acción formativa.
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¿Además de los requisitos que se establecen en esta convocatoria, los alumnos que participen en acciones formativas de certificados de profesionalidad deben cumplir algún otro requisito?
Para acceder a la formación de los módulos formativos de certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o de certificado de profesionalidad al que desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso regulada por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
f) Tener las competencias claves necesarias, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008 para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
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¿Cómo se realiza la selección de los participantes?
La selección de los participantes la realiza el beneficiario, atendiendo a las prioridades del programa de formación, a los colectivos prioritarios, a las necesidades identificadas por los servicios públicos de empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y objetividad. Previamente debe haber comprobado que disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa.
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¿Existe un plazo para que las entidades beneficiarias remitan a los Servicios Públicos de Empleo la información relativa a los desempleados?
Tiene que hacerse antes de la selección y garantizando o respetando los 15 días que los servicios públicos de empleo tienen para remitir candidatos al beneficiario. (Artículo 6.7). Como mínimo, por tanto, el plazo es de 15 días antes de la elección de candidatos por parte del beneficiario.
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¿Qué colectivos se consideran prioritarios?
Se consideran colectivos prioritarios a las mujeres, las personas con discapacidad, las personas trabajadoras con bajo nivel de cualificación y los mayores de 45 años.
Se consideran trabajadores con bajo nivel de cualificación a aquellos que al inicio de la acción formativa estén incluidos en los grupos de cotización 06, 07, 09 o 10. Si se trata de desempleados o autónomos se consideran los que no estén en posesión de un carnet profesional, un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, un título de formación profesional o una titulación universitaria.
Para los programas de formación sectoriales, además de los anteriores, se tendrán en cuenta los establecidos por la Comisión Paritaria Sectorial de Marina Mercante para su ámbito y son:Jefes, Oficiales de Máquina y Oficiales Electrotécnicos del Convenio STCW para la especialidad formativa ELEE032PO.Capitanes y Oficiales de Marina Mercante para la especialidad Formativa IFCT138PO.Técnicos de Empresas de Transporte Marítimo para la especialidad formativa IFCT141PO.
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¿Cómo se computan los colectivos prioritarios?
El cálculo de los colectivos prioritarios se realizará poniendo en relación el número de participantes pertenecientes a estos colectivos, con el total de participantes del programa formativo, independientemente de su condición de trabajador ocupado o desempleado.
Cada participante o alumno, contará una única vez como colectivo prioritario, aunque éste reúna más de una característica que lo encuadre dentro de estos colectivos.
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Si un trabajador cambia su situación de desempleo durante la impartición de la acción formativa ¿puede continuar hasta su finalización?
Sí. La consideración de un trabajador como ocupado o desempleado, a los efectos de su participación en una acción formativa, viene determinada por la situación en la que se encuentra en la fecha de inicio de la formación. Los cambios que se pueden producir durante la acción formativa no afectan a esta consideración.
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¿Pueden impartirse grupos formativos en los que todas las personas participantes pertenezcan a la misma empresa?
No se admitirá la certificación de aquellos grupos en los que todos los participantes pertenezcan a una misma empresa.
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¿Un trabajador puede participar en más de una acción formativa dentro de esta convocatoria?
Sí, siempre que no superen los siguientes límites:
Que las acciones en las que participe no sumen más de 120 horas.Que las acciones en las que participen no sean simultáneas en las mismas fechas, salvo que participen en una acción formativa presencial y en otra de teleformación en las mismas fechas pero en diferente horario.Quedan excluidos de este límite horario los casos en los que participe en un acción formativa que supere las 120 horas, cuando participe en distintos módulos correspondientes a un mismo certificado de profesionalidad.
En el caso de superar estos límites se comunicará a través de la aplicación la no participación de los alumnos en aquella en la que supera el límite.
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¿Qué ocurre cuando se superan estos límites? ¿Cómo puede una entidad beneficiaria saber si sus alumnos han participado antes en otras acciones formativas de esta convocatoria?
La FUNDAE realizará un cruce de datos a medida que se vayan recibiendo comunicaciones de inicio de participantes, e informará a los beneficiarios, a través de la aplicación informática, de la posible superación de los límites de participación de los alumnos comunicados.
Si aun así, en la fase de comprobación técnico-económico algún alumno superase estos límites, se anulará su participación en los cursos a partir de los que se superen dichos límites. Para ello se tendrá en cuenta la fecha de inicio de los mismos.
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¿Qué sucede si los participantes de la entidad beneficiaria superan ese porcentaje?
Cuando se incumplan los límites establecidos, se anularán los participantes que los excedan en la fase de comprobación técnico-económica.
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¿Los alumnos que asisten a las acciones formativas de esta convocatoria, están cubiertos frente a riesgos derivados de esta participación?
Las entidades de formación deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización, incluyendo tanto el período de formación teórico-práctico como las posibles salidas formativas que se realicen a empresas o establecimientos.
Las entidades de formación pueden optar por suscribir pólizas de seguro para los participantes de una acción formativa, o pólizas de seguros colectivas, que pueden también cubrir la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes. En todo caso el Servicio Público de Empleo Estatal queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños que se puedan producir con ocasión de la ejecución de la formación.
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¿Hay un máximo de alumnos participantes que las entidades beneficiarias puedan comunicar por grupo formativo?
Sí. La relación de participantes comunicados al comienzo del grupo formativo puede incluir hasta un 20 por ciento más de los máximos previstos en la resolución de concesión, que pueden cubrir posibles bajas al inicio del curso y deben estar identificados en la comunicación de manera diferenciada.
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¿Cuál es el criterio para considerar a un alumno como finalizado en acciones presenciales? ¿Y de teleformación?
Para acciones presenciales, se considera que un alumno ha finalizado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
En las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación, se considera que han finalizado la acción formativa, aquellos alumnos que han realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.
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¿Un alumno que ha iniciado una formación y abandona el curso después de transcurrido el 25 por ciento de la duración del mismo y además no ha completado el 25 por ciento del curso es un abandono válido?
Sí, la consideración de abandono se tiene en cuenta en función del momento en que se produzca, independientemente del número de horas realizadas por el alumno.
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¿Puede un alumno que se considera finalizado no obtener la acreditación de la formación realizada?
Sí. En formación asociada a certificados de profesionalidad un alumno puede considerarse finalizado, porque ha asistido al menos al 75% de la acción presencial o ha realizado las actividades formativas y cumplimentado las pruebas de evaluación correspondientes en teleformación, pero deberá obtener la calificación de apto en todos los módulos para la acreditación total del certificado o solo la acreditación parcial acumulable para aquellos módulos concretos en los que haya obtenido la calificación de apto. No se le acreditarán los que no haya superado.
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¿Tienen que conocer los alumnos el carácter público de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal de la acción formativa?
Sí. Los beneficiarios deben dar a conocer la financiación pública de la actividad en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas. En particular, a cada alumno participante debe recibir una hoja informativa según modelo normalizado, que facilita la FUNDAE a tal efecto.
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¿Debe entregarse algún diploma a los participantes en acciones formativas que no estén dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad?
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Presentación de solicitudes: solicitantes y proyectos
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¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de subvención?
El plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. El plazo comienza el día 28 de mayo y finaliza el 6 de julio (incluido) de 2018.
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¿Cómo se presentan las solicitudes?
Las solicitudes de subvención se presentan de forma electrónica mediante la aplicación informática que está a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la FUNDAE (www.fundae.es).
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¿Qué solicitudes no son susceptibles de subsanación?
No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que: se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoriano respeten los límites establecidos en la mismano respondan al objeto de la convocatoria ycarezcan de alguno de los siguientes requisitos:Nombre y razón social del solicitante.Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.Acciones formativas que conforman el programa.Cuantía de la subvención solicitada.
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¿Cuál es el número máximo de programas que puede solicitar cada entidad de formación?
Cada entidad identificada por su NIF, en total podrá solicitar un máximo de 25 programas: 1 programa de formación transversal (artículo 11.a)23 programas de formación sectorial del artículo 11.b (uno por cada ámbito) con asignación presupuestaria del Anexo II.1 programa de formación sectorial en sectores base desarrollo tecnológico (artículo 11.c.) Cada solicitud deberá contener un único programa. Una entidad presenta una solicitud tanto si lo hace de forma individual como agrupada (Art. 12 convocatoria).
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¿Cuál es el importe máximo que puede solicitar una entidad de formación?
Una entidad de formación tanto si formula una solicitud individual como si forma parte de un agrupación, no puede solicitar en el conjunto de la convocatoria un importe superior a 1.308.524,39 euros, ni superar el importe máximo establecido para cada uno de los ámbitos sectoriales en el caso de los programas de formación sectoriales. En el caso de los programas transversales no puede superar en ningún caso el 15 por ciento del presupuesto asignado a este tipo de programas, es decir no podrá superar los 1.018.500,00 €. Una entidad de formación puede solicitar como máximo, en el conjunto de la convocatoria, hasta tres veces su capacidad económica y financiera, que viene determinada por la facturación media por actividades de formación de los últimos tres años. En el caso de entidades que no facturen, su capacidad económica viene determinada por la media de su volumen de negocio de los últimos tres años. Y en el caso de las entidades de nueva creación hasta tres veces su capital social.
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¿Qué sucede si una entidad no respeta los límites de la solicitud?
El artículo 17 recoge que no se admitirán a trámite las solicitudes que no respeten los límites de la convocatoria.
La convocatoria recoge dos tipos de límites: por entidad y por solicitud. El cuadro muestra, en cada caso, las consecuencias de superarlos.
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¿Qué se entiende por actividades de formación?
Son todas las que directamente tienen que ver con la impartición de la formación (impartición, aulas, material, …) más todos los servicios que vayan más allá de la mera impartición de la formación y que también son actividades subvencionables, tales como, evaluación, asesoría, gestión, realización de proyectos relacionados con la formación, presentación de subvenciones de proyectos formativos.
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¿Qué requisitos deben cumplir las entidades para inscribirse en el registro estatal de entidades y centros por declaración responsable?
Deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 29 de julio de 2010 por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo el ámbito de gestión del SEPE.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-13271
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¿Se pueden solicitar especialidades formativas en una modalidad de impartición diferente a la establecida en el programa formativo de la especialidad?
No, únicamente se pueden programar acciones en la modalidad o modalidades que se han establecido en el programa formativo de cada una de las especialidades formativas que figuran en la página web de la de la FUNDAE www.fundae.es
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¿Las entidades solicitantes deben comunicar las claves (usuario y contraseña) para acceder a las acciones formativas en modalidad teleformación en el momento de presentar la solicitud?
No siempre. Los contenidos formativos de las especialidades de nueva creación (230), así como aquellas para las que el solicitante deba inscribirse mediante declaración responsable, en modalidad teleformación no tienen que estar necesariamente alojados en las plataformas en el momento de la solicitud. Únicamente es necesario que lo estén con anterioridad al inicio de la acción formativa. Por lo tanto, en este caso, las claves podrían ser aportadas con posterioridad a la solicitud.
Las 230 especialidades formativas de nueva creación aparecen en el Anexo III publicado en la página web de la de la FUNDAE www.fundae.es sombreadas en verde.
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¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de subvención?
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Programas de formación susceptibles de financiación
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¿Cuál es el objeto de esta convocatoria de concesión de subvenciones?
El objeto es financiar programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital. Se entenderá por programa de formación cada una de las solicitudes integradas por acciones formativas y financiables al amparo de esta Convocatoria (Antiguos Planes).
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¿Qué se entiende por competencias profesionales relacionadas con la transformación digital y el cambio tecnológico?
Todas aquellas destrezas, habilidades y conocimientos que se deben incrementar en el actual contexto de cambio tecnológico, asociadas a certificados de profesionalidad y especialidades formativas que forman parte del Anexo III de esta Convocatoria
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¿Qué tipos de programas de formación pueden ser subvencionados? ¿Cuál es la cuantía destinada a cada uno de ellos?
Programas de formación transversales compuestos por acciones formativas dirigidas a trabajadores de varios sectores productivos que respondan a las necesidades de adquisición de competencias tecnológicas o digitales básicas y/o avanzadas. El presupuesto destinado a este tipo de programas asciende a 6.790.000,00 euros.Programas de formación sectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un ámbito sectorial concreto que respondan a las necesidades de adquisición de competencias tecnológicas o digitales básicas y/o avanzadas específicas de cada uno de ellos. El presupuesto destinado a este tipo de programas asciende a 41.088.979,81 euros.Programas sectoriales específicos compuestos por acciones formativas que respondan a los requerimientos de cualificaciones relacionadas con competencias profesionales en los sectores base para el desarrollo tecnológico (empresas operadoras de telecomunicaciones, consultorías e ingenierías). El presupuesto destinado a este tipo de programas asciende a 2.538.882,43 euros.
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¿Cuál es el objeto de esta convocatoria de concesión de subvenciones?
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Reintegros
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Cuáles son las consecuencias del incumplimiento del objeto de la subvención por las entidades beneficiarias? ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y en el resto de normas aplicables?
La consecuencia es la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. Se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras de esta subvención Orden TAS/718/2008, en la Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones, así como se aplicará el régimen de infracciones y sanciones en el ámbito de la formación para el empleo regulado por el Texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En lo no previsto en esta normativa se estará al contenido de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
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¿Cómo se pone en marcha el procedimiento de reintegro?
Según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la IGAE.
En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado o la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento sin perjuicio de continuar las acciones hasta su terminación, sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
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¿Cuál es el plazo de resolución del procedimiento de reintegro?
Doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
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¿Se puede interponer algún recurso contra la resolución de reintegro?
Sí. Se puede interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Cuáles son las consecuencias del incumplimiento del objeto de la subvención por las entidades beneficiarias? ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y en el resto de normas aplicables?
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Acciones formativas
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3.02 Planes de formación 2016
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Acciones formativas
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¿En las bolsas de Dependencia y Biocidas es obligatorio solicitar acciones de competencias clave junto con acciones vinculadas a certificados?. ¿Se pueden solicitar una acción formativa de competencias clave más una unidad formativa o un módulo de un certificado o es preciso solicitar el certificado completo?
Las competencias clave sólo son obligatorias para los participantes que no reúnen los requisitos de acceso a los Certificados de Profesionalidad. El artículo 9.a) 3º indica que “los participantes que realicen formación en competencias clave necesariamente deberán realizar formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad dentro del mismo plan de formación”, pueden solicitar la formación de competencias clave con módulos formativos.
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¿La realización de una acción formativa de competencias clave junto con un módulo o unidad formativa de un certificado, se contempla como excepción a la hora de aplicar el límite de 90 horas por alumno?
Sí, cuando se trate de formación de competencias clave los participantes podrán, además, participar en una acción vinculada a certificados de profesionalidad de los niveles 2 o 3, completos o de oferta modular, superando dicho límite de horas.
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Para las acciones formativas en la modalidad de teleformación, ¿hay que indicar claves (usuario y contraseña) diferentes por cada una de las acciones formativas, por tanto, significa que el curso deberá estar programado ya desde el momento de la solicitud?
Las entidades habrán de aportar las claves referidas en la solicitud, a través del correspondiente anexo. Para cada una de las especialidades que inscriba la entidad, deberá disponer de los contenidos de las mismas en el momento de presentación de la solicitud.
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Se pueden solicitar acciones formativas contempladas en el plan de referencia sectorial en una modalidad diferente a la que consta en el referido plan de referencia?
No, únicamente se pueden programar acciones en la modalidad o modalidades que se han establecido en el plan de referencia que está publicado en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
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¿En las bolsas de Dependencia y Biocidas es obligatorio solicitar acciones de competencias clave junto con acciones vinculadas a certificados?. ¿Se pueden solicitar una acción formativa de competencias clave más una unidad formativa o un módulo de un certificado o es preciso solicitar el certificado completo?
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Aplicación
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Si una entidad beneficiaria de un Plan de formación, cambia de Representante Legal ¿cómo se comunica en la aplicación?
La entidad debe acceder a la aplicación con el anterior certificado digital y acceder al bloque de “Entidades y usuarios” en concreto al apartado “Gestione la información de la entidad”. En él deberá cumplimentar los datos de la misma y pulsar “registrarse”. Posteriormente cumplimentará los datos del apartado “Administre la información de los usuarios”.
En caso de que el anterior certificado haya expirado o resulte inválido, debe remitirse a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, solicitud de cambio de Representante Legal, debidamente firmado, adjuntando documentación que acredite las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona jurídica.
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¿En una agrupación de entidades, cada beneficiaria deberá presentar una declaración responsable de no haber sido sancionada por infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, así como de la veracidad de los datos de la solicitud?
En las agrupaciones de entidades, cada entidad beneficiaria deberá presentar las declaraciones responsables indicadas, generadas por la aplicación antes de la firma de la solicitud. La declaración responsable de no haber sido sancionada por infracción administrativa, puede ser sustituida por un certificado negativo de la autoridad laboral de haber incurrido en infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo.
Igualmente, presentarán las inscripciones/acreditaciones para cada una de las especialidades formativas, y en la modalidad de impartición de la acción formativa o certificado de profesionalidad, así como de las correspondientes instalaciones y lugar de impartición donde se desarrolle la formación.
Asimismo, se presentará la documentación acreditativa del sistema de calidad y aquella documentación correspondiente a las cuentas anuales auditadas, en su caso; cuenta de resultados o documentación similar, de cada una de las entidades.
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¿Cómo puede inscribirse una entidad que imparta especialidades formativas?
La inscripción de la entidad de formación que no estuviera previamente inscrita, se realizará tanto en la modalidad presencial, como en teleformación a través de la presentación de una declaración responsable (Anexo IV A y/o B), generada por la aplicación, junto con la solicitud de la subvención.
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Si una entidad beneficiaria de un Plan de formación, cambia de Representante Legal ¿cómo se comunica en la aplicación?
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Comunicaciones al Servicio Público de Empleo Estatal
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¿Qué información debe contener la solicitud de candidatos que se realice a los Servicios Públicos de Empleo?
La solicitud contendrá al menos la siguiente información:Acción formativa, modalidad y duración en horas y horario previsto.Fechas de inicio y fin previstas.Lugar de impartición (dirección postal completa o al menos la localidad de impartición).Entidad, nombre y apellidos de la persona de contacto responsable de la entidad y modo de contacto.Requisitos de acceso de los candidatos.
En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
Si transcurrido el plazo de 15 días desde la solicitud realizada a los Servicios Públicos, sin proponerse personas para participar en el plan o fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas.
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¿Se debe informar a los desempleados de la situación de su demanda de empleo?
Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, a través de la aplicación telemática, la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que, si procede, suspendan la demanda de empleo.
Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa.
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¿Qué información se debe facilitar a los Servicios Públicos de Empleo en el caso de bajas de personas participantes desempleadas en la formación?
Durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados, en el momento en que éstas se produzcan sin que en ningún caso el plazo pueda superar los dos días desde que la entidad haya tenido constancia de las mismas. En el caso de las bajas se deberá indicar además, la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa las entidades deberán igualmente comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización. Todas estas comunicaciones se realizarán, sin perjuicio de las que deben realizarse a la Fundación Estatal de Formación para el Empleo establecidas en la Convocatoria, desde la comunicación de inicio.
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¿Qué información debe contener la solicitud de candidatos que se realice a los Servicios Públicos de Empleo?
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Ejecución de la formación
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¿Pueden participar en el plan los trabajadores de las entidades beneficiarias?
El personal perteneciente a las entidades beneficiarias, así como a las entidades proveedoras, podrá participar en los planes de formación con un límite máximo de un 10% del total de participantes del plan, sin superar el límite del 10% de su plantilla y teniendo en cuenta el resto de requisitos establecidos en la Convocatoria.
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¿Pueden impartirse grupos formativos en los que todas las personas participantes pertenezcan a la misma empresa?
No se admitirá la certificación de aquellos grupos en los que todos los participantes pertenezcan a una misma empresa.
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¿Los participantes de los planes sectoriales deben pertenecer al sector?
Sí, deben pertenecer al sector de la negociación colectiva al que se dirige la formación, referido al convenio colectivo estatal de aplicación o acuerdo sectorial estatal de formación para el empleo. Así mismo, podrán participar en los planes sectoriales, los trabajadores de sectores afines de la misma agrupación, identificadas en el Anexo VII.
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Cuando se programen módulos formativos de un certificado de profesionalidad, de los contemplados en un sector, no se admitirá la impartición de los módulos transversales de manera independiente. ¿Podrían impartirse dos módulos transversales? ¿y uno transversal y otro no?
Los módulos transversales en los planes sectoriales, se podrán impartir dentro de un certificado de profesionalidad completo o bien con, al menos, otro módulo no transversal del mismo certificado.
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¿Se pueden modificar la duración o contenidos de las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad, que estén recogidas en la relación de acciones que se pueden solicitar en los planes sectoriales e intersectoriales?
No, las acciones formativas deben contar con la duración y contenidos establecidos.
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En los certificados de profesionalidad, ¿se pueden impartir varios módulos a la vez, o es necesario finalizar uno para iniciar el siguiente?
Los módulos de formación correspondientes a un mismo certificado se podrán impartir de forma simultánea, secuencial o alterarse el orden de los mismos, siempre que no contravenga el real decreto que los regula y existan razones pedagógicas que lo justifiquen.
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¿Es obligatorio realizar la evaluación y control de la calidad de la formación? ¿Con qué alcance?
Los beneficiarios deben cubrir la realización de la evaluación y control de la calidad de la formación en una muestra representativa que alcance al menos al 10% de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del plan de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el plan.
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¿Es obligatorio que todos los beneficiarios de un plan de formación subvencionado hayan realizado actividades de planificación y coordinación?
Sí.
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En la fase de ejecución, ¿se podrá trasladar, para la misma entidad de formación, la ejecución de una acción formativa programada en un centro a otro centro que posea donde no había programado su ejecución pero tenga la entidad inscrita o acreditada? ¿Y si el caso fuera entre entidades formativas diferentes?
Las instalaciones que presente la entidad en la solicitud para llevar a cabo la ejecución del plan no se podrán modificar a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Orden TAS/2008, de 7 de marzo. Las entidades que no programen la impartición de la especialidad incluida en el plan de formación presentado, no podrá inscribirse en una especialidad a través de la presentación de la declaración responsable mediante el anexo IV en el marco de esta convocatoria
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En el anexo VI punto 1, sobre incumplimientos y reintegros, se señala que un plan debe mantener el ámbito estatal ¿se entiende que mantiene el ámbito estatal aquel plan que certifique alumno/s en dos comunidades autónomas diferentes con independencia de las minoraciones a las que la reducción del ámbito territorial pudiera, en su caso, dar lugar?
En la ejecución de los planes de formación deberá mantenerse el ámbito estatal de los mismos, considerando a estos efectos tanto los lugares de impartición de las entidades de formación contempladas en la resolución de concesión, como el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de trabajadores ocupados. En el caso de acciones vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrán en cuenta tanto las instalaciones donde se realicen las sesiones presenciales, en su caso, y las instalaciones donde se lleven a cabo las pruebas de evaluación final, como el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de trabajadores ocupados. En el supuesto de acciones no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrá en consideración el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de trabajadores ocupados.
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Si una entidad solicita para un aula 1.000 horas y además ha firmado convenios con otras entidades para hacer las tutorías y evaluaciones presenciales en esa misma aula, y estas entidades solicitan en su conjunto 3.000 horas aplicables a ese aula ¿se supera el límite por aula?
Una entidad no podrá optar en el conjunto de la convocatoria, a un volumen superior a 2.200 horas lectivas presenciales por espacio formativo disponible en las que ejecutar de acuerdo a sus instalaciones. Ha de declarar el número de las aulas que dispone la entidad. Lo planteado excedería el volumen máximo establecido.
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Los alquileres de uso habitual ¿se consideran medios propios o de un tercero?
Si los alquileres lo son de manera habitual y no se circunscriben al periodo de ejecución de la convocatoria, se consideran medios propios.
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Los materiales didácticos adquiridos por el beneficiario ¿se consideran medios propios?
No. Para ser considerados medios propios, han de ser elaborados por el propio beneficiario.
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¿Existe algún límite a la participación de trabajadores ocupados del resto de sectores afines a un plan formativo aprobado de un sector?
El artículo 6.2 de la convocatoria establece que: “Los participantes en los planes sectoriales de formación deberán pertenecer a las empresas del sector de la negociación colectiva al que se dirige la formación. A estos efectos, el sector de la negociación colectiva hace referencia al convenio colectivo estatal de aplicación o acuerdo sectorial estatal de formación para el empleo. Así mismo podrán participar en los planes sectoriales los trabajadores de sectores afines de la misma agrupación”. Por todo ello, la participación de trabajadores correspondientes a sectores afines debe contemplarse como una participación complementaria a la de los trabajadores propios del sector.
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¿Se podrá reasignar cuantías entre miembros de la agrupación? (Actualizado 2018)
Se podrán reasignar partidas entre miembros de la agrupación siempre y cuando se respeten los límites máximos existentes en solicitud, así como las condiciones establecidas sobre la capacidad económica en la convocatoria. Cuestión modificada tras recibir el 21 de diciembre de 2017, Oficio de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
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La contratación de empresa de servicios docentes para la impartición de una acción en un grupo donde alguno de los servicios constitutivos de la actividad formativa es realizada por la entidad beneficiaria ¿supone un coste admisible?
No. La Resolución de 17 de agosto de 2016, por la que se aprueba la convocatoria y la Ley 30/2015 no permiten que las entidades de formación subcontraten la actividad subvencionada; a estos efectos, no se considerará subcontratación la contratación de personal docente, entendiendo personal docente como persona física.
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¿Se consideran costes financiables como publicidad los relativos a las acciones de marketing telefónico directo a empresas y trabajadores del sector de referencia del plan?
Sí, siempre que se trate de acciones dirigidas a la difusión de las acciones formativas a ejecutar en el plan formativo. En el caso de tratarse de gastos relativos a la selección y gestión de los participantes en el plan formativo, se considerarán costes indirectos.
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¿Hay algún límite para la imputación de costes de material?
Sí. Atendiendo al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley, aquellos que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, por lo tanto, no serán financiables los costes correspondientes al serigrafiado de material con logotipos de la/s entidad/es beneficiarias o proveedoras, maletines, mochilas y, en general, cualquier material que no reúna los requisitos anteriores. Por otra parte, en ningún caso, tal y como establece el artículo anteriormente mencionado el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
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Cuando el límite de contratación se alcanza de manera progresiva, por ejemplo, se van contratando manuales o licencias de contenidos, y si previsiblemente no se va a alcanzar el límite con el contratista, pero posteriormente se readapta y entonces sí se alcanza el límite de 18.000 euros ¿Cuándo haría falta solicitar los tres presupuestos? En este caso ¿Los tres presupuestos serían por la parte no prevista y que excede el límite?
La solicitud de los tres presupuestos debe realizarse con anterioridad a la contratación del servicio o adquisición del bien y, por tanto, antes del inicio de la acción formativa. La entidad beneficiaria conoce, desde el momento en que recibe la resolución de aprobación, la actividad a realizar y las condiciones en las que ha de ejecutarse, por lo que ha de planificar y realizar la formación cumpliendo los requisitos correspondientes.
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Si un mismo proveedor de materiales, manuales, o cualquier otro servicio contratado no alcanza los 18.000 euros por beneficiario pero sí lo supera en el conjunto de la agrupación o expediente ¿Deberían pedirse 3 presupuestos?
No. La exigencia de solicitar tres ofertas afecta a cada beneficiario que, de forma individualizada, realice la contratación de un servicio o compra del bien. Atendiendo al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención”.
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¿Es de aplicación en esta convocatoria el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones?
En el marco de la convocatoria 2016, y dado que se prohíbe expresamente la subcontratación en relación con la actividad formativa, el artículo 29 de la LGS sólo es de aplicación para la actividad de evaluación y control.
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¿Cómo afecta la publicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en los supuestos permitidos de subcontratación?
Atendiendo a la disposición adicional primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que entró en vigor el 29 de junio de 2017, hay que tener en cuenta que en el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario deben concurrir las siguientes circunstancias: Se debe obtener previamente la autorización expresa del órgano concedente.El importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. Se recuerda que sólo es susceptible de subcontratación la actividad de evaluación y control.
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Si una acción se programa en solicitud con al menos 15 participantes en presencial o con al menos 50 en teleformación, pero inician la formación un número inferior a los 15 o a los 50 ¿Computa esa acción para el ítem de valoración técnica de diversificación de la oferta? es decir ¿este criterio se computa por lo realmente ejecutado o por lo planificado?
En la fase de comprobación técnico económica se comprobará este aspecto, atendiendo al número de participantes que inician cada acción formativa y que se corresponden con grupos válidos.
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¿Afectarán a la valoración técnica obtenida en la justificación del plan las modificaciones que se hayan producido durante la ejecución del mismo?
Sí. Cualquier modificación de las condiciones que fundamentaron la valoración técnica obtenida en solicitud podrá suponer una modificación de la valoración técnica que se recalculará en la fase de comprobación técnico económica del plan.
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¿Afecta la participación de desempleados al cómputo de trabajadores de las empresas por tramos de plantilla para el cálculo de trabajadores de pymes? (Actualizada 2018)
Para el cálculo de trabajadores de pymes solo se tendrán en consideración los trabajadores participantes ocupados, quedando excluidos de este cálculo los desempleados, tanto en el numerador como en el denominador de la fórmula a aplicar. Respuesta modificada tras recibir el 21 de diciembre de 2017, Oficio de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
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Si la Tasa de Incumplimiento por Valoración Técnica en la fase de comprobación técnico económica fuera inferior a 20 puntos, pero como consecuencia de la misma la puntuación del expediente quedase por debajo de 50 puntos ¿se consideraría incumplimiento total?
Sí. En la instrucción de justificación de la subvención (Anexo VI de la convocatoria), en el apartado “Tasa de incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la valoración técnica del plan y sus consecuencias”, se establece que: “Cuando la puntuación de valoración técnica obtenida en la fase de comprobación técnico económica de la subvención no alcance el mínimo establecido para la aprobación del plan en el proceso de valoración de solicitudes, se considerará incumplimiento total de las condiciones de aprobación y se procederá a exigir el reintegro de la totalidad de la subvención concedida.”
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Para determinar si un trabajador autónomo tiene baja cualificación y por tanto es un colectivo prioritario, ¿el nivel de formación de FPI y FP básica y de grado medio sería considerado como de baja cualificación?
No. El Artículo 6.4 de la Resolución de 17 de agosto de 2016 indica que se considerarán trabajadores de baja cualificación: “En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria”. Atendiendo a la normativa anterior, los participantes desempleados y autónomos que se encuentren en posesión del título de FP, en cualquiera de sus niveles, no pueden ser considerados como baja cualificación a efectos de determinar los colectivos prioritarios.
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La penalización prevista en la convocatoria para los incumplimientos de colectivos desglosado en dos bloques, pymes y colectivos prioritarios ¿Es acumulativa?
Así es, el importe a minorar, en caso de incumplimiento en el porcentaje exigido para cada uno de los bloques de colectivos, se calcula de forma independiente para cada colectivo, aplicando el porcentaje de minoración obtenido según las tablas publicadas sobre la ayuda justificada. De esta forma, se obtienen dos importes de minoración, uno por cada incumplimiento, que se aplican de forma acumulada, sobre la ayuda justificada.
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Respecto a la penalización por colectivos prioritarios, se indica en convocatoria “la minoración correspondiente a este apartado no se aplicará en el caso de que el incumplimiento de participación del colectivo prioritario afecte a la exigencia de mantener las condiciones de valoración técnica y, como resultado de dicho incumplimiento, se produzca minoración de la cuantía justificada en los términos que se establecen en el apartado anterior” ¿Cómo se aplica en la operativa?
En el caso de que se practique minoración económica como consecuencia de incumplimiento en la puntuación de Valoración Técnica, atendiendo a las tablas publicadas, no se aplicarán las minoraciones que les hubiera correspondido como consecuencia del incumplimiento de uno o los dos bloques de colectivos prioritarios.
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¿Se puede entender por lugar de impartición, en una acción formativa que se imparte en modalidad teleformación, el domicilio particular del participante que realiza la formación? y en modalidad presencial ¿Se puede entender por lugar de impartición la ubicación del centro de formación?
El Artículo 20 de la Resolución de 17 de agosto de 2016, de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria del año 2016 para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, establece lo siguiente: 1. La ejecución de los planes de formación se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. En la ejecución de los planes de formación deberá mantenerse el ámbito estatal de los mismos, considerando a estos efectos tanto los lugares de impartición de las entidades de formación contempladas en la resolución de concesión como el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de trabajadores ocupados. En el caso de acciones vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrán en cuenta tanto las instalaciones donde se realicen las sesiones presenciales, en su caso, y las instalaciones donde se lleven a cabo las pruebas de evaluación final, como el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de ocupados. En el de acciones no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrá en consideración el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de ocupados. Atendiendo a la citada normativa, se exigirá el cumplimiento de estatalidad en dos aspectos diferentes: Lugares de impartición de las entidades de formación contempladas en la resolución.Domicilio del participante para desempleados y domicilio del centro de trabajo para ocupados de forma que deben acreditarse participantes con domicilio en al menos dos comunidades autónomas.
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Las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, para realizar la parte presencial y/o la evaluación, ¿se podrán realizar en centros formativos que puedan ser autorizados por el SEPE en cualquier momento del proceso formativo?
La convocatoria indica que la entidad formativa debe estar acreditada en la fecha de presentación de la solicitud; por tanto la parte presencial o la evaluación del aprendizaje de los participantes se ha de realizar en los centros presenciales que la entidad tuviera conveniados y reconocidos por el SEPE en la fecha de presentación de la solicitud.
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¿Pueden participar en el plan los trabajadores de las entidades beneficiarias?
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Entidades de formación solicitantes
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La capacidad financiera de la entidad ¿se refiere al volumen de facturación total o aquella destinada a ese plan intersectorial o sectorial en cuestión?
La capacidad económica y financiera de una entidad se refiere al volumen de negocio relacionado con la formación en el ejercicio anterior.
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Sería válida una entidad de carácter local o autonómico que, teniendo entre sus fines la formación para el empleo, hubiera alcanzado acuerdos de disponibilidad de espacios formativos con otras entidades de varias comunidades autónomas o, en el caso de la teleformación, con una entidad que disponga de una plataforma acreditada?
Siempre que la entidad esté constituida como entidad de formación antes del 1 de enero de 2015, se haya inscrito en las especialidades formativas tanto en modalidad presencial o en teleformación y cumpla el requisito de estatalidad con presencia en más de una comunidad autónoma. En relación con la acreditación en teleformación para impartir certificados de profesionalidad, dicha acreditación siempre es referida a la entidad, siendo la plataforma uno de los elementos precisos para la misma. Por tanto la que se acredita es la entidad, no la plataforma. Por ello, lo que puede ser objeto de acuerdo de disponibilidad es la plataforma pero en ningún caso la acreditación de otra entidad.
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¿Qué se entiende por “entidad de formación” para que sea solicitante válido en esta convocatoria?. ¿Es suficiente con que esa entidad tenga entre sus fines la formación para el empleo antes del 1 de enero de 2015 o es necesario qué esté inscrita o acreditada en el Registro Estatal de Centros en la fecha arriba señalada?
¿En qué casos no se aplica la exigencia de estar constituida como entidad de formación el 1 de enero de 2015?
Una entidad de formación, es aquella que tiene entre sus fines la impartición de formación. A efectos de la convocatoria, además de estar constituida antes del 1 de enero de 2015, las entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación en el momento de la solicitud, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad o inscripción en la especialidad o las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial o en teleformación. No obstante, a los solos efectos de la presente convocatoria, la inscripción de la entidad de formación que no lo estuviera previamente en una determinada especialidad, se realizará tanto en la modalidad presencial, como en la de teleformación a través de la presentación de una declaración responsable (anexo IV A y/o B), junto con la solicitud de la subvención. Para acreditar la constitución como entidad de formación, se ha de aportar documento probatorio válido en Derecho que acredite dicha constitución con anterioridad al 1 de enero de 2015. No se aplica cuando se trata de entidades de formación acreditadas para impartir certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
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¿Sirve de aplicación lo que se establece en la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal?
Sí, es de aplicación en modalidad presencial. En lo que afecta a todo lo establecido para la modalidad de teleformación la Resolución de 29 de julio de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, está derogado en la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.
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¿Cuáles son los requisitos mínimos de los acuerdos o contratos de disponibilidad de instalaciones y recursos a los que se refiere el artículo 11? ¿Existe un modelo?
Esta cuestión procede exclusivamente en el caso contemplado en el art.11.4., acciones formativas no vinculadas a los Certificados de Profesionalidad. No existe un modelo establecido, si bien el acuerdo o convenio de disponibilidad debe reunir unos requisitos mínimos. Así, la disponibilidad puede realizarse a través de convenio, acuerdo, alquiler, cesión de uso, contratación administrativa u otro válido en derecho y se acredita mediante documentos escritos que deberán contener como mínimo:Definición del objeto de la disponibilidad.Identificación de las partes que realizan el convenio, detallando los datos de identificación de las partes, tales como nombre, NIF, domicilioIndicación de la especialidad formativa con su código objeto de la disponibilidadIndicación de las instalaciones y equipamientos objeto del acuerdo, capacidad, ubicación y descripción.Plazo de duración y vigencia del convenio o acuerdo de disponibilidad.Compromiso del titular de las instalaciones, con quien se acuerda la realización de la disponibilidad, de someterse a las actuaciones de comprobación y control desarrolladas por las administraciones competentes.
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El artículo 5.4 en su último párrafo establece que “las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras personas.” ¿Qué se entiende por recursos en este contexto? Es decir, ¿qué elementos, además de las instalaciones, pueden ser objeto de cesión?Las instalaciones equipadas con las dotaciones y medios para la impartición.
Las instalaciones equipadas con las dotaciones y medios para la impartición.
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Para la inscripción ¿el alquiler o la cesión de una plataforma de teleformación es subcontratación?
El alquiler o cesión debe formar parte del acuerdo de disponibilidad, previo a la inscripción a través de la Declaración Responsable. Para determinar si existe o no subcontratación, se han de tener en consideración todos los elementos que forman parte de la actividad formativa y no únicamente o de forma aislada el alquiler o cesión de la plataforma de teleformación.
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¿Cuándo se entiende que un solicitante con acuerdos de cesión de las instalaciones y recursos necesarios para la acción está subcontratando?
Las entidades de formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación a estos efectos, la contratación del personal docente. Las aulas de las entidades de formación deberán ser las acreditadas y/o estar inscritas en el Registro de entidades de formación, o inscribirse con la solicitud de la subvención. No obstante, hay que indicar que la cuestión planteada solo procede cuando las acciones formativas no están vinculadas con Certificados de Profesionalidad. Para determinar si existe o no subcontratación, se han de tener en consideración todos los elementos que forman parte de la actividad formativa y no de forma aislada la cesión de instalaciones y recursos para la misma.
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¿La declaración responsable para inscribirte en una especialidad formativa en modalidad de teleformación, obliga al solicitante a disponer de los materiales didácticos y el profesorado desde el momento de la solicitud o es suficiente con disponer de esos elementos antes del inicio de la acción?
En el momento de la presentación de la declaración responsable, se está certificando la veracidad de los datos declarados, por tanto debe disponer de materiales didácticos, equipamientos e instalaciones y plataforma y se compromete a disponer de suficientes formadores con el perfil adecuado.
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¿Los convenios de presencialidades para tutorías y evaluaciones en el caso de Certificados de Profesionalidad online se pueden modificar?
No se pueden modificar los convenios con entidades de formación presenciales para impartir las tutorías presenciales y realizar las evaluaciones que forman parte de la acreditación en teleformación del SEPE y que se presenten en la solicitud.
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¿Se considera subcontratación la adquisición de licencias de contenidos en teleformación?
No se considera subcontratación, si bien se han de tener en consideración todos los elementos que forman parte de la actividad formativa y no de forma aislada el elemento de referencia.
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En la modalidad de teleformación para acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad que se programen ¿hay que indicar los espacios formativos donde se realizarán tutorías y pruebas de evaluación presenciales? ¿se podrán incluir espacios formativos con convenios de cesión con terceros aunque no estén previamente autorizados por el SEPE únicamente a los efectos de esta convocatoria a imagen y semejanza que las inscripciones de acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad?
Es necesario especificar en qué espacios formativos de los que forma parte la acreditación se va a impartir la formación. Estos espacios formativos deben corresponderse, en todo caso, con los que estén previamente autorizados por el SEPE e incluidos en la acreditación de la entidad.
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Para cada uno de los programas formativos de las distintas especialidades que conforman el Catálogo de acciones formativas del SEPE se establecen los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento. Se indica además que dichas instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria. ¿Dichos espacios deben de contar además con LICENCIA DE APERTURA como centro de formación y/o al menos estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividad formativa?.
Las instalaciones que presenten las entidades deberán contar con todos los requisitos necesarios para poder desarrollar la actividad formativa tal y como se recoge en la declaración responsable de inscripción aplicando la normativa vigente. Por tanto requisitos como la licencia de apertura se estará a lo previsto en el artículo 6.2. e) de la Resolución de 29 de julio de 2010.
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La capacidad financiera de la entidad ¿se refiere al volumen de facturación total o aquella destinada a ese plan intersectorial o sectorial en cuestión?
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Justificación de la formación
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¿Los costes de gestión se pueden imputar como gastos de formación o impartición?
No, se trata de costes indirectos.
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En la justificación de la subvención ¿ha de aportarse acreditación de los rendimientos financieros?
Sí, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Resolución de 17 de agosto de 2016, “… se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos”. Dicha acreditación deberá cumplir los siguientes requisitos:Estar emitida y firmada o sellada por la entidad bancaria y hacer referencia a la cuenta corriente donde se ingresó la subvención. El período que debe figurar en la acreditación debe encontrarse entre la fecha de recepción de la ayuda y la fecha de finalización del plazo de ejecución del plan. Deberá figurar el importe de los rendimientos financieros obtenidos que deberán coincidir con los comunicados en la aplicación.En el caso de agrupaciones, la cuenta debe coincidir con la cuenta corriente de la entidad donde se ingresó la subvención. Para el resto de las entidades beneficiarias, el representante legal del plan deberá acreditar la cuenta donde realizó, en su caso, el traspaso de la parte de la ayuda que le corresponde a cada entidad, que deberá coincidir con la cuenta de la que se aporta la acreditación de los rendimientos financieros obtenidos y los importes traspasados.
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¿Qué se entiende por gasto pagado y cuando se debe hacer efectivo? ¿Cuál es la documentación acreditativa de la fecha de pago?
El Artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece: “Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención”. Atendiendo a las instrucciones publicadas, bastará, para acreditar el pago, la presentación de los extractos bancarios de la entidad beneficiaria donde deberá constar, entre otros, el importe y fecha de cargo del pago correspondiente. En el caso del pago en metálico, teniendo en cuenta los límites establecidos en la normativa vigente, se atenderá a la fecha en que se acredita su recepción por parte del proveedor. La fecha límite del pago, para que el gasto se considere realizado es el día de finalización del plazo de justificación.
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Los costes justificados en concepto de publicidad y difusión, ¿pueden basarse en acuerdos comerciales con empresas de servicios de publicidad y difusión que facturen en base a un precio fijado por interesado? Actualizado enero 2018
Se admitirán los costes de publicidad y difusión que se correspondan a las tareas de atracción de interesados, esté establecido el precio por interesado o no, siempre de acuerdo a precios de mercado, quedando excluidos los costes derivados de las tareas de selección y matriculación de participantes de entre los diferentes interesados en realizar la acción formativa. Cuestión incorporada tras recibir el 21 de diciembre de 2017, Oficio de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
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¿Los costes de gestión se pueden imputar como gastos de formación o impartición?
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Participantes
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¿Los trabajadores de estas entidades, pueden acceder a la formación sectorial o intersectorial de oferta como un trabajador más, independientemente del límite que afecta al plan de formación de oferta que presente su empresa en la convocatoria?
Los trabajadores de las entidades beneficiarias pueden participar en cada plan con el límite del 10 % establecido en el artículo 6.3.c), siempre que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria, entre otras, pertenecer al sector o agrupación sectorial a la que se dirige el plan.
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¿Los trabajadores de estas entidades, pueden acceder a la formación sectorial o intersectorial de oferta como un trabajador más, independientemente del límite que afecta al plan de formación de oferta que presente su empresa en la convocatoria?
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Presentación de solicitudes
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¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo es de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE, comienza el día 26 de agosto y finaliza el 24 de septiembre.
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¿Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos de formación?
Los planes de formación se podrán ejecutar, durante un año, a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
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¿Qué tipos de planes se pueden presentar?
1. Planes sectoriales. Compuesto por acciones dirigidas a personas trabajadoras de un sector. Cada solicitud deberá ir dirigida a un único sector a excepción de aquellos afectados por profesiones reguladas, que podrán presentar una solicitud para cada uno de los ámbitos en los que se desglosan. 2. Planes intersectoriales/transversales: a) Intersectoriales/transversales, compuestos por acciones dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores o competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores. b) Intersectoriales/transversales, dirigidos a personas trabajadoras y socios de economía social. c) Intersectoriales/transversales, dirigidos a trabajadores autónomos.
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¿Qué entidades pueden solicitar planes de formación?
a) Entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de una comunidad o ciudad con estatuto de autonomía de los ámbitos previstos por la Comisión Paritaria u órgano de la negociación colectiva de ámbito estatal correspondiente. Cumplen requisitos los Centros de Referencia Nacional y los centros integrados de titularidad pública de FP cuando soliciten acciones de la familia o área a las que se dirigen y constituyen su actividad formativa. b) Agrupaciones de entidades con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía constituidas por entidades de formación públicas o privadas, en los ámbitos previstos por la Comisión Paritaria u órgano de la negociación colectiva de ámbito estatal correspondiente.
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¿Qué se considera "entidad de formación" ¿puede ser una asociación que tenga entre sus fines la formación?
Una entidad de formación, es aquella que tiene entre sus actividades la impartición de formación. De cara a la presentación de solicitudes dichas entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad o inscripción en la especialidad o las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial o en teleformación, incluidos en el respectivo plan de formación. No obstante, a los solos efectos de la presente convocatoria, la inscripción de la entidad de formación que no estuviera previamente inscrita, se realizará tanto en la modalidad presencial, como en la de teleformación a través de la presentación de una declaración responsable (anexo IV A y/o B), junto con la solicitud de la subvención.
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¿En qué momento las entidades de formación deben estar acreditadas o inscritas?
Las entidades de formación deberán estar acreditadas para impartir certificados de profesionalidad con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las entidades acreditadas para la impartición de certificados en la modalidad de teleformación, que deberán cumplir dicho requisito a fecha de presentación de la solicitud. En el caso de especialidades formativas las entidades de formación, deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en solicitud. A los efectos de la presente convocatoria, la entidad que no estuviera previamente inscrita se realizará a través de la presentación de una declaración responsable (anexo IV) junto con la solicitud. Se consideran acreditados o inscritos los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación profesional de titularidad Pública cuando soliciten acciones de la familia o área profesional a la que se dirigen.
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¿Qué criterio define la estatalidad de una entidad de formación?
Lo que define la estatalidad, a efectos de la solicitud, es la presencia de una entidad o de la agrupación de entidades en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía de los ámbitos previstos por la Comisión Paritaria u órgano de la negociación colectiva de ámbito estatal correspondiente, publicados en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. El ámbito estatal deberá mantenerse en la ejecución de los planes de formación, considerando a estos efectos tanto los lugares de impartición de las entidades de formación, contempladas en la resolución de concesión, como el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo de trabajadores ocupados. En el caso de acciones vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrán en cuenta tanto las instalaciones donde se realicen las sesiones presenciales, en su caso, y las instalaciones donde se lleven a cabo las pruebas de evaluación final, como el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de trabajadores ocupados. En el supuesto de acciones no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación se tendrá en consideración el domicilio particular del participante en el caso de trabajadores desempleados y el domicilio del centro de trabajo en caso de trabajadores ocupados.
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En el caso de una entidad que imparte acciones de certificados de teleformación ¿cómo se define la estatalidad?
En este caso, la acreditación de la entidad por parte del Servicio Público de Empleo Estatal ya conlleva la estatalidad de la misma. Las instalaciones que presente la entidad en la solicitud para llevar a cabo la ejecución del plan no se podrán modificar a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Orden TAS/2008, de 7 de marzo.
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¿Cuántos planes se pueden presentar?
a) Una entidad solo podrá presentar una solicitud por tipo de plan intersectorial/transversal y en planes sectoriales, una por sector. No podrá participar en ninguna agrupación de los tipos y sectores de plan presentados. A estos efectos cada entidad vendrá identificada por su NIF. b) Agrupaciones de entidades: Una misma entidad no podrá participar en más de una agrupación del mismo sector de los planes sectoriales, a excepción de aquellos afectados por profesiones reguladas, en cuyo caso podrá presentar una solicitud para cada uno de los ámbitos en los que dichos sectores se desglosen. Tampoco podrá participar en más de un plan del mismo tipo de los intersectoriales/transversales (ocupados, autónomos y economía social). A estos efectos cada entidad vendrá identificada por su NIF. Además se deberá tener en cuenta el resto de límites y requisitos establecidos.
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Una entidad de formación que dispone instalaciones en dos domicilios, ¿puede presentarse en más de una agrupación?
No si se trata del mismo tipo de plan y sector. Para el cómputo de solicitudes presentadas por cada entidad, se identificará a la misma por NIF, teniendo en cuenta además el resto de límites y requisitos establecidos en la convocatoria.
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¿Podría presentar una entidad una solicitud en solitario, como entidad estatal, en un tipo de plan y otra solicitud en una agrupación con otras entidades, en otro tipo de plan?
Sí, siempre teniendo en cuenta el límite de 4.120.755,09 euros en el conjunto de la convocatoria y no podrá optar en el conjunto de la convocatoria a un volumen superior a 2200 horas lectivas presenciales por espacio formativo.
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¿Si se constituye una agrupación de entidades, el volumen de negocio asociado a la formación realizado en el ejercicio anterior, es la suma del volumen de negocio de todas las entidades miembros de la agrupación, o todas ellas, individualmente, tienen que poder demostrar que de forma independiente tienen solvencia económica en este sentido para el total de la subvención solicitada?
Todas ellas individualmente tienen que poder demostrar que, de forma independiente, tienen solvencia económica para el volumen de la subvención a ejecutar.
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Para las acciones formativas en modalidad teleformación, ¿hay que indicar claves (usuario y contraseña) diferentes por cada una de las acciones formativas? En este caso, ¿el curso deberá estar programado desde el momento de la solicitud?
Sí, hay que indicar claves para cada acción formativa las cuales deberán estar programadas en el momento de la solicitud.
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¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
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Valoración técnica
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En lo relativo a la Capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación, en el ítem de “experiencia acreditada de las entidades de impartición en los últimos tres años” en el punto 1º, en el caso de una agrupación de entidades, ¿se sumarán las acciones formativas en el ámbito de las convocatorias estatales realizadas por el conjunto de las entidades o cada una de las que componen la agrupación tiene que haber realizado 5 o más acciones formativas?
En el caso de entidades que se presentan por primera vez ¿cuál es la puntuación mínima?
Las acciones formativas de las entidades de la agrupación, se suman, considerándose únicamente las acciones formativas certificadas diferentes, siempre que cuenten con 5 o más acciones formativas y en cada una de ellas se hayan certificado al menos 10 participantes. Las entidades que se presentan por primera vez obtendrán la puntuación mínima, 1.
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En lo relativo a la Capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación, en el ítem de “Alcance Territorial de las acciones formativas”, en una agrupación de entidades, ¿se tendrá en cuenta la diversidad de Comunidades autónomas y/o ciudades distintas en las que tienen presencia las diferentes entidades de la agrupación?
Cuando los lugares de impartición se encuentren ubicados entre 2 y el total de las comunidades autónomas y/o ciudades con Estatuto de Autonomía determinadas por la comisión paritaria u otros ámbitos de la negociación colectiva estatal, se asignará la puntuación correspondiente al intervalo de puntuación 1-15. Si se alcanza el máximo de comunidades y ciudades autónomas determinadas por la comisión paritaria correspondiente se obtendrá la máxima valoración. La puntuación final del ítem se obtendrá una media ponderada en relación con los participantes de todas las acciones.
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DIVERSIFICACIÓN
En relación a la diversificación de la oferta en acciones formativas, ¿En el caso de programar módulos y/o unidades de un mismo certificado de profesionalidad, estas acciones cuentan como acciones diferentes o como una única acción respecto a la diversidad?
Se consideran acciones diferentes
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¿Cuáles son las comunidades y ciudades autónomas determinadas por la comisión paritaria a las que se hace referencia en este apartado?
Se encuentra publicado el documento en nuestra web dentro de la pestaña: Documentación Subvenciones - Planes de formación 2016. En el documento: Acciones formativas de los planes de referencia sectoriales e intersectoriales vinculadas y no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad; ámbito territorial de cada sector y Certificados de profesionalidad relacionados con el ámbito sectorial e intersectorial/transversal.
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En lo relativo a la Capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación, en el ítem “Diversificación de la acreditación de certificados de profesionalidad relacionados con el ámbito al que se dirige el plan, ¿se tendrán en cuenta las acreditaciones distintas en diferentes certificados que se tengan en conjunto entre todos las entidades agrupadas?
Sí, en el caso de agrupación de entidades, se valorará considerando los certificados distintos, referidos al ámbito sectorial al que se dirige el plan, en los que estén acreditadas el conjunto de entidades agrupadas.
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¿Se tendrán en cuenta en el ítem anterior solamente los certificados incluidos en el plan de formación presentado, o todos aquellos acreditados para la entidad/es?
Se valorará la mayor diversidad de especialidades formativas acreditadas pertenecientes a las áreas profesionales del ámbito de referencia de las que dispongan las entidades de formación, incluidos o no en el plan de formación. Dichas especialidades se encuentran publicadas en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en la pestaña “certif-sector”.
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En la valoración técnica, en lo relativo a la Calidad y aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación, en el ítem “Diversificación de la oferta en acciones formativas”, en el caso de programar módulos de un mismo certificado de profesionalidad, estas acciones ¿se consideran acciones diferentes o como una única acción?
Estas acciones cuentan como acciones diferentes.
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A efectos de diversificación, si una acción formativa se presenta con las tres modalidades, ¿se consideran para valorar técnicamente como tres acciones diferentes?
No, serían consideradas como una única acción formativa, a efectos de valoración técnica.
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En este mismo ítem, las acciones solamente computan si se programan con al menos 15 participantes en modalidad presencial y 50 en modalidad teleformación. ¿Cuántos participantes deberían programarse en modalidad mixta?
En la modalidad mixta deberían programarse al menos 15 participantes.
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En la valoración técnica, en lo relativo a la Calidad y aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación, en el ítem “Inclusión en el plan de acciones formativas correspondientes a las áreas prioritarias indicadas en el art. 4”, ¿cómo se valoran aquellas especialidades formativas, que figuran señaladas en varias prioridades?
Se valorará con el nivel más elevado y no computará en el resto de niveles.
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En la valoración técnica, en lo relativo a la Calidad y aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación, en el ítem “Acreditación de la implantación de Sistemas de Calidad en la gestión/actividad que desarrolla la entidad solicitante”, ¿se considera apta la ISO 9001 para obtener esta puntuación, considerando que dentro de los servicios de la empresa se encuentran los servicios de formación y constan en el certificado?
Se valorará la implantación de sistemas de calidad en materia de formación con certificación emitida por entidades acreditadas. La normativa ISO 9001 se aplica a los sistemas de gestión de calidad y se centra en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios. Por ello, deberá considerar si entre los procesos certificados se encuentran los referidos en materia de formación.
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DIVERSIFICACIÓN
¿Las acciones formativas que se pueden programar en modalidad presencial, teleformación y mixta, si se presentan en las tres modalidades cuentan tres veces para la diversidad de acciones o solo una?
No, sólo una vez
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TERRITORIALIDAD
En el ítem de alcance territorial, ¿Para las acciones formativas en modalidad de teleformación qué se tendrá en cuenta?
Se tendrán en cuenta los participantes señalados en la solicitud identificando el domicilio del centro de trabajo para los ocupados y domicilio particular en el caso de los desempleados.
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DIVERSIFICACIÓN
En relación a la diversificación de la oferta en acciones formativas, se indica que teniendo en consideración el plan presentado con mayor número de acciones formativas distintas, se programan con al menos 15 participantes, en modalidad presencial, o 50 en modalidad de Teleformación. En el caso de acciones de modalidad mixta ¿qué número mínimo de participantes se han de programar para tener en consideración estas acciones en la diversificación?
Se va a considerar el número mínimo de participantes de la modalidad presencial, es decir, 15.
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DIVERSIFICACIÓN
¿Cómo se valorará en la diversificación si no hay 3 acciones relacionadas con el ámbito de referencia sectorial?
Se va a considerar el número mínimo de participantes de la modalidad presencial, es decir, 15Hay que tener en consideración que la concurrencia es por tipo de plan y sector, por tanto todos los expedientes del sector al que se concurre, tienen las mismas condiciones.
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DIVERSIFICACIÓN
¿Cómo se van aplicar los ítems 2.a y 2.b de la valoración técnica (diversificación de la oferta y acciones formativas menos demandadas) a los planes de profesiones reguladas de dependencia y biocidas, que solo pueden incluir dos certificados y, en su caso, competencias clave
La diversificación se establece para cada ámbito.
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DIVERSIFICACIÓN
Respecto al criterio de valoración técnica 2.a), cuando se habla de acciones formativas de prioridad alta y media ¿se refiere a las indicadas en el apartado 2.C.1º y/o C.2º?
Hace referencia al 2.C.2º
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TERRITORIALIDAD
En un certificado de profesionalidad en teleformación, la territorialidad ¿viene derivada solo por el domicilio del participante o del centro de trabajo o influye donde se realicen las tutorías presenciales?
En el caso de certificados de profesionalidad en teleformación, las entidades son consideradas estatales si están acreditadas por el SEPE; para el cálculo de la valoración técnica se utiliza el domicilio de los participantes si son desempleados o del centro de trabajo si son trabajadores ocupados, si bien se exige a las entidades la estatalidad en la impartición de la parte presencial y en la evaluación del aprendizaje en instalaciones ubicadas en dos o más comunidades autónomas.
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DIVERSIFICACIÒN
¿qué se considera ámbito de referencia para el ítem de diversificación de certificados de profesionalidad?
Se considerarán las especialidades formativas acreditadas pertenecientes a las áreas profesionales del ámbito de referencia al que se dirige el plan que se encuentran publicadas en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en la pestaña “certif-sector”.
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TERRITORIALIDAD
En el criterio de valoración 3d (Alcance territorial de las acciones formativas) se indica que para obtener la puntuación final del ítem se realizará una media ponderada en relación con los participantes de todas las acciones formativas. ¿Esto quiere decir que el cómputo de comunidades autónomas se realizará por acción formativa y no por el plan en su conjunto?
Se realizará por acción formativa.
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TERRITORIALIDAD
Si se solicitan tres acciones formativas y dos se imparten en las 15 CCAA y una en 2 CCAA ¿se haría una media? ¿O directamente se obtendría la máxima valoración? Es decir, ¿es un criterio por plan o por acción formativa?. En caso de hacerse una media, ¿se calcula el valor en cada acción y posteriormente se calcula la media ponderada por los participantes de las acciones?
Se realiza por acción formativa; posteriormente se calcula la media ponderada en relación con los participantes de todas las acciones.
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TERRITORIALIDAD
Para la valoración del ítem 1.a. relativo a la participación de trabajadores/as de PYMES, como se van a computar los participantes que “no tienen” plantilla como autónomos o Reass por cuenta propia ¿y los desempleados?
Los desempleados no computarán como trabajadores de pymes. Los trabajadores autónomos, a los efectos de esta convocatoria, computaran como trabajadores ocupados de pymes
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SISTEMAS DE CALIDAD
¿Qué sistemas de calidad se van a considerar?
Solo se valorará la implantación de sistemas de calidad emitidas por entidades acreditadas y cuando entre sus procesos certificados se encuentre el de la formación. En el caso de las agrupaciones se obtendrá una media aritmética.
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ACCIONES EN MENOR MEDIDA
¿qué cuestiones hay que tener en cuenta en la demanda de acciones formativas solicitadas en menor medida?
Se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas que incluyan acciones formativas de prioridad alta y sean solicitadas en menor medida en el ámbito correspondiente.
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En lo relativo a la Capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación, en el ítem de “experiencia acreditada de las entidades de impartición en los últimos tres años” en el punto 1º, en el caso de una agrupación de entidades, ¿se sumarán las acciones formativas en el ámbito de las convocatorias estatales realizadas por el conjunto de las entidades o cada una de las que componen la agrupación tiene que haber realizado 5 o más acciones formativas?
En el caso de entidades que se presentan por primera vez ¿cuál es la puntuación mínima?
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Acciones formativas
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3.03 Programa estatal para la cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes - Convocatoria 2015
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Comunicaciones a los Servicios Públicos de Empleo 2015
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¿Se debe informar a los desempleados de la situación de su demanda de empleo?
Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, a través de la aplicación telemática, la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que, si procede, suspendan la demanda de empleo. Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa. para la Formación en el Empleo, sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa.
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¿Qué información se debe facilitar a los Servicios Públicos de Empleo en el caso de bajas de participantes en la formación?
Durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que éstas se produzcan. En el caso de las bajas se deberá indicar además la causa del abandono.
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¿Se debe informar a los desempleados de la situación de su demanda de empleo?
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Ejecución de la formación.
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Si en una agrupación de dos centros, en dos CC.AA, uno de ellos no ejecuta, ¿bastaría con que el otro centro formase al menos un desempleado de la comunidad del centro que no ejecuta?
A efectos de justificar la estatalidad en la fase de ejecución, sí.
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En relación con la acreditación de la experiencia profesional para la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, ¿Qué documentación se debe de aportar?
Al respecto, el art. 6.1 de la convocatoria establece que la exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
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¿Puede realizarse el control de asistencia en formato electrónico disponiendo de una aplicación app?
Puede cumplimentarse y conservarse el control de asistencia en formato electrónico (por ej. Ipad, Tablet, o similar), siempre que se cumpla con lo que se exige a los controles de asistencia en formato papel. En el caso de que se realice una actuación de seguimiento, deberá estar disponible en el aula, para comprobar su existencia así como el correcto tratamiento de los datos sin posibilidad de modificación. Así mismo, deberá permitir la obtención de una copia en papel si fuera solicitada.
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Si en una agrupación de dos centros, en dos CC.AA, uno de ellos no ejecuta, ¿bastaría con que el otro centro formase al menos un desempleado de la comunidad del centro que no ejecuta?
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Justificación y Reintegro.
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El informe del auditor, ¿puede ser uno por cada entidad beneficiaria que pertenece a la agrupación de centros a la que le han concedido la subvención, o uno para el total del proyecto?
No. El R.D. 887/2006, de 21 de julio, en su art. 74.1 establece la posibilidad de justificar la subvención mediante la aportación del Informe Auditor, esto es, para justificar el total de la ayuda concedida.
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¿El pago del seguro lo tiene que hacer la entidad solicitante?
Se deberá disponer de una póliza de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
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¿Qué cobertura sanitaria debe estar incluida en el seguro de accidentes?
La póliza de seguro de accidentes deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:Fallecimiento por accidente.Invalidez absoluta y permanente por accidente.Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.
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¿Se podrá subcontratar la gestión del proyecto en el caso de proyectos tipo 4.3?
Se podrá subcontratar la gestión administrativa del proyecto cuando dicha gestión no conlleve funciones de programación y coordinación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Se entiende como gestión administrativa, a los efectos del artículo 11.3 de la Convocatoria, la actividad relacionada con la cumplimentación de datos y manejo de documentación relativos a: la solicitud, comunicaciones de las acciones formativas y justificación del proyecto siempre y cuando no incluya las funciones de diseño, planificación y coordinación de la ejecución de los proyectos de formación. En el caso de que se subcontrate esta gestión administrativa, los costes asociados, para el proyecto en su conjunto, no podrán superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa, salvo para las acciones vinculadas a las áreas prioritarias de internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, logística y eficiencia energética, a las que se les aplicará el 15%.
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¿Los costes de gestión se pueden imputar como gastos de formación o impartición?
No, se trata de costes asociados.
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El informe del auditor, ¿puede ser uno por cada entidad beneficiaria que pertenece a la agrupación de centros a la que le han concedido la subvención, o uno para el total del proyecto?
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Plazos de ejecución de los planes de formación
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¿Cuál es el plazo de ejecución de los Planes de formación?
Los Proyectos de formación de la Convocatoria de Jóvenes 2013 se podrán ejecutar desde el 24 de Julio de 2013 y hasta el 31 de Octubre de 2014, salvo aquellas acciones de los mismos vinculadas a los certificados de profesionalidad cuya ejecución se podrá iniciar a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
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En los certificados de profesionalidad, ¿se pueden impartir varios módulos a la vez, o es necesario finalizar uno para iniciar el siguiente?
Los módulos de formación correspondientes a un mismo certificado se podrán impartir de forma simultánea o alterarse el orden de los mismos, siempre que no contravenga el real decreto que los regula y existan razones pedagógicas que lo justifiquen. (Art. 3.1.C 4ª, de la Convocatoria de Jóvenes 2013). El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos, previa autorización del Servicio Público de Empleo. Esta autorización se resolverá por el Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes desde su solicitud. La no resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.(Art.5 bis.1 del RD 34/2008)
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¿Cuál es el plazo de ejecución de los Planes de formación?
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Solicitud
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A efectos del artículo 12.4.k), ¿qué documentación se debe presentar en relación con la facturación asociada a los principales trabajos realizados en los últimos 3 años?
En el caso de las entidades con ánimo de lucro la solicitud debe acompañarse de la relación de los principales trabajos realizados en formación en los últimos 3 años con indicación de su facturación asociada y en el caso de las entidades sin ánimo de lucro se reflejará el volumen de actividad formativa que hubiesen gestionado o del que se hubiesen responsabilizado en el mismo periodo. En ambos casos, de acuerdo al artículo 10.3.1, la subvención solicitada no podrá ser superior a la cuantía mencionada relativa al último año. Al efecto de acreditar dicha solvencia económica, las agrupaciones de entidades previstas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, podrán acumular las capacidades financieras de los miembros integrantes de la misma.
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¿Qué tipos de proyectos se pueden presentar?
Se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de proyectos:Proyectos compuestos por acciones formativas dirigidas a jóvenes desempleados que incluyan compromisos de contratación.Proyectos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad y competencias clave, en su caso. (Anexo I). Dirigidas a jóvenes ocupados y desempleados.Proyectos compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias en idiomas. (Anexo III). Dirigidas a jóvenes ocupados y desempleados.Proyectos compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias en tecnologías de la información y la comunicación. (Anexo III). Dirigidas a jóvenes ocupados y desempleados. Hay que tener en cuenta que se deberán presentar de forma diferenciada los proyectos destinados a acciones formativas cuyos destinatarios sean jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
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¿Cuántos proyectos se pueden presentar?
Un solicitante sólo podrá presentar un proyecto por cada uno de los tipos y colectivos (beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y jóvenes menores de 30 años) previstos en el art. 4. El número de proyectos presentados no podrá ser superior a cuatro. Proyectos previstos en el artículo 4.1: Una empresa sólo podrá presentar una solicitud por cada tipo de colectivo y no podrá participar en otro proyecto del art. 4.1. Proyectos previstos en los artículos 4.2 y 4.3: Un centro o entidad solo podrá presentar una solicitud por cada tipo de proyecto y colectivo y no podrán participar en ninguna agrupación. En el caso de las agrupaciones las condiciones son las mismas. No podrá ser utilizado un mismo CIF o un mismo vínculo para más de una agrupación de centros o entidades de formación del mismo tipo y colectivo.
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¿Se pueden incluir en los proyectos previstos en el artículo 4.3 para la adquisición competencias en idiomas, otras especialidades que no estén recogidas en el Anexo III pero que permitan la consecución del título de inglés?
No. Sólo aquellas publicadas en el Anexo III.
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En los proyectos previstos en el artículo 4.3 dirigidos a la adquisición de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, ¿se pueden incluir conjuntamente acciones del Anexo III, tanto correspondientes a certificados de profesionalidad como especialidades formativas del fabricante?
Sí.
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Una entidad de formación que tiene dos centros de formación, ¿puede presentarse en más de una agrupación?
La entidad de formación se podrá presentar una sola vez para un mismo tipo de proyecto y colectivo, con un máximo de 4 solicitudes. Por otra parte, los centros de formación de la entidad en caso de tener el mismo CIF podrán presentarse en distintas agrupaciones, del mismo tipo y colectivo, siempre que tengan distinto domicilio y no se haya presentado la entidad. Además se deberá tener en cuenta el resto de límites y requisitos establecidos.
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En el caso concreto de una agrupación que presenta dos tipos de proyectos, uno de tipo (Art.4.2) y otro de tipo (Art.4.3) ¿Están obligados cada uno de los centros de esa agrupación a ejecutar una parte de cada proyecto?
Sí. La Ley General de Subvenciones obliga a los miembros de la agrupación a comprometerse y realizar una parte de la ejecución.
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En el caso de presentar la solicitud como agrupación, ¿es necesario presentar apoderamiento elevado a público de las personas que la representen?
Sí, en solicitud.
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Los proyectos cuyos destinatarios sean jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ¿cómo deben presentarse?
Se deberán presentar de forma diferenciada los proyectos destinados a acciones formativas cuyos destinatarios sean jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El 50% de la financiación prevista para cada tipo de proyecto se destinará a acciones formativas cuyos destinatarios sean jóvenes inscritos en el Fichero del SNGJ, a través de la iniciativa de Empleo Juvenil, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo. El beneficiario estará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en los Reglamentos (UE) nº 1303/2013 y nº 1304/2013 y en sus disposiciones de desarrollo y aplicación. Estarán sujetos a la obligación de dar publicidad a la actividad cofinanciada. La documentación justificativa se deberá conservar a disposición de los órganos de auditoría y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
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¿Los participantes desempleados deben estar inscritos como demandantes de empleo?
Los participantes en proyectos cuyos destinatarios sean jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo. Para el resto de los proyectos, los participantes desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos del Empleo.
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¿En el caso de los proyectos previstos en los artículos 4.2 y 4.3 en qué momento los centros o entidades de formación deben estar acreditados o inscritos?
Los centros o entidades de formación deberán estar acreditados en la fecha de publicación de la convocatoria para aquellas especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que constituyan el objeto de la solicitud de subvención. Deberán estar inscritos respecto de las correspondientes especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en su caso las de competencias clave, con anterioridad a la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes. A los solos efectos de esta convocatoria, se considerarán inscritos los centros que presenten junto con la solicitud de subvención declaración responsable, según modelo anexo VIII. Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que el centro resulte beneficiario y tendrá vigencia limitada a la duración de la impartición de las acciones formativas objeto de esta convocatoria. Así mismo, estos centros deberán cumplir las condiciones establecidas en los programas formativos correspondientes que figuran en la página WEB de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
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¿Deben estar acreditados los centros y entidades que participen en las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación del artículo 4.1 dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad?
Sí. Por aplicación de la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, tanto los centros y entidades como las empresas cuando impartan directamente la formación, deben estar acreditados, en la fecha de publicación de la convocatoria, para la impartición de formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
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¿Cuáles pueden ser las entidades solicitantes de cada tipo de proyecto?
Podrán ser solicitantes para la ejecución de losproyectos con compromiso de contratación, las empresas y grupos de empresas, con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. Una empresa solo podrá presentar una solicitud por cada tipo de colectivo y no podrá participar en otro proyecto de este tipo. Podrán ser solicitantes para la ejecución de los proyectos dirigidos aacciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, así como para lasacciones dirigidas a la adquisición de lenguas extranjeras y competencias en TIC: Los centros y entidades de formación públicos o privados, acreditados o inscritos en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal y con implantación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.Las agrupaciones de centros o entidades con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. Debidamente acreditados en el certificado de profesionalidad para los que se presenten el proyecto formativo o estar inscritos en las especialidades formativas.Las agrupaciones de centros o entidades con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. Debidamente acreditados en el certificado de profesionalidad para los que se presenten el proyecto formativo o estar inscritos en las especialidades formativas, estos centros o entidades pueden :Estar vinculados entre sí por una relación jurídica que acredite una titularidad común, mismo signo distintivo inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas, misma estructura accionarial o consoliden cuentas.Estar asociados o vinculados estatutariamente a una organización empresarial o sindical de ámbito estatal.
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Cuando el solicitante es una empresa en los proyectos previstos en el artículo 4.1, ¿los compromisos de contratación pueden ser de empresas distintas de la solicitante?
No, si el solicitante es una única empresa, no un grupo de empresas, el compromiso de contratación que se presente debe ser el del propio solicitante.
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Dos empresas de un mismo grupo, ¿pueden solicitar independientemente un proyecto o necesariamente tienen que presentar una solicitud de grupo de empresas?
La solicitud debe ser del grupo de empresas.
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En los proyectos de compromisos de contratación (Art.4.1), se pueden aportar compromisos de contratación de otras empresas que no sean el propio solicitante o empresas de su grupo?
En este tipo de proyectos, los compromisos de contratación deben ser de la empresa o grupo de empresas solicitante, no pudiendo aportar compromisos de contratación de empresas ajenas.
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En el caso de presentar dos solicitudes según el tipo de colectivo para los proyectos previstos en el artículo 4.1, ¿cómo se computará el límite de los compromisos de contratación que consiste en que no podrán suponer más de un 30% respecto a la plantilla existente en la empresa en el momento de la publicación de la Convocatoria?
Entre ambas solicitudes no se podrá superar el 30% respecto a la plantilla existente en la empresa en el momento de la publicación de la Convocatoria.
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En las agrupaciones de centros de los proyectos previstos en los artículos 4.2 y 4.3, ¿es necesario que todos los miembros de la agrupación estén acreditados /inscritos en la totalidad de certificados de profesionalidad y/o especialidades solicitadas?
No, cada centro deberá estar inscrito/acreditado en el certificado/especialidad que vaya a impartir dentro del proyecto.
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En los proyectos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 no se podrán incluir más de 400 participantes, ni una subvención solicitada superior a 1.280.000 euros. ¿Éste límite se calcula por solicitante o por proyecto?
No se podrán incluir más de 400 participantes, ni una subvención solicitada superior a 1.280.000 euros, por proyecto.
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¿Un centro acreditado en la fecha de publicación de la convocatoria, puede participar?
Sí. Los centros y entidades deberán estar acreditados en el/los certificado/s de profesionalidad, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
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¿Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos de formación?
Los proyectos de formación de la Convocatoria Jóvenes menores de 30 años 2014 se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la subvención y hasta el 31 de Octubre de 2015.
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Si una entidad beneficiaria de un proyecto de formación, cambia de Representante Legal ¿cómo se comunica en la aplicación?
En caso de que el anterior certificado haya expirado o resulte inválido, debe remitirse a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, solicitud de cambio de Representante Legal, debidamente firmado, adjuntando documentación que acredite las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona jurídica.
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A efectos del artículo 12.4.k), ¿qué documentación se debe presentar en relación con la facturación asociada a los principales trabajos realizados en los últimos 3 años?
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Valoración Técnica 2015
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¿A efectos de valoración técnica, se puede incluir a personal docente que esté contratado bajo el régimen de autónomo? ¿Y los fijos discontinuos?
Se valorará el número de docentes pertenecientes a la entidad solicitante que se destinen al proyecto presentado, con contratos indefinidos y con una antigüedad mínima de un año con la categoría y grupo profesional que corresponda.
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Para los proyectos 4.5., en la valoración técnica (Anexo IX, c.5.6), se aplica una valoración de hasta 10 puntos teniendo en consideración los participantes del proyecto que realicen acciones de especialidades correspondientes a certificados de profesionalidad y también acciones de especialidades formativas de fabricantes TIC.
¿En qué apartado de la aplicación podemos indicar los participantes que realicen acciones certificados y también de acciones de fabricantes de TIC?
En el apartado denominado Organización de la formación: Participantes que realicen acciones vinculadas a certificados de profesionalidad y también acciones de especialidades formativas de fabricantes en TIC.
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En relación a proyectos de certificados de profesionalidad, en el ítem de diversificación de la oferta en acciones formativas presentadas ¿si se programan como acciones formativas diferentes un Certificado completo y uno o varios módulos pertenecientes a ese mismo Certificado, tienen la consideración de acciones distintas?
No, para este ítem solo computan certificados de profesionalidad completos.
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¿A efectos de valoración técnica, se puede incluir a personal docente que esté contratado bajo el régimen de autónomo? ¿Y los fijos discontinuos?
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Requisitos y Contenido 2015
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¿Para el cobro de la subvención, sólo es necesario comprobar que “el solicitante”, y no en el resto de “entidades beneficiarias” que pueda haber en un proyecto, está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social?
No, han de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social las entidades beneficiarias.
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¿Los participantes desempleados deben estar inscritos como demandantes de empleo?
Si, los participantes desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos del Empleo.
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En relación al artículo 10.4 donde se detalla la plantilla media que tiene que tener cada entidad, ¿Se refiere a la plantilla general de la entidad o se tiene que cumplir en cada uno de los centros de la misma?
Si se presenta como entidad estatal, el requisito será para la entidad; si se presenta en una agrupación individualizando cada establecimiento, el requisito de plantilla será respecto del establecimiento en cuestión.
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En una Sociedad Cooperativa de trabajo asociado que se dedica a la formación, centro acreditado para ello, compuesta por 3 socios trabajadores en el Régimen de Autónomos. ¿Cumpliría el requisito del artículo 10.4 de plantilla media exigida?
No, dicho artículo estipula que las entidades beneficiarias deberán acreditar que durante los 12 meses previos a la publicación de la presente convocatoria, han mantenido una plantilla media de al menos dos trabajadores. Para su acreditación deberá acompañarse del informe de vida laboral de empresa (VILEM) de la entidad beneficiaria e informe emitido por la TGSS respecto a la plantilla media, ambos relativos al periodo de 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. n.
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A efectos del artículo 12.3.a), ¿qué documentación se debe presentar para acreditar la facturación asociada a la formación realizada en el ejercicio anterior es superior a la subvención solicitada?
La solicitud deberá acompañarse de la relación de los principales trabajos realizados en formación en el último año debidamente emitida y certificada por el Representante legal de la Entidad beneficiaria con indicación de su facturación asociada de actividad formativa que hubiesen gestionado o del que se hubiesen responsabilizado en el mismo periodo. La subvención solicitada no podrá ser superior a la cuantía mencionada relativa al último año.
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La presente convocatoria permite, de forma excepcional, considerar como inscritas a las entidades de formación que presenten junto con la solicitud de subvención declaración responsable según modelo del ANEXO VIII. Aun así, ¿Hay que aportar en la aplicación de la FTFE los distintos acuerdos con fabricantes de software para los proyectos 4.5 a la hora de presentar el proyecto?
De acuerdo al art. 13.4.k), habrá de aportarse certificación del fabricante.
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Cuando se trata de un proyecto solicitado por una agrupación de Entidades que tienen una vinculación entre sí, ¿se debe marcar el porcentaje de ejecución y los docentes por cada uno de los censos de los que disponga cada entidad de formación?
Sí.
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Cuando se trata de un proyecto solicitado por una agrupación de Entidades que tienen una vinculación entre sí, ¿Quién debe cumplir los requisitos como beneficiario, el censo o la entidad de formación a la que pertenece el censo?
El Censo.
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¿Deben todas las “entidades beneficiarias”, individualmente, acreditar su capacidad económica y financiera, contar con instalaciones y recursos humanos propios antes del 1/1/15 y aportar una declaración responsable del representante legal de cada una de ellas?
Si, afecta a todas las beneficiarias individualmente.
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¿El requisito de una plantilla media de dos trabajadores en los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria, es requisito a cumplir por la solicitante o todas las beneficiarias individualmente?
Es requisito para todas las entidades beneficiarias que participen en una agrupación.
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En las agrupaciones de centros o entidades ¿es necesario que todos los miembros de la agrupación estén acreditados /inscritos en la totalidad de certificados de profesionalidad y/o especialidades solicitadas?
No, cada centro deberá estar inscrito/acreditado en el certificado/especialidad que vaya a impartir dentro del proyecto.
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¿Cuál es el límite de solicitud de subvención por cada proyecto?
No se podrá solicitar una subvención superior a 420.000 euros para cada proyecto. No se admitirán a trámite las solicitudes que superen este límite.
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¿Para el cobro de la subvención, sólo es necesario comprobar que “el solicitante”, y no en el resto de “entidades beneficiarias” que pueda haber en un proyecto, está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social?
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solicitudes y Proyectos 2015
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Una entidad de formación que tiene dos centros de formación, ¿puede presentarse en más de una agrupación?
La entidad de formación se podrá presentar una sola vez para un mismo tipo de proyecto, con un máximo de 3 solicitudes. Por otra parte, los centros de formación de la entidad en caso de tener el mismo CIF podrán presentarse en distintas agrupaciones en el mismo tipo de proyecto, siempre que su individualización, a los efectos de su acreditación o inscripción, esté determinada por el establecimiento en el que se encuentre la instalación acreditada, siempre que no se haya presentado la entidad de formación de ámbito estatal. Además se deberá tener en cuenta el resto de límites y requisitos establecidos.
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En el caso concreto de una agrupación que presenta dos tipos de proyectos, ¿Están obligados cada uno de los centros de esa agrupación a ejecutar una parte de cada proyecto?
Sí. La Ley General de Subvenciones obliga a los miembros de la agrupación a comprometerse y realizar una parte de la ejecución.
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En el caso de presentar la solicitud como agrupación, ¿es necesario presentar apoderamiento elevado a público de las personas que la representen?
Sí, en solicitud.
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¿Se tiene que mantener la misma agrupación de entidades para los tres tipos de proyectos?
No.
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¿Podría ir una entidad en solitario como entidad estatal en un tipo de proyecto y en una agrupación con otras entidades en otro tipo de proyecto?
Si, con el límite de 3 proyectos.
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Las entidades con sólo un centro en una CCAA que tengan un certificado de teleformación acreditado, ¿Se pueden presentar al proyecto 4.2 como entidades estatales?
Se consideran incluidas, las acreditadas por el SEPE, para impartir los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación.
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¿Una asociación empresarial puede ser el vínculo para presentar tres proyectos con tres agrupaciones de entidades distintas o tiene que ser la misma agrupación, con las mismas entidades, para los tres tipos de proyectos?
No tiene que ser necesariamente la misma agrupación, con las mismas entidades para los tres tipos de proyectos. El mismo vínculo está limitado a uno por tipo de proyecto.
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¿En qué momento los centros o entidades de formación deben estar acreditados o inscritos?
Las entidades de formación deberán estar acreditadas en la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención. En el caso de los proyectos contemplados en el artículo 4.3, 4 y 5, las entidades de formación deberán estar inscritas respecto de las correspondientes especialidades formativas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los solos efectos de esta convocatoria, se considerarán inscritas las entidades que presenten junto con la solicitud de subvención declaración responsable, según modelo del anexo VIII.
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¿Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos de formación?
Los proyectos de formación de la Convocatoria Jóvenes menores de 30 años 2015 se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la subvención y hasta el 31 de Diciembre de 2016.
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¿Qué tipos de proyectos se pueden presentar?
Se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de proyectos: Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.a), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad impartidas en la modalidad presencial.Proyectos compuestos por acciones previstas en el artículo 3.1.b), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad impartidas en la modalidad de teleformación.Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.c), dirigidas a la obtención de competencias clave para acceder a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.d), dirigidas a la obtención de competencias en lenguas extranjeras.Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.e), dirigidas a la obtención de competencias en tecnológicas de la información y comunicación.
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¿Se pueden incluir en los proyectos previstos en el artículo 4.4 para la adquisición competencias en idiomas, otras especialidades que no
estén recogidas en el Anexo IV pero que permitan la consecución del título de inglés?
No. Sólo aquellas publicadas en el Anexo IV.
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En los proyectos previstos en el artículo 4.5 dirigidos a la adquisición de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, ¿se pueden incluir conjuntamente acciones del Anexo V, tanto correspondientes a certificados de profesionalidad como especialidades formativas del fabricante?
Sí.
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¿Cuántos proyectos se pueden presentar?
Un solicitante solo podrá presentar un proyecto por cada uno de los tipos previstos en el artículo 4, con un máximo de tres proyectos en el conjunto de la convocatoria. Una entidad solo podrá presentar una solicitud por cada tipo de proyecto y no podrán participar en ninguna agrupación. No podrá ser utilizado un mismo CIF o un mismo vínculo para más de una agrupación de centros o entidades de formación del mismo tipo.
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¿Qué entidades pueden solicitar subvenciones?
- Las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas o inscritas en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo Estatal y con implantación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.- Las agrupaciones de entidades con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. Debidamente acreditados en el certificado de profesionalidad para los que se presenten el proyecto formativo o estar inscritos en las especialidades formativas.- Las agrupaciones de entidades con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación debidamente acreditados en el certificado de profesionalidad para los que se presenten el proyecto formativo o estar inscritos en las especialidades formativas, estos centros o entidades pueden (antes del 1 julio de 2015):Estar vinculados entre sí por una relación jurídica que acredite una titularidad común, mismo signo distintivo inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas, misma estructura accionarial o consoliden cuentas. Estar asociados o vinculados estatutariamente a una organización empresarial o sindical de ámbito estatal.
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Una entidad de formación que tiene dos centros de formación, ¿puede presentarse en más de una agrupación?
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Comunicaciones a los Servicios Públicos de Empleo 2015
